+Directriz 6: Instrucciones para informar a la ABE

Directriz 6: Instrucciones para informar a la ABE

6.1 Si es posible, la plantilla de comunicación de resultados incluirá los resultados de al menos un ciclo de pruebas de resistencia completado por el SGD.

6.2 El SGD comunicará la información establecida en el anexo 1 a la ABE antes de la fecha que será anunciada, cuando proceda, por la ABE al planificar y realizar revisiones inter pares . Con miras a la segunda revisión inter pares que la ABE publicará no más tarde del 16 de junio de 2025, los SGD notificarán sus resultados a la ABE no más tarde del 16 de junio de 2024. Por lo que respecta a las posteriores pruebas de resistencia y ciclos de información, la ABE anunciará la fecha de los próximos plazos de comunicación de resultados en las subsiguientes revisiones inter pares de la ABE o a través de otros medios.

6.3 Los SGD utilizarán la plantilla de comunicación de resultados que figura en el anexo 1 y los canales de transmisión facilitados por la ABE para presentar la información.

6.4 Los SGD seguirán estas instrucciones a la hora de cumplimentar la plantilla de comunicación de resultados:

  • • Los SGD facilitarán una puntuación cualitativa (1-4) para cada indicador (cualitativo), junto con una explicación que justifique dicha puntuación. Si procede, los SGD también facilitarán información cuantitativa para justificar la puntuación, así como datos comparables para futuras revisiones inter pares (cuantitativo).
  • • Cuando se requiera presentar información cuantitativa además de una puntuación cualitativa, los SGD seguirán las instrucciones contenidas en las directrices y la plantilla de comunicación de resultados, por ejemplo, relativas a las unidades de medida.
  • • Cuando un SGD no haya evaluado un ámbito en concreto, lo comunicará indicando «ámbito no sometido a prueba» en el campo correspondiente de la plantilla de comunicación de resultados. Asimismo, los SGD incluirán una declaración por escrito que describa los motivos que les llevaron a no evaluar un ámbito en concreto.
  • • En el caso de las pruebas de SCV, al informar sobre el número de entidades sometidas a prueba, si el SGD realizó múltiples pruebas de SCV de una entidad de crédito, esto se considerará como una sola entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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