+4. Directrices relativas a las pruebas de resistencia de los SGD
---+Directriz 1: Objetivos de las pruebas de resistencia de los SGD
---+Directriz 2: Metodología de las pruebas de resistencia de los SGD
---+Directriz 3: Pruebas esenciales
---+Directriz 4: Indicadores
---+Directriz 5: Evaluación cualitativa de los resultados de las pruebas y resistencia de los SGD
---+Directriz 6: Instrucciones para informar a la ABE

4. Directrices relativas a las pruebas de resistencia de los SGD

4. Directrices relativas a las pruebas de resistencia de los SGD

1. Resumen

,
Título Regulación
Directriz 1: Objetivos de las pruebas de resistencia de los SGD

1.1 Las pruebas de resistencia de los SGD contribuirán a aumentar paulatinamente la resistencia del sistema europeo de SGD:

  • (i) evaluando la resistencia de los SGD sometiendo a prueba su capacidad para realizar las funciones que tengan encomendadas con arreglo a las Directivas 2014/49/UE y 2014/59/UE, también cuando cooperen con otros SGD dentro de la Unión Europea;
  • (ii) identificando qué ámbitos de un SGD necesitan mejoras o han mejorado en comparación con pruebas anteriores; y
  • (iii) elaborando resultados que permitan la comparación y las revisiones inter pares .
Directriz 2: Metodología de las pruebas de resistencia de los SGD

2.1 Para garantizar un enfoque exhaustivo, las pruebas de resistencia se programarán con una perspectiva a medio plazo. Cada prueba de resistencia seguirá un número de fases clave tal y como se describe en la Directriz 2.

2.2 Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, apartado 11, de la Directiva 2014/49/UE, las autoridades designadas se asegurarán de que los SGD obtengan y utilicen la información necesaria para realizar las pruebas de resistencia de sus sistemas únicamente para la realización de dichas pruebas y que no conserven esa información más tiempo del necesario para tales fines. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, apartado 9, de dicha Directiva y, en concreto, cuando la prueba implique el tratamiento de datos relativos a las cuentas de los depositantes, las autoridades designadas garantizarán que los SGD preserven la confidencialidad, traten los datos relativos a dichas cuentas con arreglo a la Directiva 95/46/CE4 y protejan plenamente dichos datos, incluso mediante la utilización de métodos de anonimización, según corresponda. Programación de las pruebas de resistencia

2.3 Durante un período que no supere los tres (3) años, los SGD desarrollarán un programa de pruebas de resistencia, incluidos los ejercicios que cubran todas las pruebas esenciales definidas en la Directriz 3. En cualquier caso, un ciclo de pruebas de resistencia finalizará cuando todas las pruebas esenciales se hayan realizado al menos una vez (desde la aplicación de las directrices o la finalización del último ciclo).

2.4 En el programa se establecerá el plazo estimado de las pruebas programadas y se definirá el alcance previsto de cada una respecto a los formatos y a los supuestos. El programa podrá incluir uno o varios ciclos de pruebas de resistencia.

2.5 El programa se actualizará periódicamente, teniendo en cuenta los resultados de pruebas de resistencia anteriores (por ejemplo, resultados que destaquen la necesidad de una evaluación en mayor profundidad), intervenciones reales de los SGD o desarrollos normativos (por ejemplo, una reducción de los plazos de reembolso).

2.6 Si durante el ciclo de pruebas de resistencia se efectúa una intervención real que permite a un SGD evaluar su resistencia en relación con algunas o todas las pruebas esenciales o los indicadores del programa, el SGD considerará modificar el programa para reflejar que la prueba realizada en un contexto real sustituirá a la prueba originalmente prevista. En ese caso, en lugar de completar todas las fases clave indicadas más abajo, el SGD puede centrarse en las fases de información y de medidas correctivas.

Fases clave de una prueba de resistencia

2.7 Los SGD completarán las siguientes fases al realizar una prueba de resistencia.

Fase de planificación

2.8 Los SGD designarán, entre su personal interno, a un equipo de coordinación o a un coordinador (en lo sucesivo, el «equipo de coordinación») que se encargará de la planificación y la coordinación de las diferentes tareas de cada prueba de resistencia. Con este fin, por personal interno se entiende el personal contratado o subcontratado por el SGD y el personal procedente de otra autoridad pública a la que se encarguen las funciones del SGD previstas en la DSGD y la DRRB. Sin ser parte del equipo de coordinación, los observadores y los participantes externos pueden participar en las diversas fases de las pruebas de resistencia. La alta dirección garantizará que el equipo de coordinación reciba toda la información necesaria así como el pleno apoyo del resto del personal del SGD.

2.9 Antes de cada prueba, el equipo de coordinación fijará el plazo para la realización de la prueba e identificará a los participantes y observadores internos o externos.

2.10 Sobre la base del programa de pruebas de resistencia, el equipo de coordinación determinará con más detalle el objetivo de la prueba, los formatos, los indicadores que deben evaluarse y los supuestos en los que se basa la prueba (por ejemplo, el importe para financiar la intervención del SGD, el nivel de los pagos en casos de liquidación o las entidades de crédito cuyos SCV deberán ser objeto de comprobaciones de calidad).

2.11 Los SGD pueden utilizar supuestos de casos de intervención anteriores y evaluar cómo se comportaron sus sistemas. También pueden simular el modo en el que el SGD se comportaría bajo las condiciones actuales si se enfrentase a una situación similar.

2.12 Los SGD asignarán los recursos de personal de apoyo, presupuesto e infraestructuras necesarios para la prueba, cuya adecuación se revisará continuamente durante el desarrollo del ejercicio.

2.13 Los SGD adoptarán medidas para asegurar la objetividad en la definición de los supuestos para la prueba de resistencia, la ejecución de la prueba y la elaboración de conclusiones imparciales. Los SGD informarán de dichas medidas en la plantilla de comunicación de resultados. Documentarán dichas medidas y velarán por que los requisitos de objetividad se apliquen a todos los participantes y observadores en la prueba y en todas las fases. Como parte de estas medidas, los SGD establecerán una clara separación entre el equipo de coordinación y otros participantes y observadores que, dentro del SGD, también intervengan en la prueba. Los SGD también informarán de los elementos que hayan tenido en cuenta a la hora de adoptar tales medidas, como la gobernanza/configuración particular del SGD, los costes, los conflictos de intereses, el valor añadido, las disposiciones nacionales relativas al secreto profesional y la supervisión del SGD.

2.14 Estas medidas pueden contemplar la participación de observadores externos en el proceso. Los observadores podrían ser las autoridades designadas — si no son ellas mismas las que administran los SGD — , otras autoridades públicas, empresas consultoras u otros SGD. Los observadores procurarán verificar que el proceso se esté llevando a cabo de manera objetiva y, en caso de duda, expresarán sus inquietudes al equipo de coordinación. Los observadores tendrán acceso a la información pertinente relativa a todas las fases del proceso. Cualquier información compartida en este contexto estará sujeta a estrictos requisitos de secreto profesional. En las pruebas de SCV, se considerará que el requisito de establecer una separación o de recurrir a observadores está cumplido.

2.15 El equipo de coordinación se pondrá en contacto con los participantes y observadores internos y externos que vayan a intervenir en las diversas fases de la prueba y velará por que exista un entendimiento mutuo en cuanto a la función que se espera de cada uno de ellos en la prueba.

Fase de ejecución

2.16 Durante la realización del ejercicio, el equipo de coordinación solicitará la información necesaria a los participantes y a los observadores y la recopilará para evaluar los resultados de los sistemas de los SGD en relación con los ámbitos y los indicadores descritos en las Directrices 3 y 4. 2.17 Las pruebas pueden ejecutarse en varios formatos, como simulacros en directo en los que los participantes internos y externos simulan las acciones y decisiones que tomarían ante una prueba esencial determinada tal como se define en la Directriz 3, o intercambios administrativos (por ejemplo, en los que el equipo de coordinación solicita los SCV a una entidad y evalúa la exactitud de la información). Los SGD informarán sobre el tipo de formato escogido para cada prueba en la plantilla de comunicación de resultados, utilizando las siguientes categorías:

  • • análisis documentales ( desk-based reviews ), que incluyen análisis (de la calidad) de los procedimientos y las medidas existentes, por ejemplo, con el fin de destacar y repasar los procesos de un evento de pago (ficticio) desde el principio hasta el final, para evaluar una serie de ámbitos;
  • • inspecciones in situ , por ejemplo, visitas de los SGD o de sus proveedores de servicios a las entidades de crédito para evaluar la calidad de sus SCV. Las condiciones de estas visitas pueden ser recogidas y especificadas a través del marco nacional aplicable;
  • • simulaciones, por ejemplo, una simulación de extremo a extremo para una prueba esencial en concreto, o simulaciones de partes del proceso — como la transmisión de un archivo con instrucciones de pago (PIF) desde un SGD del país de origen a un SGD del país de acogida o la transferencia de una cantidad de financiación ex ante y la disposición de una línea de crédito — ;
  • • casos reales que se produjeron durante el ciclo de pruebas de resistencia y que permitieron evaluar las capacidades de los SGD incluidas en estas directrices; y
  • • otros tipos de ejercicios, que se utilizarán únicamente cuando no se ajusten a ninguna de las categorías anteriores y que el SGD deberá explicar al informar.

2.18 Separados del equipo de coordinación, los participantes en la fase de ejecución representarán a las autoridades, entidades o incluso departamentos internos del SGD que deberían tomar las medidas o decisiones necesarias o facilitar la información requerida en un escenario real. Esto puede incluir participantes internos (por ejemplo, el departamento financiero del SGD) o externos (por ejemplo, las autoridades de resolución que determinarían, previa consulta al SGD, su contribución a la resolución).

Fase de información y de medidas correctivas

2.19 El equipo de coordinación procesará e interpretará los resultados de la prueba con el fin de evaluar de forma objetiva la resistencia del SGD en el cumplimiento de las funciones que la legislación le atribuye.

2.20 El equipo de coordinación registrará los resultados de una manera uniforme a lo largo del tiempo, utilizando una plantilla estándar, como la desarrollada por el Foro Europeo de Aseguradores de Depósitos (EFDI). Los SGD comunicarán los resultados de las pruebas de resistencia a las autoridades designadas con una frecuencia mínima anual.

2.21 Las pruebas de resistencia formarán parte de un proceso de mejora continua de modo que, cuando se identifiquen deficiencias en los sistemas de un SGD en el contexto de una prueba de resistencia, dicho SGD adoptará medidas correctivas. Cuando se identifiquen deficiencias que puedan atribuirse a las entidades de crédito (por ejemplo, defectos en la calidad de los SCV), el SGD adoptará medidas correctivas, si es necesario, a través de la autoridad competente responsable de la supervisión de dichas entidades. El SGD tratará de determinar, en pruebas posteriores, que se han subsanado tales deficiencias.

Cooperación con las autoridades administrativas relevantes

2.22 Los SGD mantendrán a las autoridades designadas plenamente informadas sobre la planificación y ejecución de las pruebas de resistencia, a menos que el SGD sea también la autoridad designada. Para ello, en el plazo de tres (3) meses tras la finalización del programa de pruebas de resistencia los SGD lo presentarán a las autoridades designadas. Este intercambio de información podría iniciar un diálogo constructivo y llevar a perfeccionar el programa. Las autoridades designadas facilitarán sus aportaciones en el plazo de seis (6) meses tras recibir el programa desarrollado por el SGD. Cualquier actualización de importancia se comunicará de inmediato a las autoridades designadas.

2.23 Posteriormente, en la planificación de cada prueba, informarán a las autoridades designadas del alcance de la prueba, en concreto, de las entidades de crédito que participan, los formatos de la prueba, los supuestos y cualquier otra información pertinente.

2.24 Además, antes de llevar a cabo una prueba esencial según se define en la Directriz 3, los SGD informarán a las autoridades públicas que estarían involucradas en la función que está siendo probada. Cuando se someta a prueba un escenario de reembolso, se informará como mínimo a la autoridad administrativa competente citada en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE, así como a la autoridad competente referida en el artículo 2, apartado 1, punto 17, de la misma Directiva. Las autoridades competentes y de resolución serán informadas cuando se someta a prueba un escenario de resolución.

2.25 Los SGD solicitarán la opinión de dichas autoridades sobre los supuestos para la prueba y las invitarán a participar en la fase de ejecución. Cuando un SGD sea independiente de la autoridad designada, la participación o la consulta se puede organizar a través de la autoridad designada.

2.26 Las autoridades competentes y de resolución cooperarán, directamente o a través de las autoridades designadas, con los SGD en la definición de escenarios y la ejecución de pruebas.

2.27 Los SGD compartirán con las autoridades designadas los resultados de las pruebas de resistencia mediante la plantilla de comunicación de resultados facilitada en el anexo 1. Asimismo, compartirán el resultado de las pruebas de resistencia, mediante la plantilla de comunicación de resultados o de otra forma, con las autoridades relevantes5 , previa petición de estas y con arreglo a las disposiciones aplicables relativas a la confidencialidad.


4 Sustituida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

5 Incluidas, entre otras, las autoridades de resolución o las autoridades nacionales competentes.

Directriz 3: Pruebas esenciales

3.1 Con el fin de evaluar a fondo su capacidad para gestionar de forma eficaz los casos de quiebra de una entidad, los SGD realizarán las pruebas esenciales según lo indicado en esta directriz.

Funciones de los SGD que deben cubrir las pruebas esenciales

3.2 Con vistas a las revisiones inter pares realizadas por la ABE, los SGD realizarán pruebas esenciales de las funciones que le son atribuidas por la legislación (establecidas en las Directivas 2014/49/UE y 2014/59/UE según se hayan transpuesto a la legislación nacional) durante un ciclo de pruebas de resistencia del SGD, e informarán de los resultados a la ABE. A tal efecto, las funciones del SGD serán las siguientes:

  • • compensar a los depositantes en su respectivo Estado miembro en caso de insolvencia de la entidad de crédito con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE («función de reembolso»);
  • • compensar a los depositantes de sucursales establecidas por entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros en caso de insolvencia de la entidad de crédito con arreglo al artículo 11, apartado 1, y al artículo 14 de la Directiva 2014/49/UE («función de reembolso con cooperación transfronteriza»). Los SGD realizarán una prueba esencial de este tipo solo en los casos en los que pudieran estar involucrados en reembolsos transfronterizos (como SGD del país de origen, como SGD del país de acogida, o en ambos roles) conforme al citado artículo 14 de la DSGD y a las disposiciones nacionales aplicables;
  • • financiar la resolución de entidades de crédito para preservar el acceso continuo a los depósitos en virtud del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2014/49/UE y del artículo 109 de la Directiva 2014/59/UE («función de contribución a la resolución»);
  • • utilizar los recursos financieros disponibles para aplicar medidas alternativas con el fin de impedir la quiebra de una entidad de crédito, si lo permite la legislación del Estado miembro en el que esté establecido el SGD, con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE («función de prevención de quiebras»); y
  • • utilizar los recursos financieros disponibles para financiar medidas con el fin de preservar el acceso de los depositantes a los depósitos garantizados en el contexto de procedimientos nacionales de insolvencia, si lo permite la legislación del Estado miembro en el que esté establecido el SGD, con arreglo al artículo 11, apartado 6, de la Directiva 2014/49/UE («función de contribución a los procedimientos de insolvencia»). 3.3 Además, los SGD realizarán regularmente pruebas de los SCV e informarán de los resultados de dichas pruebas. Estas pruebas también se consideran esenciales. Los resultados de estas pruebas periódicas no se confundirán ni se mezclarán con las evaluaciones de los SCV realizadas cuando se lleva a cabo una prueba esencial dedicada a la función de reembolso. En este último caso, la evaluación de los SCV se comunicará como parte de los resultados de dicha prueba esencial sobre la compensación a depositantes.

3.4 Si los SGD realizan cambios importantes en los sistemas o en los procesos durante el ciclo de pruebas de resistencia, deberán volver a realizar determinadas pruebas esenciales durante el ciclo en curso, siempre que la repetición de la prueba dentro de este plazo sea viable desde el punto de vista operativo. Por ejemplo, cuando un SGD modifica su método de pago de un modelo de banco agente a una transferencia electrónica, utilizando su plataforma informática específica, los procesos de pago cambian de manera significativa, por lo que, para garantizar la resistencia, el SGD deberá someter nuevamente a prueba su función de reembolso para los indicadores descritos en la Directriz 4 que se vean afectados por el cambio.

3.5 En función de la prueba esencial, los SGD utilizarán los indicadores establecidos en la Directriz 4. Los SGD informarán de los resultados de las pruebas esenciales anteriormente mencionadas a las autoridades designadas y a la ABE mediante la plantilla de comunicación de resultados del anexo 1.

3.6 Para cada una de las pruebas esenciales, los SGD informarán a la ABE utilizando la plantilla de comunicación de resultados, hasta un máximo de tres pruebas.

3.7 Se deberá realizar una prueba esencial de extremo a extremo al menos una vez por ciclo de pruebas de resistencia. Las otras iteraciones de la prueba esencial dentro del mismo ciclo de pruebas de resistencia se pueden realizar mediante una serie de pruebas granulares que, en conjunto, cubran todos los indicadores relacionados con esta prueba esencial en concreto.

Función de reembolso

3.8 Los SGD someterán a prueba su capacidad de reembolsar a los depositantes con arreglo a lo previsto en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE. Ningún SGD se abstendrá de someter a prueba la función de reembolso alegando que ha realizado pruebas de las funciones de resolución o de prevención de la quiebra descritas a continuación o que todas las entidades de crédito adheridas entrarían en la categoría a la que se refiere el apartado 3.27.

3.9 En un escenario de reembolso, el SGD simulará la quiebra de una o varias entidades de crédito para evaluar si el importe reembolsable previsto en el artículo 7 de la Directiva 2014/49/UE estaría disponible en los plazos de reembolso previstos en el artículo 8 de dicha Directiva.

3.10 Asimismo, al someter a prueba su resistencia para compensar a los depositantes, el SGD evaluará la calidad de sus procesos internos para recopilar y analizar los SCV y colaborar con la entidad de crédito pertinente para solicitar datos adicionales/rectificados en caso de ser necesario. Estas pruebas relacionadas con SCV no se confundirán ni mezclarán con las evaluaciones periódicas rutinarias de los SCV.

3.11 Durante el período de duración del programa a que se refiere la Directriz 2, los SGD aplicarán los indicadores descritos en la Directriz 4 que sean aplicables a la función de reembolso.

Reembolso con cooperación transfronteriza

3.12 Si un SGD desempeña el rol de SGD del país de origen o de SGD del país de acogida en virtud del artículo 14 de la DSGD, simulará la quiebra de una o varias entidades de crédito con una o más sucursales en otro Estado miembro.

3.13 Los SGD realizarán dichas pruebas desempeñando el rol que les sea aplicable: como SGD del país de origen, como SGD del país de acogida, o en ambos roles cuando proceda. Un SGD someterá a prueba su rol como SGD del país de acogida si está en un Estado miembro en el que hay al menos una sucursal de una entidad de crédito de otro Estado miembro. Un SGD someterá a prueba su rol como SGD del país de origen si alguna de sus entidades miembros tiene una sucursal establecida en otro Estado miembro. Un SGD someterá a prueba ambos roles si se aplican los dos casos. Si las disposiciones nacionales establecen que un único SGD se encargue de gestionar los procesos de reembolsos transfronterizos en nombre del resto de SGD existentes en el mismo Estado miembro, el requisito de realizar pruebas esenciales de cooperación entre el país de origen y el país de acogida solo se aplicará al SGD encargado de gestionar dichos procesos.

3.14 Los SGD considerarán utilizar, cuando sea posible, un enfoque basado en el riesgo a la hora de seleccionar el o los SGD de contrapartida para someter a prueba un escenario de reembolso con cooperación transfronteriza. Por ejemplo, si el SGD X es un SGD del país de origen y del país de acogida para el SGD Y, y solo es de acogida para el SGD Z, el SGD X puede decidir, en función de un enfoque basado en el riesgo, realizar la prueba en su rol de SGD del país de origen para el SGD Y, y en su rol de SGD del país de acogida para el SGD Z.

3.15 Durante el período del programa al que se hace referencia en la Directriz 2, los SGD aplicarán los indicadores específicos al escenario de reembolso con cooperación entre el país de origen y el país de acogida, tal como se describe en la Directriz 4.

3.16 Si un SGD no puede realizar una prueba esencial de este tipo debido a que ningún otro SGD ha optado por participar como SGD de contrapartida en el contexto de los ejercicios de cooperación transfronteriza, esto se especificará en la plantilla de comunicación de resultados como «ámbito no sometido a prueba», conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7.

Contribución a la resolución

3.17 Los escenarios de resolución presupondrán la intervención en relación con una entidad de crédito adherida que se encuentra en situación de resolución con arreglo a la Directiva 2014/59/UE y para la que se requiere una contribución del SGD en virtud del artículo 109 de dicha Directiva.

3.18 Las pruebas de resistencia de los SGD en escenarios de resolución pueden llevarse a cabo individualmente o formar parte de una prueba de resolución más amplia coordinada por las autoridades de resolución, siempre que se sometan a prueba y se apliquen el conjunto específico de indicadores que se describen en la Directriz 4.

3.19 Cuando se realice una prueba de resistencia de un SGD en un escenario de resolución de manera individual, el SGD consultará con la autoridad de resolución la definición del escenario y la ejecución de la prueba, y le solicitará que participe en ella. Las autoridades de resolución cooperarán con los SGD y les facilitarán la información necesaria, directamente o a través de las autoridades designadas, para que puedan definir y realizar las pruebas de resistencia.

3.20 El grado supuesto de contribución de los SGD a la financiación en los procedimientos de resolución se determinará teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 108 y 109 de la Directiva 2014/59/UE, así como el perfil de las entidades de crédito seleccionadas para la prueba de un escenario de resolución.

3.21 En casos excepcionales, y previa consulta con la autoridad de resolución, el SGD puede abstenerse de someter a prueba los escenarios de resolución cuando haya determinado que ninguna entidad de crédito adherida pertenece a la categoría descrita en el apartado 3.27.

Prevención de quiebras

3.22 Cuando, en virtud del artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE, un SGD pueda utilizar recursos financieros para prevenir la quiebra de una entidad de crédito, realizará, al menos, dos tipos de pruebas:

  • • una prueba en la que se simule un deterioro importante de la situación financiera de una o varias entidades de crédito adheridas, en términos de capital, calidad de los activos y situación de liquidez. En este contexto, la prueba evaluará si el SGD podría prevenir la quiebra con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE, considerando también el tipo de medidas alternativas que podrían aplicarse y si el SGD dispondría de los recursos financieros para prestar el apoyo necesario; y
  • • una prueba de los sistemas de seguimiento de riesgos del SGD. Cuando se tenga constancia de situaciones de dificultad en el pasado, los SGD determinarán si los sistemas de seguimiento permitieron detectar la inminencia del riesgo.

3.23 Las pruebas de resistencia del SGD relativas a la prevención de quiebras se realizarán mediante un conjunto específico de indicadores descritos en la Directriz 4. Contribución a procedimientos de insolvencia

3.24 Las pruebas esenciales relacionadas con la contribución del SGD a procedimientos de insolvencia presupondrán una intervención para preservar el acceso de los depositantes a los depósitos garantizados en el contexto de procedimientos nacionales de insolvencia, con arreglo al artículo 11, apartado 6, de la Directiva 2014/49/UE.

3.25 Las pruebas de resistencia del SGD relativas a la contribución a procedimientos de insolvencia se realizarán mediante un conjunto específico de indicadores descritos en la Directriz 4.

Selección de las entidades de crédito adheridas que se incluirán en las pruebas esenciales

3.26 Con el fin de realizar pruebas esenciales, el SGD seleccionará una o varias de sus entidades de crédito adheridas cuyo perfil sea adecuado en relación con el objetivo previsto de la prueba, incluido el tipo de funciones, la severidad y la complejidad del escenario, así como su alcance geográfico.

3.27 El SGD seleccionará una o varias entidades de crédito adheridas que se consideren relevantes con el fin de someter a prueba la contribución a la resolución. Los SGD valorarán seleccionar una o más entidades de crédito adheridas en consulta con las autoridades de resolución.

Severidad y complejidad de las pruebas esenciales

3.28 Los SGD realizarán pruebas esenciales adoptando supuestos con diferentes niveles de severidad y complejidad. Sin embargo, la ABE reconoce que existe un límite para aumentar la complejidad y la severidad de las pruebas, y que los escenarios de las pruebas de resistencia deberían seguir siendo aplicables de manera realista para los SGD. Por lo tanto, con el tiempo los SGD aplicarán escenarios cada vez más complejos y severos, a la vez que mantendrán las evaluaciones de la capacidad para gestionar escenarios base que cabe esperar de forma realista. Por ejemplo, un SGD podría realizar inicialmente una prueba de cooperación transfronteriza en el rol de SGD del país de origen con otro SGD que desempeña el rol de SGD del país de acogida. Posteriormente, el SGD podría incrementar la complejidad de la prueba realizando otra prueba de cooperación transfronteriza con dos o tres SGD que desempeñen el rol de SGD del país de acogida a la vez. Los SGD también pueden incrementar el nivel de severidad y complejidad del diseño de las pruebas de resistencia, por ejemplo, escogiendo un tipo diferente de ejercicio (es decir, un SGD podría inicialmente realizar un análisis documental [ desktop exercise ] para evaluar un aspecto concreto y, posteriormente, una simulación para evaluar dicho aspecto).

3.29 Los SGD valorarán aumentar la complejidad y la tensión de una o más pruebas esenciales añadiendo a la prueba esencial elegida un escenario «especial» con retos severos para la continuidad del negocio o circunstancias externas que causarían una tensión adicional a un SGD a la hora de realizar sus funciones, establecidas en la Directriz 4. 3.30 Los SGD informarán acerca de si han incrementado con el tiempo la severidad y la complejidad de las pruebas de resistencia y, en su caso, de qué manera (en comparación con el ciclo de pruebas de resistencia anterior o, si procede, con el ciclo de pruebas de resistencia sobre el que se informa). El SGD valorará incrementar la severidad y complejidad de una prueba de resistencia de un ciclo de pruebas de resistencia a otro. El SGD también valorará incrementar la severidad y la complejidad de dos pruebas de resistencia similares (dedicadas a la misma función atribuida por la legislación) realizadas dentro del mismo ciclo de pruebas de resistencia.

3.31 Para garantizar la relevancia histórica, los SGD, durante el programa a que se hace referencia en la Directriz 2, someterán a prueba escenarios en los que se evalúe la capacidad de sus sistemas para hacer frente a casos de intervención de un tipo y una intensidad experimentados en el pasado y, en particular, durante el período 2008-2012.

Directriz 4: Indicadores

4.1 Las pruebas de resistencia tendrán por objeto evaluar la resistencia de los SGD y abarcarán dos áreas de riesgo principales:

  • (i) riesgos operacionales, es decir, el riesgo de que el SGD no pueda cumplir con sus obligaciones debido a la inadecuación o a fallos de sus procesos, su personal y sus sistemas internos; y
  • (ii) riesgos de financiación, es decir, el riesgo de que las fuentes de financiación previstas en el artículo 10 de la Directiva 2014/49/UE (aportaciones ordinarias, aportaciones extraordinarias y mecanismos de financiación alternativos) sean insuficientes para permitir al SGD hacer frente a sus deudas potenciales o satisfacerlas en los plazos previstos en la legislación nacional o de la Unión.

4.2 Las pruebas de resistencia englobarán diversas fases operacionales de la intervención de un SGD, desde la planificación previa a la quiebra hasta la preparación tras la quiebra y la ejecución de la intervención, incluido el reembolso, la contribución a la resolución, etc. Se evaluarán, como mínimo, los indicadores previstos en esta directriz.

4.3 Se someterá a prueba la capacidad operacional y de financiación en las pruebas esenciales a las que se refiere la Directriz 3. Además, durante el ciclo de pruebas de resistencia los SGD llevarán a cabo periódicamente ejercicios específicos de verificación de los SCV de todas las entidades miembros.

4.4 Si un SGD decide evaluar aspectos adicionales, diferentes de los que se incluyen en los indicadores de las presentes directrices, pero que considera relevantes para evaluar sus capacidades, informará sobre los resultados de las pruebas de estos aspectos incluyendo en la plantilla de comunicación de resultados los indicadores desarrollados internamente por iniciativa propia y sus resultados. La plantilla de comunicación de resultados incluirá una sección destinada a informar sobre tales indicadores.

Capacidad operacional

4.5 Las pruebas de resistencia de los SGD evaluarán la capacidad de los SGD para aplicar los procesos y mecanismos necesarios en una intervención, incluido el acceso a los datos, el personal y otros recursos operacionales, las comunicaciones, los sistemas de pago, el cálculo del tiempo y la cooperación transfronteriza.

Acceso a los datos

4.6 Se someterá a prueba, con carácter esencial, el acceso a datos de buena calidad sobre las entidades de crédito, los depositantes y los depósitos con el fin de garantizar que los SGD estén preparados para llevar a cabo sus funciones en todo momento.

4.7 Los SGD realizarán dos tipos de pruebas en relación con los SCV:

  • a. Evaluación de la calidad del SCV en el contexto de una prueba sobre la resistencia del SGD para compensar a los depositantes en caso de insolvencia de la entidad de crédito con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE («función de reembolso»); y
  • b. Evaluación de la calidad del SCV en el contexto de pruebas rutinarias periódicas con al menos todas las entidades de crédito adheridas que cuenten con depósitos admisibles.

4.8 Para los dos tipos de pruebas, las directrices ofrecen diferentes conjuntos de indicadores. Los SGD informarán de manera separada sobre las pruebas periódicas de los SCV en la plantilla de comunicación de resultados.

4.9 En principio, todas las entidades miembros que tengan depósitos admisibles estarán sujetas a la realización de pruebas periódicas de los SCV. El SGD puede elegir no someter a prueba los SCV de las entidades miembros que no sean entidades de depósito. En la plantilla de comunicación de resultados, los SGD informarán del número de entidades: (i) que son miembros del SGD en el momento de presentar la información; (ii) que son miembros del SGD en el momento de cada ronda de pruebas de SCV; y (iii) cuyos SCV se sometieron a prueba. Si procede, los SGD informarán de los motivos de la diferencia entre el número de entidades sometidas a prueba y el número de entidades que son miembros del SGD en el momento de cada prueba, por ejemplo, porque no todas las entidades miembros son entidades de depósito

  • o porque se produjo un cambio en la membresía durante la ronda de pruebas de los SCV.

4.10 La calidad de los SCV de una entidad puede probarse sobre la base de una muestra que abarque un subconjunto de depositantes, siempre que sea el SGD, y no la entidad, quien establezca el método de muestreo y que dicha muestra sea lo suficientemente amplia y diversa como para ser representativa del conjunto de depósitos admisibles de la entidad. Esta disposición se entiende sin perjuicio del derecho de los SGD a someter a prueba los SCV en su integridad. Si se utilizó el método de muestreo, los SGD indicarán, en la plantilla de comunicación de resultados, los motivos para utilizar dicho enfoque y el promedio de depositantes incluidos en la muestra como número absoluto y como proporción de todos los depositantes.

4.11 La calidad de los SCV se evaluará teniendo en cuenta si proporcionarían al SGD, en caso de quiebra, toda la información necesaria para completar su intervención en relación con un depositante, incluida la identidad de los depositantes, sus datos de contacto, las cuentas que poseen y los importes correspondientes, así como los depósitos admisibles y garantizados. Para ello, los SGD definirán los criterios para determinar la validez o no de un SCV (por ejemplo, datos de identificación incorrectos, direcciones incorrectas, datos inconsistentes sobre el mismo titular o beneficiario de la cuenta, entradas duplicadas, etc.) y calcularán el número de entradas de los SCV no válidos como porcentaje de los registros de la entidad o, en su caso, de la muestra.

4.12 Además de identificar los criterios para determinar la validez o no de un SCV, los SGD valorarán desarrollar una metodología interna sobre cómo evaluar los SCV, en la que se establezcan diferentes criterios de calificación. La plantilla de comunicación de resultados incluye un campo en el que el SGD puede facilitar información adicional sobre la metodología que aplica para evaluar los SCV en la sección sobre las pruebas periódicas de los SCV. Los SGD valorarán compartir la metodología con las entidades de crédito con el fin de mantenerlas informadas sobre los criterios de evaluación y con el fin de incentivar un buen desempeño. Asimismo, los SGD valorarán informar a las entidades de crédito sobre su desempeño en relación con la media del sector, con el fin de incentivar una mejora de las que hayan obtenido una puntuación por debajo de la media. La ABE anima a los SGD a desarrollar dicha metodología y a compartir con las entidades de crédito un resumen de la misma y los resultados generales del desempeño con fines de transparencia e incentivo.

4.13 Al realizar pruebas periódicas de SCV, algunos SGD combinan análisis documentales ( desktop reviews ) de los SCV con visitas in situ en las entidades de crédito, lo que requiere una metodología para las revisiones que incluyen este tipo de visitas. La plantilla de comunicación de resultados incluirá un campo para que los SGD informen sobre el modo en que realizan las pruebas periódicas de los SCV. Al informar a la ABE, los SGD describirán los principales aspectos sobre cómo se realizan dichas pruebas (a través de análisis documentales [ desktop reviews ] de los SCV o de visitas in situ ). Esto incluye cómo se seleccionan las entidades de crédito (cada entidad de crédito anualmente frente a un enfoque basado en el riesgo), si los datos del SCV se comparan/contrastan o no con los datos originales en la entidad de crédito (por ejemplo, mediante inspecciones in situ ), si las solicitudes de pruebas de SCV se realizan ad hoc o si se anuncian previamente, el grado de involucración de la entidad de crédito al evaluar la calidad (por ejemplo, mediante la involucración del auditor interno), si el auditor externo de la entidad está o no involucrado, el nivel de automatización en la comprobación de la calidad de los SCV a través del uso de modelos de datos y puntuaciones de validación, y el proceso de seguimiento con la entidad de crédito si se detectan errores.

4.14 Cuando se observe una calidad insuficiente en una entidad, se realizará un seguimiento durante dos (2) años como mínimo para evaluar el progreso. El SGD puede ajustar este plazo de dos (2) años cuando, teniendo en cuenta los recursos humanos y otros recursos disponibles, sea necesario conceder prioridad a las pruebas en otras entidades de crédito que susciten inquietud en cuanto a la calidad de los SCV o según la evaluación general de riesgos de las entidades de crédito efectuada por el SGD.

4.15 Cuando, con arreglo a la legislación nacional, se hayan dispuesto mecanismos para marcar, de manera continua, los saldos transitorios elevados a los que se refiere el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2014/49/UE o las cuentas beneficiarias, con arreglo a lo previsto en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva, dichos saldos se incluirán en las pruebas de los SCV. Esta disposición no supondrá ninguna obligación para el SGD o las entidades de crédito adheridas de solicitar información a los depositantes como resultado de la prueba.

4.16 Con el fin de realizar las pruebas rutinarias periódicas de los SCV, los SGD utilizarán los indicadores siguientes:

i1: Plazo para la recepción de SCV válidos, a partir del día de la solicitud inicial a la entidad de crédito adherida (cualitativo y cuantitativo)

i2: Proporción de SCV válidos y proporción de entradas deficientes en los SCV válidos (cualitativo y cuantitativo)

i3: Evaluación de la calidad de los mecanismos establecidos para solicitar y obtener SCV (cualitativo)

i4: Evaluación de la calidad de los mecanismos establecidos para analizar SCV y para contactar con las entidades de crédito correspondientes para solicitar datos adicionales/rectificados cuando se necesiten (cualitativo)

4.17 Al evaluar el tiempo para obtener la transmisión de los SCV (indicador i1), los SGD, de acuerdo con sus procesos de pago, establecerán un plazo límite para recibir de la entidad de crédito ficheros SCV de calidad suficiente, con el fin de reembolsar a los depositantes en el plazo de siete (7) días hábiles. Cuando informen a la ABE sobre este plazo, los SGD lo comunicarán en número de días. Posteriormente, los SGD evaluarán cuántas entidades de crédito fueron capaces de entregar SCV de calidad suficiente dentro de dicho plazo. Al informar a la ABE, los SGD comunicarán el plazo que han fijado para presentar un SCV válido de calidad suficiente para poder realizar un pago en el plazo de siete (7) días hábiles (o cumplir otras funciones en virtud de la DSGD) que se aplica en las pruebas periódicas de SCV.

4.18 Al informar a la ABE sobre el indicador i1, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa y los aspectos cuantitativos siguientes:

  • • el plazo mínimo, medio y máximo (si es posible, en horas) para toda la muestra de entidades de crédito cuyos SCV se sometieron a prueba;
  • • el número absoluto y relativo de entidades de crédito que entregaron SCV válidos dentro del plazo; y
  • • si procede, cuántos SCV se solicitaron en el momento más temprano en que el SGD puede solicitarlos durante un escenario de reembolso del SGD (es decir, ad hoc ) y cuántos SCV se solicitaron informando a la entidad de crédito previamente de que recibiría una petición para presentar un SCV al SGD en un futuro cercano («con notificación previa»), y si hubo diferencias en cuanto a los plazos de recepción de SCV en tales casos.

4.19 Al evaluar el indicador i2, los SGD, de acuerdo con sus procesos de pago y con los requisitos relativos a los SCV, definirán en qué casos un SCV no tiene la calidad suficiente (un SCV no válido), con el fin de reembolsar a los depositantes en tiempo y forma, lo que implicaría que el SCV sería rechazado por el SGD y se enviaría una petición a la entidad de crédito para que realizara una nueva entrega. Asimismo, los SGD definirán el concepto de «entrada deficiente» especificando cuándo las entradas en los SCV pueden considerarse «deficientes», teniendo en cuenta que una entrada deficiente no conlleva el rechazo de un SCV y no compromete la compensación a los depositantes en el plazo establecido. Posteriormente, los SGD evaluarán cuántas entidades de crédito pudieron entregar SCV con la calidad suficiente y, asimismo, la proporción de entradas deficientes, tanto en los SCV no válidos como en los SCV válidos. Al informar a la ABE, los SGD describirán los aspectos siguientes:

  • a. la definición de «SCV no válidos» y de «SCV válidos»; y
  • b. la definición de entradas deficientes, establecida por el SGD.

4.20 Al informar a la ABE sobre el indicador i2, los SGD informarán de los aspectos siguientes:

  • • el número de entidades de crédito que pudieron entregar SCV válidos en una ronda de pruebas de SCV (en números absolutos y en proporción relativa de las entidades sometidas a prueba); y
  • • la proporción relativa de entradas deficientes y el mínimo, máximo y la media de estas proporciones en cada ronda de pruebas de SCV para los SCV válidos.

4.21 En los indicadores i3 e i4, los «mecanismos establecidos» pueden estar compuestos, entre otros elementos, por los:

  • • reglamentos, requisitos y directrices relevantes que facultan legalmente a los SGD para poder obtener SCV;
  • • reglamentos, requisitos, directrices o modelos relevantes de datos que especifiquen el contenido de los SCV y los requisitos de datos (técnicos) de los SCV;
  • • canales de comunicación relevantes utilizados para obtener los SCV de las entidades de crédito adheridas y para el intercambio de información con estas; y
  • • canales de transmisión relevantes para transferir SCV entre el SGD y las entidades de crédito adheridas.

4.22 La evaluación de la calidad de tales mecanismos existentes puede basarse en una evaluación documental ( desktop evaluation ) de dichos mecanismos o en una simulación de su funcionamiento, o una combinación de ambos. Al informar sobre los resultados, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa e indicarán el tipo de prueba realizada para evaluar la calidad.

4.23 Con el fin de someter a prueba la obtención de los SCV en el contexto de una prueba de la función de reembolso, los SGD únicamente utilizarán el indicador i3 mencionado anteriormente:

i3: Evaluación de la calidad de los mecanismos establecidos para solicitar y obtener SCV (cualitativo)

Información sobre los problemas detectados en una entidad de crédito que es probable que den lugar a la intervención de un SGD

4.24 Los SGD evaluarán los mecanismos existentes para obtener, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 10, de la Directiva 2014/49/UE, información sobre los problemas detectados en una entidad de crédito que es probable que den lugar a la intervención de un SGD. En este sentido, evaluarán si estos mecanismos permitirían obtener la información con suficiente antelación, por ejemplo, cuando las autoridades competentes ejerzan las facultades previstas en el artículo 27 de la Directiva 2014/59/UE (intervención temprana) o en el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE6 (facultades de supervisión) o cuando las autoridades competentes o de resolución determinen, en virtud del artículo 32 de la Directiva 2014/59/UE, que una entidad es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser.

4.25 Con el fin de someter a prueba la obtención de dicha información, los SGD utilizarán el siguiente indicador:

i5: Calidad de los mecanismos existentes para obtener información de las autoridades competentes o de resolución sobre los problemas detectados en una entidad de crédito que podrían dar lugar a la intervención del SGD, incluyendo si aseguran que se reciba la información oportuna sobre el deterioro prematuro de la situación financiera de una entidad (cualitativo)

4.26 En el indicador i5, los «mecanismos existentes» pueden incluir, entre otros, los siguientes elementos:

  • • la legislación nacional u otros requisitos que garanticen el intercambio de información y la cooperación entre el SGD y las autoridades competentes o de resolución;
  • • la estructura de gobernanza del SGD, si este comparte ámbitos de gobernanza comunes con las autoridades competentes o de resolución; o
  • • memorandos de entendimiento u otros acuerdos entre el SGD y las autoridades competentes o de resolución; y
  • • un manual o guía de gestión de crisis entre el SGD y las autoridades competentes o de resolución.

4.27 La evaluación de la calidad de los mecanismos existentes podría realizarse simulando la cooperación entre las diferentes autoridades en el contexto de una prueba esencial, realizando una prueba de recorrido ( walk-through ) con las autoridades (por ejemplo, sometiendo a prueba los canales de comunicación, la gobernanza y el proceso de toma de decisiones, y los plazos para el intercambio de información), o realizando un análisis documental ( desk-based review ) de los elementos mencionados en el apartado 4.26. Al realizar un análisis documental ( desk-based review ), se informará a las autoridades competentes y de resolución sobre las conclusiones derivadas de dicha evaluación. Las autoridades competentes y de resolución también pueden participar en el análisis documental ( desk-based review ). Al informar a la ABE sobre el indicador i5, los SGD incluirán una puntuación cualitativa junto con una explicación que justifique dicha puntuación, y facilitarán en dicha explicación una descripción de cómo se realizaron las pruebas de ese ámbito.

Personal y otros recursos operacionales

4.28 Los SGD verificarán, mediante las pruebas esenciales, si tendrían a su disposición los recursos necesarios para hacer frente al aumento repentino de la actividad derivado de una intervención, en términos de presupuesto, personal, espacio de oficina, equipos de TI (tecnología de información), centros de llamadas, etc., también mediante la reasignación de los recursos permanentes existentes o la formalización de contratos de externalización temporales.

4.29 Por personal existente se entiende el personal interno contratado o subcontratado por el SGD en condiciones normales de negocio. También puede incluir personal no contratado directamente por el SGD, pero procedente de otra autoridad pública a la que se hayan encomendado las funciones de los SGD previstas en la DSGD y la DRRB. Por presupuesto existente se entiende el presupuesto del SGD en condiciones normales de negocio. Del mismo modo, por recursos existentes se entiende los recursos del SGD en condiciones normales de negocio.

4.30 Por personal adicional se entiende el personal necesario para la intervención del SGD además del personal existente. En el personal adicional se incluyen, por ejemplo, los empleados de proveedores de servicios (externos) y los compañeros de otros departamentos si un SGD forma parte de otra autoridad (p. ej., autoridad competente, autoridad de resolución, banco central). Por presupuesto adicional se entiende el presupuesto necesario para la intervención de un SGD además del presupuesto existente. Esto incluye las provisiones realizadas por el SGD en sus presupuestos ordinarios en condiciones normales de negocio para una posible intervención. Por recursos adicionales se entiende los recursos necesarios, además de los recursos existentes, para la intervención de un SGD. Por ejemplo, material de oficina adicional y equipos de TI, espacio de oficina o espacio en servidores.

4.31 Una evaluación concluyente en este sentido no se basará exclusivamente en un aumento hipotético del presupuesto, sino que reflejará, al menos en parte, los mecanismos de contingencia dispuestos en épocas de bonanza (por ejemplo, las disposiciones para la contratación temporal de personal).

4.32 Dada la importancia de los sistemas de tecnología de la información (TI) a la hora de realizar las funciones de los SGD, estos evaluarán la seguridad de sus sistemas de TI. En concreto, los SGD informarán brevemente sobre las principales conclusiones de las auditorías externas/internas más recientes disponibles en relación con aspectos de seguridad informática u otros aspectos informáticos puestos de manifiesto en el transcurso de las pruebas de resistencia (o en casos reales), con especial hincapié en cualquier deficiencia detectada.

4.33 Con el fin de someter a prueba los recursos de personal y operacionales, los SGD utilizarán los siguientes indicadores:

i6: Adecuación del personal, del presupuesto y de otros recursos existentes que estarían disponibles en un escenario real (cualitativo y cuantitativo)

i7: Adecuación del personal, del presupuesto y de otros recursos adicionales que estarían disponibles de forma inmediata en caso necesario (cualitativo y cuantitativo)

i8: Evaluación de la seguridad de los sistemas informáticos que son esenciales para la realización de las funciones encomendadas al SGD (cualitativo)

4.34 Al informar sobre los indicadores i6 e i7, los SGD comunicarán los resultados siguientes:

  • • Cualitativo: por categoría (personal, presupuesto, otros recursos) una puntuación cualitativa que indique la adecuación.
  • • Cuantitativo: cuando proceda, la cantidad de personal (especificando si esta cantidad se comunica en términos nominales o en términos de equivalente a tiempo completo), y el déficit de recursos y presupuesto para realizar las funciones del SGD.

Comunicación con los depositantes y el público en general

4.35 Los SGD evaluarán los procesos de comunicación que se utilizarían en caso de producirse un escenario de reembolso, y revisarán la estrategia y los recursos de comunicación.

4.36 Con el fin de someter a prueba la comunicación con los depositantes y el público en general, los SGD utilizarán los siguientes indicadores:

i9: Plazo para crear centros de llamadas y sitios o páginas web ad hoc (cualitativo y cuantitativo)

i10: Capacidad de los sitios web o centros de llamadas en cuanto al número de conexiones o de llamadas (cualitativo y cuantitativo)

4.37 Al informar sobre el indicador i9, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa y facilitarán información cuantitativa. En este último caso, los SGD utilizarán el momento de activación del SGD como punto de inicio para calcular el plazo (t = 0). Los SGD informarán del plazo en número de horas.

4.38 Al evaluar el indicador i10, los SGD tendrán en cuenta el número de depositantes de la entidad

  • o entidades de crédito sometidas a prueba y, por lo tanto, el número de posibles llamadas y visitas al sitio web. Al informar sobre el indicador i10, los SGD comunicarán el número de depositantes de la entidad o entidades de crédito sometidas a prueba, comunicarán una puntuación cualitativa, facilitarán información cuantitativa y los resultados cuantitativos siguientes:
  • • En el caso de los sitios web: el número de visitantes por hora.
  • • En el caso de los centros de llamadas: el número de llamadas recibidas que un centro de llamadas puede procesar en una hora.

Instrumentos de pago

4.39 Los SGD someterán a prueba su capacidad de realizar los pagos a los depositantes, es decir, de transferir de forma efectiva los importes de los reembolsos a los depositantes.

4.40 A tal efecto, los SGD evaluarán la calidad de los procesos existentes para la recogida de los datos de pago (información necesaria para realizar el reembolso además de lo contenido en el SCV), los instrumentos de pago disponibles (p. ej., transferencias bancarias, cheques, tarjetas de prepago) y, en su caso, su capacidad de reembolsar a depositantes no residentes en la UE y su capacidad de pago en moneda extranjera. Al formular juicios cualitativos, los SGD tendrán en cuenta estos elementos, y si los instrumentos de pago disponibles son o no adecuados para reembolsar a los depositantes de una entidad de crédito con un número de depositantes no inferior al segundo cuartil de las entidades de crédito adheridas. La entidad seleccionada para la prueba no entrará en la categoría a que se refiere el apartado 3.27.

4.41 Una vez que los SGD hayan revisado los diversos procesos e instrumentos disponibles, comprobarán su capacidad para aplicarlos con rapidez en situaciones de tensión que impliquen un elevado número de pagos. Para evaluar esto, los SGD aplicarán uno de los dos escenarios más severos siguientes (ambos escenarios implicarán un número de pagos mayor que los del indicador i11):

  • • La quiebra simultánea de dos entidades de crédito: cada entidad seleccionada deberá tener un número de depositantes no inferior al segundo cuartil de las entidades de crédito adheridas. Cada entidad seleccionada no entrará en la categoría a que se refiere el apartado 3.27; o
  • • La quiebra de una entidad de crédito con un número de depositantes no inferior al tercer cuartil de las entidades de crédito adheridas. La entidad seleccionada no entrará en la categoría a que se refiere el apartado 3.27.

4.42 Con el fin de someter a prueba los instrumentos de pago, los SGD utilizarán los siguientes indicadores:

i11: Revisión de los instrumentos de pago disponibles para los escenarios de pago (cualitativo y cuantitativo)

i12: Adecuación cuando se aplique a un número elevado de pagos, tal como se define en los escenarios más severos previstos en las directrices (cualitativo y cuantitativo)

4.43 Al informar sobre el indicador i11, los SGD:

  • • tendrán en cuenta los elementos descritos en el apartado 4.41 a la hora de formular un juicio cualitativo, ofreciendo tanto una puntuación cualitativa como una explicación que, entre otras cosas, justifique la puntuación y explique el escenario utilizado; e
  • • informarán sobre el número de depositantes aplicable a la prueba del ámbito valorado por el indicador i11 (cuantitativo).

4.44 Al informar sobre el indicador i12, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa acompañada de una explicación que justifique la puntuación cualitativa (cualitativo), el tipo de escenario severo escogido y el número de depositantes aplicable a la prueba del ámbito valorado por el indicador i12 (cuantitativo). Plazo de reembolso

4.45 Los SGD calcularán el tiempo que ha de transcurrir desde que se determine la indisponibilidad de los depósitos hasta el momento en que el importe reembolsable debe estar disponible de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE y, sobre esa base, evaluarán cualquier retraso respecto a los plazos de reembolso previstos en el artículo 8, apartados 2 a 5, de dicha Directiva.

4.46 Con el fin de someter a prueba el plazo de reembolso, los SGD utilizarán los siguientes indicadores:

i13: En escenarios de reembolso, la capacidad del SGD de poner a disposición el importe reembolsable dentro del plazo de reembolso aplicable, incluido el tiempo desde que se determina la indisponibilidad de los depósitos hasta el momento en que el importe reembolsable está disponible (cualitativo y cuantitativo)

i14: En el caso de saldos transitorios elevados, cuentas beneficiarias u otros casos especiales, evaluación de la calidad de los procedimientos internos y los recursos del SGD para recopilar y gestionar las reclamaciones de los depositantes (cualitativo)

4.47 Al informar sobre el indicador i13, los SGD comunicarán:

  • • una puntuación cualitativa que indique la capacidad del SGD para poner a disposición el importe reembolsable dentro del plazo de reembolso aplicable, acompañada de una explicación que justifique la puntuación cualitativa; y
  • • el tiempo necesario para poner a disposición el importe reembolsable en número de días hábiles y el plazo de reembolso aplicable si es distinto de la información facilitada en la sección «Información general» de la plantilla de comunicación de resultados (cuantitativo).

4.48 Para evaluar el ámbito valorado por el indicador i14, los SGD someterán a prueba sus procesos internos para el reembolso de casos especiales como saldos transitorios elevados, cuentas beneficiarias u otros casos especiales. Cuando dichos casos no estén marcados en los SCV, los SGD también valorarán simular el proceso y el plazo de reembolso con casos ficticios. Asimismo, los SGD valorarán la utilización de SCV o datos ficticios para cuantificar el período de tiempo en que estos depósitos se compensarían. Esta evaluación cuantitativa opcional puede calcular el tiempo transcurrido desde la determinación de la indisponibilidad de los depósitos hasta el momento en que se haya puesto a disposición el importe reembolsable, deduciendo el tiempo que el SGD hubiera esperado a que el depositante u otra parte interesada le facilitara la información necesaria.

4.49 Si un SGD considera que otros casos «especiales» distintos de los saldos transitorios elevados y las cuentas beneficiarias son relevantes y deben ser evaluados, puede someter a prueba dichos casos e informar sobre ellos en el indicador i14. La evaluación se centrará en la revisión de los procesos internos del SGD. Además, los SGD podrán utilizar datos ficticios para cuantificar el período de tiempo, en días hábiles, en que estos depósitos se compensarían. Otros casos especiales son los depósitos o depositantes que requieren más atención o un tratamiento especial por parte del SGD para realizar el reembolso, por ejemplo, debido a que el SGD necesita obtener información específica o a que necesita desviarse de otro modo de los procedimientos ordinarios de reembolso. Dichos casos especiales podrían derivarse, por ejemplo, de la legislación nacional o las características específicas de productos ofertados por entidades de crédito adheridas. Al informar a la ABE, los SGD facilitarán información adicional si sometieron a prueba otros casos especiales.

Cooperación transfronteriza (país de origen y país de acogida)

4.50 Si los SGD desempeñan el rol de SGD del país de origen o de SGD del país de acogida en virtud del artículo 14 de la DSGD, someterán a prueba los sistemas existentes para reembolsar a los depositantes en sucursales creadas por sus entidades de crédito adheridas en otros Estados miembros.

4.51 Los SGD considerarán el uso, cuando sea posible, de un enfoque basado en el riesgo a la hora de seleccionar el o los SGD con los que realizar una prueba de cooperación transfronteriza. Por enfoque basado en el riesgo se entiende que los SGD evalúan los riesgos y la probabilidad de tener que cooperar con determinados SGD y en qué rol, basándose en la información de que disponen. Este enfoque podría ser más apropiado que utilizar el número de sucursales transfronterizas como único criterio. Al informar a la ABE, los SGD indicarán con qué SGD se realizó una prueba y en qué rol (SGD del país de origen o SGD del país de acogida), y explicarán el enfoque basado en el riesgo utilizado para seleccionar al SGD de contrapartida.

4.52 Los SGD del país de origen y del país de acogida evaluarán su capacidad de comunicarse de manera eficiente y segura entre ellos. Por lo tanto, los SGD evaluarán su capacidad de acceder e intercambiar la información necesaria para el reembolso. En primer lugar, los SGD, en su rol de SGD del país de origen, verificarán la capacidad para extraer información marcada del SCV y generar archivos con instrucciones de pago (PIF) sobre depositantes en sucursales de sus entidades de crédito adheridas localizadas en otros Estados miembros, después de que los SGD del país de origen hayan obtenido los SCV de dichas entidades de crédito.

4.53 Los SGD, en su rol de SGD del país de origen, calcularán el tiempo necesario para preparar los PIF y enviarlos a los SGD de los Estados miembros de acogida dentro de los plazos previstos en las Directrices de la ABE relativas a acuerdos de cooperación entre sistemas de garantía de depósitos en virtud de la Directiva 2014/49/UE7 .

4.54 Los SGD, en su rol de SGD del país de origen, enviarán un archivo (de muestra) con instrucciones de pago a los SGD de los Estados miembros de acogida con el fin de verificar que los canales de comunicación funcionan correctamente. Posteriormente, los SGD del país de acogida evaluarán los PIF recibidos para comprobar si el archivo contiene o no toda la información necesaria para efectuar el pago y enviarán una confirmación al SGD del país de origen.

4.55 Los SGD del país de origen y del país de acogida evaluarán los canales para la transmisión de otros archivos distintos de los PIF, como comunicaciones y documentación de soporte justificativa necesaria para realizar pagos de casos complejos en ambas direcciones.

4.56 Los SGD evaluarán, en calidad de SGD del país de acogida, su capacidad para comunicarse con los depositantes en sucursales y con el público en general, en concreto elaborando comunicaciones e información para depositantes individuales (por ejemplo, cartas para depositantes o preguntas y respuestas frecuentes para el personal de centros de llamadas). Dado que la capacidad de comunicarse con los depositantes se mide en el contexto de pruebas esenciales de la función de reembolso (sin considerar la cooperación transfronteriza), la evaluación se centrará en los aspectos específicos de la comunicación con depositantes extranjeros en sucursales y con el público en general ubicados en Estados miembros distintos del Estado miembro del SGD del país de origen. Por lo tanto, debido a que la creación de un centro de llamadas por parte del SGD del país de acogida forma parte de los indicadores i9 e i10, este aspecto queda fuera del ámbito de aplicación de dicha evaluación.

4.57 Los SGD del país de origen y del país de acogida evaluarán los canales para la transmisión de fondos entre ellos, por ejemplo, simulando la transferencia real de (parte de) los fondos al SGD de contrapartida o a través de un análisis documental ( desk-based review ) de los procesos internos necesarios. En los casos en que durante el ciclo de pruebas de resistencia en curso los SGD hayan usado un canal de transmisión de este tipo en el contexto de transferencias de fondos entre los SGD cuando una entidad miembro cambia su afiliación8 , dicha evaluación de los canales de transmisión es opcional.

4.58 Los SGD no someterán a prueba sus capacidades de cooperación transfronteriza si no están involucrados como SGD del país de origen ni como SGD del país de acogida, en virtud del artículo 14 de la DSGD, por alguna de las siguientes razones:

  • • ninguna entidad de crédito adherida tiene sucursales en otro Estado miembro o ninguna entidad de crédito de la UE tiene establecida una sucursal en el Estado miembro del SGD; o
  • • el plan de resolución de todas las entidades de crédito adheridas que cuentan con sucursales en otros Estados miembros establece que se debe emprender la medida de resolución o se debe ejercer la facultad de amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles conforme al artículo 59 de la DRRB, de conformidad con el correspondiente escenario contemplado en el artículo 10, apartado 3, de la DRRB.

4.59 Con el fin de someter a prueba sus capacidades de cooperación transfronteriza, los SGD utilizarán los siguientes indicadores: i15: Capacidad para extraer de los SCV información marcada y para generar PIF sobre los depositantes de sucursales establecidas por sus entidades de crédito adheridas en otros Estados miembros (cualitativo)

i16: Tiempo necesario para preparar PIF, a partir de la transmisión de los SCV por parte de la entidad (cualitativo y cuantitativo)

i17: Tiempo necesario para transmitir a las autoridades del país de acogida los PIF, a partir de la transmisión de los SCV por parte de la entidad (cualitativo y cuantitativo)

i18: Evaluación de la calidad de los canales de transmisión de los PIF (cualitativo)

i19: Evaluación y confirmación por parte de los SGD del país de acogida de que los PIF serían adecuados para el reembolso a los depositantes (cualitativo)

i20: Evaluación de la calidad de los canales para la transmisión de archivos distintos de los PIF (cualitativo)

i21: Evaluación de la calidad de la capacidad de los SGD del país de acogida, en nombre y en cooperación con el SGD del país de origen, para comunicarse con los depositantes en sucursales y con el público en general, en concreto elaborando comunicaciones e información para depositantes individuales (cualitativo)

i22: Evaluación de la calidad de los canales para la transmisión de los fondos necesarios para el reembolso a los depositantes en sucursales por parte del SGD del país de acogida (cualitativo)

i23: Capacidad de cumplir los plazos establecidos en las Directrices relativas a acuerdos de cooperación entre sistemas de garantía de depósitos en virtud de la Directiva 2014/49/UE (cualitativo y cuantitativo)

i24: Tiempo necesario para la transmisión desde el SGD del país de origen al SGD del país de acogida de los fondos necesarios para que el SGD del país de acogida reembolse a los depositantes en sucursales (cualitativo y cuantitativo)

4.60 Al informar sobre los indicadores i15, i16, i18, i19, i20, i21 e i22, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa junto con una explicación que la justifique.

4.61 Al informar sobre los indicadores i16 e i17, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa, junto con una explicación que la justifique, y el tiempo en horas, usando la transmisión del SCV por la entidad de crédito como el punto de inicio (t = 0) (cuantitativo).

4.62 Al informar sobre el indicador i21, los SGD del país de acogida se centrarán en los aspectos específicos relacionados con la comunicación con depositantes extranjeros en sucursales y con el público en general ubicados en Estados miembros diferentes del Estado miembro del SGD del país de origen (en comparación con la comunicación con depositantes de una entidad de crédito ubicada en el mismo Estado miembro que el SGD en el contexto de un escenario de reembolso sin cooperación transfronteriza).

4.63 Al informar sobre el indicador i23, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa acompañada de una explicación que la justifique y el tiempo en días hábiles (cuantitativo).

4.64 Al evaluar el ámbito medido por el indicador i24, los SGD del país de origen y del país de acogida colaborarán entre ellos para determinar el plazo para transferir fondos al SGD del país de acogida. Los SGD cuantificarán el tiempo total transcurrido: esto incluye el tiempo para transferir los fondos desde el SGD del país de origen al SGD del país de acogida y el tiempo para poner a disposición de los depositantes los fondos por parte del SGD del país de acogida. Los resultados de la evaluación del indicador i22 también se pueden utilizar para realizar esta evaluación. Al informar sobre el indicador i24, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa que indique si los fondos se transmitieron dentro de ese plazo, junto con una explicación que justifique esta puntuación cualitativa, y comunicarán el tiempo — en días hábiles — necesario para la transmisión y el plazo aplicable a la prueba que se acordó con el SGD de contrapartida (cualitativo y cuantitativo).

Capacidad de financiación

4.65 Además de la capacidad operacional, los SGD someterán a prueba la adecuación de sus recursos financieros y el acceso a los mismos para satisfacer sus obligaciones de pago en las pruebas esenciales.

Adecuación de los recursos financieros

4.66 En primer lugar, los SGD evaluarán la adecuación de los fondos ex ante (recursos financieros disponibles), las aportaciones ex post y los mecanismos de financiación alternativos disponibles para una intervención del SGD en relación con todas aquellas entidades miembros cuya probabilidad de estar sujetas a una medida de resolución conforme al apartado 3.27 sea baja. Esta evaluación se basará en el importe comunicado más reciente de los depósitos garantizados de todas las entidades miembros en un momento determinado. Se trata de un cálculo documental ( desktop calculation exercise ).

4.67 El recurso a las aportaciones ex post tendrá en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 10, apartado 8, de la Directiva 2014/49/UE, como, por ejemplo, si los pagos de algunas entidades pueden aplazarse en su totalidad o en parte cuando puedan poner en peligro su liquidez o solvencia9 . Del mismo modo, los SGD tendrán en cuenta si las necesarias aportaciones extraordinarias ex post cumplirían el máximo anual del 0,5 % previsto en dicha disposición. Cuando no sea el caso, formularán un juicio explícito sobre si podrían reunir el máximo del 0,5 %. 4.68 El recurso a mecanismos de financiación alternativos, como préstamos o líneas de crédito de terceros públicos o privados, se basará en una evaluación objetiva de los elementos conocidos en el momento de la prueba, tales como compromisos de préstamos mutuos contraídos a través de acuerdos de cooperación por escrito, líneas formales de crédito, etc.

4.69 Con el fin de someter a prueba la adecuación de sus recursos financieros, los SGD utilizarán los siguientes indicadores:

i25: Adecuación de los fondos ex ante para cubrir las necesidades de financiación del SGD en relación con las entidades miembros del SGD que no entren en la categoría a que se refiere el párrafo 3.27 de las directrices (se comunicará el número absoluto y relativo de entidades con déficit y, si procede, el déficit mínimo, máximo y medio en valor absoluto y como proporción de la necesidad de financiación) (cualitativo y cuantitativo)

i26: Adecuación de las aportaciones ex post para cubrir las necesidades de financiación del SGD en relación con las entidades miembros del SGD que no entren en la categoría a que se refiere el párrafo 3.27 de las directrices y cuando los fondos ex ante no sean suficientes (se comunicará el número absoluto y relativo de entidades con déficit y, si procede, el déficit mínimo, máximo y medio en valor absoluto y como proporción de la necesidad de financiación) (cualitativo y cuantitativo)

i27: Adecuación de los mecanismos de financiación alternativos para cubrir las necesidades de financiación del SGD en relación con las entidades miembros del SGD que no entren en la categoría a que se refiere el párrafo 3.27 de las directrices y cuando los fondos ex ante y las aportaciones ex post no sean suficientes (se comunicará el número absoluto y relativo de entidades con déficit y, si procede, el déficit mínimo, máximo y medio en valor absoluto y como proporción de la necesidad de financiación) (cualitativo y cuantitativo)

4.70 Al informar sobre los indicadores i25, i26 e i27, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa junto con una explicación que la justifique.

Acceso a los recursos financieros

4.71 En segundo lugar, los SGD evaluarán el marco de gobernanza y el proceso de toma de decisiones para obtener la financiación necesaria para una intervención del SGD. Asimismo, los SGD evaluarán su capacidad de acceder a fondos ex ante , mediante la liquidación de los activos invertidos, en el plazo aplicable a la intervención.

4.72 En este sentido, para escenarios de reembolso del SGD, la prueba tendrá en cuenta los importes que estarían efectivamente disponibles dentro del plazo de reembolso. Para otros escenarios de intervención, los SGD determinarán el plazo aplicable para contribuir a dichas intervenciones. Para todos los escenarios, esto implica una evaluación de la liquidez de los recursos financieros invertidos disponibles y los compromisos de pago, también en condiciones de tensión en los mercados. Los SGD someterán a prueba la liquidación de sus activos, ya sea el importe total o parte de los mismos, e informarán de ello cuando comuniquen los resultados obtenidos en las pruebas de resistencia. Si es posible, los SGD aplicarán condiciones de tensión en los mercados. Al informar a la ABE, los SGD describirán los supuestos/condiciones aplicables a la prueba, como, por ejemplo, si aplicaron o no condiciones de tensión en los mercados y, en caso afirmativo, facilitarán datos adicionales.

4.73 Asimismo, los SGD someterán a prueba la captación de aportaciones ex post y el acceso a mecanismos de financiación alternativos, con independencia del importe de los fondos ex ante . Para llevar a cabo esta evaluación, los SGD pueden realizar pruebas de simulación de la quiebra de una entidad de crédito seleccionada o realizar múltiples pruebas con diferentes supuestos (como pruebas distintas para cada posible fuente de financiación). La entidad de crédito seleccionada para realizar estas pruebas no entrará en la categoría a que se refiere el apartado 3.27 de las directrices. Si el SGD selecciona una entidad de crédito para evaluar tanto las capacidades operacionales como las de financiación, se asegurará de que la entidad seleccionada cuente con un número de depositantes que no sea inferior al segundo cuartil de las entidades de crédito adheridas que no entren en la categoría a que se refiere el apartado 3.27. Los SGD informarán a la ABE, con datos anonimizados, de las características de la entidad de crédito que se seleccionó para realizar la prueba.

4.74 Cuando el derecho nacional establezca una secuencia en concreto sobre el uso y agotamiento de los recursos financieros disponibles, las aportaciones ex post y los mecanismos de financiación alternativos, se tendrán en cuenta las normas aplicables a la hora de diseñar la prueba de resistencia.

4.75 Cuando el SGD cuente con mecanismos existentes para acceder a mecanismos de financiación alternativos de más de una fuente (p. ej., un préstamo comercial o un préstamo del Estado), someterá a prueba el acceso a los fondos de al menos una de estas fuentes en un ciclo de pruebas de resistencia determinado. Los SGD pueden evaluar el resto de fuentes de financiación alternativas en los próximos ciclos.

4.76 Los SGD evaluarán el tiempo necesario para acceder a la financiación proveniente de los fondos ex post y de los mecanismos de financiación alternativos. Al informar a la ABE, los SGD también comunicarán el plazo para acceder a los fondos aplicables a la intervención. Asimismo, los SGD valorarán evaluar los canales de transmisión para captar aportaciones ex post y acceder a mecanismos de financiación alternativos, por ejemplo, simulando la transferencia real de todos o de parte de los fondos al SGD o mediante un análisis documental ( desk-based review ) de los procesos internos necesarios. Sin embargo, cuando los canales de transmisión usados para captar aportaciones ex post y ex ante sean los mismos, los SGD podrán someter a prueba los canales de transmisión, bien para las aportaciones ex ante , o bien para las aportaciones ex post . Cuando se hayan captado aportaciones ex ante o ex post durante el ciclo de pruebas de resistencia actual, los SGD no tendrán que someter a prueba de forma separada los canales de transmisión e informarán sobre la experiencia del caso real.

4.77 Con el fin de someter a prueba el acceso a sus recursos financieros, los SGD utilizarán los siguientes indicadores: i28: Evaluación cualitativa del marco de gobernanza y el proceso de toma de decisiones del SGD para obtener la financiación necesaria para una intervención del SGD (cualitativo)

i29: Evaluación de la capacidad del SGD para acceder a fondos ex ante mediante la liquidación de activos invertidos como parte de los recursos financieros disponibles dentro del plazo aplicable a la intervención (cuantitativo apoyado por cualitativo)

i30: Evaluación de la capacidad del SGD para captar aportaciones ex post mediante la captación de aportaciones extraordinarias dentro del plazo aplicable a la intervención (cuantitativo apoyado por cualitativo)

i31: Evaluación de la capacidad del SGD de acceder a mecanismos de financiación alternativos dentro del plazo aplicable a la intervención (cuantitativo apoyado por cualitativo)

4.78 Al informar sobre el indicador i28, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa junto con una explicación que la justifique.

4.79 Al informar sobre el indicador i29, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa que indique si se accedió a los fondos ex ante dentro del plazo aplicable a la intervención, junto con una explicación que justifique la puntuación cualitativa, el número de días hábiles necesarios para acceder a los fondos ex ante y el plazo — en días hábiles — aplicable a la intervención sometida a prueba (cualitativo y cuantitativo).

4.80 Al informar sobre el indicador i30, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa que indique si se captaron aportaciones ex post dentro del plazo aplicable a la intervención, junto con una explicación que justifique la puntuación cualitativa, el número de días hábiles necesarios para captar las contribuciones ex post y el plazo — en días hábiles — aplicable a la intervención sometida a prueba (cualitativo y cuantitativo).

4.81 Al informar sobre el indicador i31, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa que indique si se accedió a mecanismos de financiación alternativos dentro del plazo aplicable a la intervención, junto con una explicación que justifique la puntuación cualitativa, el número de días hábiles necesarios para acceder a los mecanismos de financiación alternativos y el plazo — en días hábiles — aplicable a la intervención sometida a prueba (cualitativo y cuantitativo).

Capacidades para contribuir a la resolución, prevenir quiebras y contribuir a procedimientos de insolvencia

4.82 Los SGD evaluarán sus capacidades operacionales y de financiación para contribuir a la resolución y, cuando proceda, para usar sus recursos financieros disponibles para realizar intervenciones relacionadas con las funciones de prevención de quiebras y contribución a procedimientos de insolvencia a que se refiere el apartado 3.2. 4.83 Los SGD utilizarán los indicadores definidos como aplicables a la prueba esencial correspondiente que se realice de conformidad con esta directriz. Los SGD que realicen pruebas esenciales relacionadas con la contribución a la resolución, la prevención de quiebras y la contribución a procedimientos de insolvencia pueden utilizar los resultados y conclusiones pertinentes derivados de los indicadores aplicados en una prueba de resistencia anterior de la función de reembolso. Tales resultados procederán de una prueba de resistencia de la función de reembolso realizada durante el ciclo de pruebas de resistencia en curso (si es factible) o del último ciclo de pruebas de resistencia completado por el SGD. Al utilizar resultados anteriores, los SGD valorarán si es necesario complementarlos con evaluaciones adicionales específicas a la contribución a la resolución, la prevención de quiebras o la contribución a procedimientos de insolvencia.

Indicadores específicos

4.84 Los SGD utilizarán los siguientes indicadores para someter a prueba sus capacidades para contribuir a la resolución, prevenir quiebras y contribuir a procedimientos de insolvencia:

i32: En el caso de la contribución a la resolución, tiempo transcurrido desde la solicitud de la autoridad de resolución hasta el pago de la contribución (cualitativo y cuantitativo)

i33: En el caso de la prevención de quiebras, (estimación del) tiempo transcurrido para realizar la intervención del SGD (opcional — cualitativo y cuantitativo)

i34: En el caso de la prevención de quiebras, evaluación de la calidad de los procedimientos y los recursos establecidos por el SGD para asegurarse de que los costes de las medidas no excedan los costes de cumplir con el mandato reglamentario o estatutario del SGD, en virtud del artículo 11, apartado 3, letra c), de la DSGD (cualitativo)

i35: En el caso de la prevención de quiebras, evaluación de la calidad de los procedimientos y los recursos establecidos por el SGD para reforzar su seguimiento de riesgos sobre la entidad de crédito y aumentar sus derechos de verificación según establece el artículo 11, apartado 3, letra d), de la DSGD (cualitativo)

i36: En el caso de la prevención de quiebras, evaluación de la capacidad del SGD relativa a la captación de aportaciones extraordinarias en virtud del artículo 11, apartado 5, de la DSGD (cualitativo)

i37: En el caso de la contribución a los procedimientos de insolvencia, tiempo transcurrido para realizar la intervención del SGD (cualitativo y cuantitativo)

i38: En el caso de la contribución a procedimientos de insolvencia, evaluación de la calidad de los recursos y procedimientos internos establecidos por el SGD para asegurarse de que los costes asumidos por el SGD no superan el importe neto de la compensación de los depósitos garantizados en virtud del artículo 11, apartado 6, de la DSGD (cualitativo) 4.85 En la fase de planificación a la que se refiere la Directriz 2, y con el fin de evaluar el ámbito medido por el indicador i32, los SGD colaborarán con las autoridades de resolución para definir conjuntamente el plazo en el que se deberá efectuar el pago de la contribución a la resolución para que la autoridad de resolución aplique las medidas de resolución. Este plazo puede variar en función del escenario/instrumento de resolución utilizado. Asimismo, la ABE anima a los SGD y a las autoridades de resolución a cooperar a la hora de diseñar y ejecutar pruebas de resistencia de escenarios de contribución a la resolución, por ejemplo, realizando un ejercicio conjunto. Al informar sobre el indicador i32, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa que indique si los fondos fueron transmitidos dentro del plazo aplicable, junto con una explicación que justifique dicha puntuación, y comunicarán el tiempo necesario para la transmisión y el plazo aplicable a la prueba (cuantitativo).

4.86 La aplicación del indicador i33 es opcional. Cuando se decida aplicar el indicador i33, los SGD cooperarán con las autoridades relevantes para definir el plazo en el que se deben aplicar las medidas. Los SGD también pueden determinar este plazo si disponen de ese mandato. Los SGD tendrán en cuenta experiencias reales pasadas, si las hubiera. Este plazo puede variar en función del escenario o la medida utilizados. En consecuencia, el SGD puede realizar una estimación del tiempo basándose en uno de los escenarios posibles. El punto de inicio correspondiente para cuantificar el tiempo transcurrido depende del marco nacional aplicable. Entre otros, este punto de inicio puede ser la petición realizada por la entidad de crédito, la autoridad designada o la autoridad de supervisión. Al informar sobre el indicador i33, los SGD especificarán el punto de inicio a partir del que se evalúa el tiempo transcurrido y los motivos que llevan a escoger dicho punto. Los SGD también informarán de los principales supuestos de la prueba.

4.87 Al aplicar el indicador i35, los SGD valorarán implicar a autoridades de supervisión conforme al artículo 11, apartado 3, letra d), de la DSGD y las disposiciones nacionales aplicables. En este caso, los SGD se centrarán exclusivamente en la evaluación de las acciones internas que puedan llevar a cabo.

4.88 Al aplicar el indicador i36, los SGD se centrarán en los procesos específicos que puedan haber establecido conforme al artículo 11, apartado 5, de la DSGD. Si no se ha establecido ningún proceso específico, los SGD únicamente comunicarán este hecho.

4.89 Al aplicar el indicador i37, los SGD cooperarán con las autoridades relevantes para definir el plazo en el que se deben aplicar las medidas. Los SGD también pueden determinar este plazo si disponen de este mandato. Los SGD tendrán en cuenta experiencias reales pasadas, si las hubiera. Este plazo puede variar en función del escenario o la medida utilizados. El punto de inicio correspondiente para cuantificar el tiempo transcurrido depende del marco nacional aplicable. Entre otros, este punto de inicio puede ser la petición realizada por la entidad de crédito, la autoridad designada o la autoridad de supervisión.

4.90 Al informar sobre los indicadores i33 e i37, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa que indique si las medidas se aplicaron dentro del plazo aplicable, junto con una explicación que justifique dicha puntuación, y comunicarán el tiempo necesario y el plazo aplicable a la prueba (cuantitativo). Los SGD también comunicarán el punto de inicio a partir del que se evalúa el tiempo transcurrido y los motivos que llevan a escoger dicho punto. Al informar sobre el indicador i38, los SGD especificarán si (en el contexto de experiencias reales pasadas o por razones de preparación) los procedimientos cumplen con las disposiciones nacionales existentes con el fin de identificar un posible comprador que se haga cargo de los depósitos garantizados que se transfieran.

4.91 Al informar sobre los indicadores i34, i35, i36 e i38, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa junto con una explicación que la justifique.

Otros indicadores aplicables

4.92 Además de los indicadores específicos que figuran en el apartado 4.84, los SGD utilizarán los siguientes indicadores, que también se aplican para someter a prueba su función de reembolso.

4.93 Con el fin de someter a prueba sus capacidades para contribuir a la resolución, los SGD utilizarán los siguientes indicadores mencionados anteriormente: i5, i6, i7, i8, i28, i29, i30 e i31.

4.94 Al aplicar estos indicadores para dicho fin, los SGD tendrán en cuenta que es posible que la contribución de un SGD a la resolución tenga que realizarse en un plazo inferior al establecido para poner a disposición de los depositantes el importe reembolsable.

4.95 Al aplicar los indicadores i6 e i7, los SGD evaluarán la adecuación del personal, el presupuesto y otros recursos adicionales con el fin de proporcionar su contribución en un plazo que sea compatible con las necesidades de los procedimientos de resolución. Los SGD colaborarán con las autoridades de resolución para definir este plazo, que puede variar en función del escenario y del instrumento de resolución utilizados.

4.96 Los SGD aplicarán el indicador i8 solo si utilizan sistemas informáticos distintos de los utilizados en el contexto de su función de reembolso. Al aplicar el indicador i8, los SGD evaluarán la seguridad de los sistemas informáticos que son esenciales para contribuir a una resolución de manera oportuna.

4.97 Al aplicar el indicador i28, los SGD tendrán en cuenta el derecho nacional, así como las disposiciones contractuales o legales (si las hubiera) relacionadas con la gobernanza y el proceso de toma de decisiones del SGD específico para el contexto de la contribución a la resolución.

4.98 Con el fin de someter a prueba sus capacidades para prevenir quiebras, los SGD utilizarán los siguientes indicadores mencionados anteriormente: i5, i6, i7, i8, i28 e i29. 4.99 Al aplicar el indicador i6, los SGD evaluarán la adecuación del personal existente con el fin de cuantificar los costes de las intervenciones del SGD, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, de la DSGD.

4.100 Al aplicar el indicador i7, los SGD evaluarán la adecuación del personal adicional con el fin de cuantificar los costes de las intervenciones del SGD, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, de la DSGD.

4.101 Los SGD aplicarán el indicador i8 solo si utilizan sistemas informáticos distintos de los utilizados en el contexto de su función de reembolso. Al aplicar el indicador i8, los SGD evaluarán la seguridad de los sistemas informáticos que son esenciales para cuantificar los costes de las intervenciones del SGD, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, de la DSGD.

4.102 Al aplicar el indicador i28, los SGD tendrán en cuenta el derecho nacional, así como las disposiciones contractuales o legales (si las hubiera) relacionadas con la gobernanza y el proceso de toma de decisiones del SGD específico para el contexto de la prevención de quiebras.

4.103 Con el fin de someter a prueba sus capacidades para prevenir quiebras, los SGD también pueden aplicar los indicadores i30 e i31 de forma voluntaria, conforme a las disposiciones nacionales aplicables.

4.104 Con el fin de someter a prueba sus capacidades para contribuir a los procedimientos de insolvencia, los SGD utilizarán los siguientes indicadores mencionados anteriormente: i5, i6, i7, i8, i28 e i29.

4.105 Al aplicar el indicador i7, los SGD evaluarán la adecuación del personal adicional con el fin de cuantificar los costes de las intervenciones del SGD, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la DSGD.

4.106 Los SGD aplicarán el indicador i8 solo si utilizan sistemas informáticos distintos de los utilizados en el contexto de su función de reembolso. Al aplicar el indicador i8, los SGD evaluarán la seguridad de los sistemas informáticos esenciales con el fin de cuantificar los costes de las intervenciones del SGD, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la DSGD.

4.107 Al aplicar el indicador i28, los SGD tendrán en cuenta el derecho nacional, así como las disposiciones contractuales o legales (si las hubiera) relacionadas con la gobernanza y el proceso de toma de decisiones del SGD específico para el contexto de la contribución a los procedimientos de insolvencia.

4.108 Con el fin de someter a prueba sus capacidades para contribuir a los procedimientos de insolvencia, los SGD también pueden aplicar los indicadores i30 e i31 de forma voluntaria, conforme a las disposiciones nacionales aplicables. Escenarios de tensión adicional e indicadores adicionales

Escenarios de tensión adicional

4.109 Los SGD valorarán aumentar la complejidad y la tensión de una o más pruebas esenciales añadiendo a la prueba esencial escogida un escenario «especial» que plantee retos severos para la continuidad del negocio o circunstancias externas que causarían una tensión adicional a un SGD a la hora de realizar sus funciones.

4.110 Una lista no exhaustiva de ejemplos de dichos escenarios incluye: múltiples pagos del SGD a la vez, tensiones económicas e incapacidad de liquidar o captar fondos en el mercado, problemas informáticos/operacionales en el SGD o en la entidad de crédito en quiebra, circunstancias externas que afectan a las operaciones del SGD, como epidemias/pandemias, interrupciones en el servicio eléctrico o de Internet y huelgas. Al informar a la ABE, los SGD describirán el diseño de la prueba y el escenario escogido.

4.111 Al aplicar dicho escenario de tensión adicional, los SGD utilizarán el indicador siguiente:

i39: Capacidad del SGD para hacer frente a retos para la continuidad del negocio o circunstancias externas que crean tensión adicional a la hora de realizar sus funciones (cualitativo)

Ámbitos e indicadores desarrollados internamente por iniciativa propia

4.112 Los SGD pueden desarrollar, de manera voluntaria, indicadores adicionales por iniciativa propia para evaluar ámbitos distintos de los incluidos en las directrices. Un SGD puede añadir dichos indicadores adicionales para aspectos que considere relevantes a la hora de evaluar sus capacidades y que se evalúen durante el ciclo de pruebas de resistencia aplicable. Se trata de una opción voluntaria. El objetivo de esta opción es dar flexibilidad a los SGD para someter a prueba e informar sobre los aspectos que consideren pertinentes para su situación. La inclusión de estos ámbitos en los informes sobre las pruebas de resistencia que se presentan a la ABE ofrece a esta y a otros SGD información sobre estos aspectos para revisiones inter pares futuras.

4.113 Al informar sobre dichos indicadores, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa junto con una explicación que la justifique y, si procede, información cuantitativa.


6 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

7 EBA/GL/2016/02.

8 En virtud del artículo 14, apartado 3 de la DSGD.

9 Véase el acto delegado adoptado por la Comisión de conformidad con los artículos 104, apartado 4, y 115 de la Directiva 2014/59/UE.

Directriz 5: Evaluación cualitativa de los resultados de las pruebas y resistencia de los SGD

Sistema de evaluación para indicadores individuales

5.1 Al calificar su resistencia en relación con los diferentes indicadores incluidos en estas directrices, los SGD utilizarán el siguiente sistema de evaluación.

5.2 Dado que el objetivo de las pruebas de resistencia es doble, evaluar la resistencia del SGD e identificar deficiencias o «ámbitos de mejora» para mejorar sus sistemas, se espera y se agradece que el SGD identifique dichos ámbitos de mejora al realizar sus pruebas de resistencia. Por lo tanto, los SGD comunicarán, al aplicar indicadores individuales, una puntuación cualitativa de las diferentes categorías siguientes:

1) El SGD no ha identificado ningún ámbito o ha identificado un número reducido de ámbitos de mejora y es poco probable que dichas áreas afecten a la capacidad del SGD para llevar a cabo sus funciones con arreglo a lo previsto en la DSGD.

2) El SGD ha identificado un número importante de ámbitos de mejora, pero es poco probable que afecten a la capacidad del SGD para llevar a cabo sus funciones con arreglo a lo previsto en la DSGD porque, por ejemplo, se trata de deficiencias aisladas

  • o que pueden abordarse fácilmente cuando se produzca una quiebra.

3) El SGD ha identificado un número reducido de ámbitos de mejora; sin embargo, dichos ámbitos de mejora afectarían a la capacidad del SGD para llevar a cabo sus tareas con arreglo a lo previsto en la DSGD (por lo tanto, el SGD indicará qué medidas se han tomado o están previstas para un futuro próximo y el resultado obtenido en las pruebas de seguimiento).

4) El SGD ha identificado un número importante de ámbitos de mejora y dichos ámbitos de mejora afectarían a la capacidad del SGD para llevar a cabo sus tareas con arreglo a lo previsto en la DSGD (por lo tanto, el SGD indicará qué medidas se han tomado o están previstas para un futuro próximo y el resultado obtenido en las pruebas de seguimiento).

5.3 Cuando así se solicite en la plantilla de comunicación de resultados, las puntuaciones cualitativas se complementarán con desarrollos cuantitativos y explicaciones que justifiquen el resultado comunicado.

Uso de los indicadores individuales para evaluar la resistencia del SGD en el cumplimiento de las funciones que la legislación le atribuye

5.4 Al calificar su resistencia en relación con las funciones atribuidas por la legislación y evaluadas en las pruebas esenciales, los SGD utilizarán el sistema de evaluación siguiente. 5.5 Los SGD informarán, para cada prueba esencial, si se califican a sí mismos como «suficientemente resistentes» o «insuficientemente resistentes».

  • • Por «suficientemente resistente» se entiende que el SGD puede cumplir con la función que se le encomienda con arreglo a las Directivas 2014/49/UE y 2014/59/UE, que se ha evaluado mediante la prueba esencial correspondiente.
  • • Por «insuficientemente resistente» se entiende que el SGD no puede cumplir con la función que se le encomienda con arreglo a las Directivas 2014/49/UE y 2014/59/UE, que se ha evaluado mediante la prueba esencial correspondiente.

5.6 Los SGD complementarán su evaluación con las explicaciones que justifiquen los resultados comunicados.

5.7 Si un SGD está obligado por ley a realizar una función determinada en virtud de la DSGD, pero no ha realizado una prueba esencial concreta que le es aplicable, informará de ello indicando «ámbito no sometido a prueba» en el campo correspondiente de la plantilla de comunicación de resultados y explicará los motivos que le llevaron a no evaluar el ámbito.

Sistema de evaluación de la resistencia global

5.8 Al calificar su resistencia global, los SGD utilizarán el siguiente sistema de evaluación.

5.9 Los SGD comunicarán si, con respecto a su resistencia global en la consecución de su mandato legal, se consideran «suficientemente resistentes» o «insuficientemente resistentes»:

  • • Por «suficientemente resistente» se entiende que el SGD puede cumplir con todas las funciones que se le encomiendan con arreglo a las Directivas 2014/49/UE y 2014/59/UE.
  • • Por «insuficientemente resistente» se entiende que el SGD no puede cumplir al menos con una de las funciones que se le encomiendan con arreglo a las Directivas 2014/49/UE y 2014/59/UE.

5.10 Los SGD complementarán esta evaluación con las explicaciones que justifiquen los resultados comunicados.

Directriz 6: Instrucciones para informar a la ABE

6.1 Si es posible, la plantilla de comunicación de resultados incluirá los resultados de al menos un ciclo de pruebas de resistencia completado por el SGD.

6.2 El SGD comunicará la información establecida en el anexo 1 a la ABE antes de la fecha que será anunciada, cuando proceda, por la ABE al planificar y realizar revisiones inter pares . Con miras a la segunda revisión inter pares que la ABE publicará no más tarde del 16 de junio de 2025, los SGD notificarán sus resultados a la ABE no más tarde del 16 de junio de 2024. Por lo que respecta a las posteriores pruebas de resistencia y ciclos de información, la ABE anunciará la fecha de los próximos plazos de comunicación de resultados en las subsiguientes revisiones inter pares de la ABE o a través de otros medios.

6.3 Los SGD utilizarán la plantilla de comunicación de resultados que figura en el anexo 1 y los canales de transmisión facilitados por la ABE para presentar la información.

6.4 Los SGD seguirán estas instrucciones a la hora de cumplimentar la plantilla de comunicación de resultados:

  • • Los SGD facilitarán una puntuación cualitativa (1-4) para cada indicador (cualitativo), junto con una explicación que justifique dicha puntuación. Si procede, los SGD también facilitarán información cuantitativa para justificar la puntuación, así como datos comparables para futuras revisiones inter pares (cuantitativo).
  • • Cuando se requiera presentar información cuantitativa además de una puntuación cualitativa, los SGD seguirán las instrucciones contenidas en las directrices y la plantilla de comunicación de resultados, por ejemplo, relativas a las unidades de medida.
  • • Cuando un SGD no haya evaluado un ámbito en concreto, lo comunicará indicando «ámbito no sometido a prueba» en el campo correspondiente de la plantilla de comunicación de resultados. Asimismo, los SGD incluirán una declaración por escrito que describa los motivos que les llevaron a no evaluar un ámbito en concreto.
  • • En el caso de las pruebas de SCV, al informar sobre el número de entidades sometidas a prueba, si el SGD realizó múltiples pruebas de SCV de una entidad de crédito, esto se considerará como una sola entidad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/