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4.1 Las pruebas de resistencia tendrán por objeto evaluar la resistencia de los SGD y abarcarán dos áreas de riesgo principales: - (i) riesgos operacionales, es decir, el riesgo de que el SGD no pueda cumplir con sus obligaciones debido a la inadecuación o a fallos de sus procesos, su personal y sus sistemas internos; y
- (ii) riesgos de financiación, es decir, el riesgo de que las fuentes de financiación previstas en el artículo 10 de la Directiva 2014/49/UE (aportaciones ordinarias, aportaciones extraordinarias y mecanismos de financiación alternativos) sean insuficientes para permitir al SGD hacer frente a sus deudas potenciales o satisfacerlas en los plazos previstos en la legislación nacional o de la Unión.
4.2 Las pruebas de resistencia englobarán diversas fases operacionales de la intervención de un SGD, desde la planificación previa a la quiebra hasta la preparación tras la quiebra y la ejecución de la intervención, incluido el reembolso, la contribución a la resolución, etc. Se evaluarán, como mínimo, los indicadores previstos en esta directriz. 4.3 Se someterá a prueba la capacidad operacional y de financiación en las pruebas esenciales a las que se refiere la Directriz 3. Además, durante el ciclo de pruebas de resistencia los SGD llevarán a cabo periódicamente ejercicios específicos de verificación de los SCV de todas las entidades miembros. 4.4 Si un SGD decide evaluar aspectos adicionales, diferentes de los que se incluyen en los indicadores de las presentes directrices, pero que considera relevantes para evaluar sus capacidades, informará sobre los resultados de las pruebas de estos aspectos incluyendo en la plantilla de comunicación de resultados los indicadores desarrollados internamente por iniciativa propia y sus resultados. La plantilla de comunicación de resultados incluirá una sección destinada a informar sobre tales indicadores. Capacidad operacional 4.5 Las pruebas de resistencia de los SGD evaluarán la capacidad de los SGD para aplicar los procesos y mecanismos necesarios en una intervención, incluido el acceso a los datos, el personal y otros recursos operacionales, las comunicaciones, los sistemas de pago, el cálculo del tiempo y la cooperación transfronteriza. Acceso a los datos 4.6 Se someterá a prueba, con carácter esencial, el acceso a datos de buena calidad sobre las entidades de crédito, los depositantes y los depósitos con el fin de garantizar que los SGD estén preparados para llevar a cabo sus funciones en todo momento. 4.7 Los SGD realizarán dos tipos de pruebas en relación con los SCV: - a. Evaluación de la calidad del SCV en el contexto de una prueba sobre la resistencia del SGD para compensar a los depositantes en caso de insolvencia de la entidad de crédito con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE («función de reembolso»); y
- b. Evaluación de la calidad del SCV en el contexto de pruebas rutinarias periódicas con al menos todas las entidades de crédito adheridas que cuenten con depósitos admisibles.
4.8 Para los dos tipos de pruebas, las directrices ofrecen diferentes conjuntos de indicadores. Los SGD informarán de manera separada sobre las pruebas periódicas de los SCV en la plantilla de comunicación de resultados. 4.9 En principio, todas las entidades miembros que tengan depósitos admisibles estarán sujetas a la realización de pruebas periódicas de los SCV. El SGD puede elegir no someter a prueba los SCV de las entidades miembros que no sean entidades de depósito. En la plantilla de comunicación de resultados, los SGD informarán del número de entidades: (i) que son miembros del SGD en el momento de presentar la información; (ii) que son miembros del SGD en el momento de cada ronda de pruebas de SCV; y (iii) cuyos SCV se sometieron a prueba. Si procede, los SGD informarán de los motivos de la diferencia entre el número de entidades sometidas a prueba y el número de entidades que son miembros del SGD en el momento de cada prueba, por ejemplo, porque no todas las entidades miembros son entidades de depósito - o porque se produjo un cambio en la membresía durante la ronda de pruebas de los SCV.
4.10 La calidad de los SCV de una entidad puede probarse sobre la base de una muestra que abarque un subconjunto de depositantes, siempre que sea el SGD, y no la entidad, quien establezca el método de muestreo y que dicha muestra sea lo suficientemente amplia y diversa como para ser representativa del conjunto de depósitos admisibles de la entidad. Esta disposición se entiende sin perjuicio del derecho de los SGD a someter a prueba los SCV en su integridad. Si se utilizó el método de muestreo, los SGD indicarán, en la plantilla de comunicación de resultados, los motivos para utilizar dicho enfoque y el promedio de depositantes incluidos en la muestra como número absoluto y como proporción de todos los depositantes. 4.11 La calidad de los SCV se evaluará teniendo en cuenta si proporcionarían al SGD, en caso de quiebra, toda la información necesaria para completar su intervención en relación con un depositante, incluida la identidad de los depositantes, sus datos de contacto, las cuentas que poseen y los importes correspondientes, así como los depósitos admisibles y garantizados. Para ello, los SGD definirán los criterios para determinar la validez o no de un SCV (por ejemplo, datos de identificación incorrectos, direcciones incorrectas, datos inconsistentes sobre el mismo titular o beneficiario de la cuenta, entradas duplicadas, etc.) y calcularán el número de entradas de los SCV no válidos como porcentaje de los registros de la entidad o, en su caso, de la muestra. 4.12 Además de identificar los criterios para determinar la validez o no de un SCV, los SGD valorarán desarrollar una metodología interna sobre cómo evaluar los SCV, en la que se establezcan diferentes criterios de calificación. La plantilla de comunicación de resultados incluye un campo en el que el SGD puede facilitar información adicional sobre la metodología que aplica para evaluar los SCV en la sección sobre las pruebas periódicas de los SCV. Los SGD valorarán compartir la metodología con las entidades de crédito con el fin de mantenerlas informadas sobre los criterios de evaluación y con el fin de incentivar un buen desempeño. Asimismo, los SGD valorarán informar a las entidades de crédito sobre su desempeño en relación con la media del sector, con el fin de incentivar una mejora de las que hayan obtenido una puntuación por debajo de la media. La ABE anima a los SGD a desarrollar dicha metodología y a compartir con las entidades de crédito un resumen de la misma y los resultados generales del desempeño con fines de transparencia e incentivo. 4.13 Al realizar pruebas periódicas de SCV, algunos SGD combinan análisis documentales ( desktop reviews ) de los SCV con visitas in situ en las entidades de crédito, lo que requiere una metodología para las revisiones que incluyen este tipo de visitas. La plantilla de comunicación de resultados incluirá un campo para que los SGD informen sobre el modo en que realizan las pruebas periódicas de los SCV. Al informar a la ABE, los SGD describirán los principales aspectos sobre cómo se realizan dichas pruebas (a través de análisis documentales [ desktop reviews ] de los SCV o de visitas in situ ). Esto incluye cómo se seleccionan las entidades de crédito (cada entidad de crédito anualmente frente a un enfoque basado en el riesgo), si los datos del SCV se comparan/contrastan o no con los datos originales en la entidad de crédito (por ejemplo, mediante inspecciones in situ ), si las solicitudes de pruebas de SCV se realizan ad hoc o si se anuncian previamente, el grado de involucración de la entidad de crédito al evaluar la calidad (por ejemplo, mediante la involucración del auditor interno), si el auditor externo de la entidad está o no involucrado, el nivel de automatización en la comprobación de la calidad de los SCV a través del uso de modelos de datos y puntuaciones de validación, y el proceso de seguimiento con la entidad de crédito si se detectan errores. 4.14 Cuando se observe una calidad insuficiente en una entidad, se realizará un seguimiento durante dos (2) años como mínimo para evaluar el progreso. El SGD puede ajustar este plazo de dos (2) años cuando, teniendo en cuenta los recursos humanos y otros recursos disponibles, sea necesario conceder prioridad a las pruebas en otras entidades de crédito que susciten inquietud en cuanto a la calidad de los SCV o según la evaluación general de riesgos de las entidades de crédito efectuada por el SGD. 4.15 Cuando, con arreglo a la legislación nacional, se hayan dispuesto mecanismos para marcar, de manera continua, los saldos transitorios elevados a los que se refiere el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2014/49/UE o las cuentas beneficiarias, con arreglo a lo previsto en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva, dichos saldos se incluirán en las pruebas de los SCV. Esta disposición no supondrá ninguna obligación para el SGD o las entidades de crédito adheridas de solicitar información a los depositantes como resultado de la prueba. 4.16 Con el fin de realizar las pruebas rutinarias periódicas de los SCV, los SGD utilizarán los indicadores siguientes: i1: Plazo para la recepción de SCV válidos, a partir del día de la solicitud inicial a la entidad de crédito adherida (cualitativo y cuantitativo) i2: Proporción de SCV válidos y proporción de entradas deficientes en los SCV válidos (cualitativo y cuantitativo) i3: Evaluación de la calidad de los mecanismos establecidos para solicitar y obtener SCV (cualitativo) i4: Evaluación de la calidad de los mecanismos establecidos para analizar SCV y para contactar con las entidades de crédito correspondientes para solicitar datos adicionales/rectificados cuando se necesiten (cualitativo) 4.17 Al evaluar el tiempo para obtener la transmisión de los SCV (indicador i1), los SGD, de acuerdo con sus procesos de pago, establecerán un plazo límite para recibir de la entidad de crédito ficheros SCV de calidad suficiente, con el fin de reembolsar a los depositantes en el plazo de siete (7) días hábiles. Cuando informen a la ABE sobre este plazo, los SGD lo comunicarán en número de días. Posteriormente, los SGD evaluarán cuántas entidades de crédito fueron capaces de entregar SCV de calidad suficiente dentro de dicho plazo. Al informar a la ABE, los SGD comunicarán el plazo que han fijado para presentar un SCV válido de calidad suficiente para poder realizar un pago en el plazo de siete (7) días hábiles (o cumplir otras funciones en virtud de la DSGD) que se aplica en las pruebas periódicas de SCV. 4.18 Al informar a la ABE sobre el indicador i1, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa y los aspectos cuantitativos siguientes: - • el plazo mínimo, medio y máximo (si es posible, en horas) para toda la muestra de entidades de crédito cuyos SCV se sometieron a prueba;
- • el número absoluto y relativo de entidades de crédito que entregaron SCV válidos dentro del plazo; y
- • si procede, cuántos SCV se solicitaron en el momento más temprano en que el SGD puede solicitarlos durante un escenario de reembolso del SGD (es decir, ad hoc ) y cuántos SCV se solicitaron informando a la entidad de crédito previamente de que recibiría una petición para presentar un SCV al SGD en un futuro cercano («con notificación previa»), y si hubo diferencias en cuanto a los plazos de recepción de SCV en tales casos.
4.19 Al evaluar el indicador i2, los SGD, de acuerdo con sus procesos de pago y con los requisitos relativos a los SCV, definirán en qué casos un SCV no tiene la calidad suficiente (un SCV no válido), con el fin de reembolsar a los depositantes en tiempo y forma, lo que implicaría que el SCV sería rechazado por el SGD y se enviaría una petición a la entidad de crédito para que realizara una nueva entrega. Asimismo, los SGD definirán el concepto de «entrada deficiente» especificando cuándo las entradas en los SCV pueden considerarse «deficientes», teniendo en cuenta que una entrada deficiente no conlleva el rechazo de un SCV y no compromete la compensación a los depositantes en el plazo establecido. Posteriormente, los SGD evaluarán cuántas entidades de crédito pudieron entregar SCV con la calidad suficiente y, asimismo, la proporción de entradas deficientes, tanto en los SCV no válidos como en los SCV válidos. Al informar a la ABE, los SGD describirán los aspectos siguientes: - a. la definición de «SCV no válidos» y de «SCV válidos»; y
- b. la definición de entradas deficientes, establecida por el SGD.
4.20 Al informar a la ABE sobre el indicador i2, los SGD informarán de los aspectos siguientes: - • el número de entidades de crédito que pudieron entregar SCV válidos en una ronda de pruebas de SCV (en números absolutos y en proporción relativa de las entidades sometidas a prueba); y
- • la proporción relativa de entradas deficientes y el mínimo, máximo y la media de estas proporciones en cada ronda de pruebas de SCV para los SCV válidos.
4.21 En los indicadores i3 e i4, los «mecanismos establecidos» pueden estar compuestos, entre otros elementos, por los: - • reglamentos, requisitos y directrices relevantes que facultan legalmente a los SGD para poder obtener SCV;
- • reglamentos, requisitos, directrices o modelos relevantes de datos que especifiquen el contenido de los SCV y los requisitos de datos (técnicos) de los SCV;
- • canales de comunicación relevantes utilizados para obtener los SCV de las entidades de crédito adheridas y para el intercambio de información con estas; y
- • canales de transmisión relevantes para transferir SCV entre el SGD y las entidades de crédito adheridas.
4.22 La evaluación de la calidad de tales mecanismos existentes puede basarse en una evaluación documental ( desktop evaluation ) de dichos mecanismos o en una simulación de su funcionamiento, o una combinación de ambos. Al informar sobre los resultados, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa e indicarán el tipo de prueba realizada para evaluar la calidad. 4.23 Con el fin de someter a prueba la obtención de los SCV en el contexto de una prueba de la función de reembolso, los SGD únicamente utilizarán el indicador i3 mencionado anteriormente: i3: Evaluación de la calidad de los mecanismos establecidos para solicitar y obtener SCV (cualitativo) Información sobre los problemas detectados en una entidad de crédito que es probable que den lugar a la intervención de un SGD 4.24 Los SGD evaluarán los mecanismos existentes para obtener, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 10, de la Directiva 2014/49/UE, información sobre los problemas detectados en una entidad de crédito que es probable que den lugar a la intervención de un SGD. En este sentido, evaluarán si estos mecanismos permitirían obtener la información con suficiente antelación, por ejemplo, cuando las autoridades competentes ejerzan las facultades previstas en el artículo 27 de la Directiva 2014/59/UE (intervención temprana) o en el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE6 (facultades de supervisión) o cuando las autoridades competentes o de resolución determinen, en virtud del artículo 32 de la Directiva 2014/59/UE, que una entidad es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser. 4.25 Con el fin de someter a prueba la obtención de dicha información, los SGD utilizarán el siguiente indicador: i5: Calidad de los mecanismos existentes para obtener información de las autoridades competentes o de resolución sobre los problemas detectados en una entidad de crédito que podrían dar lugar a la intervención del SGD, incluyendo si aseguran que se reciba la información oportuna sobre el deterioro prematuro de la situación financiera de una entidad (cualitativo) 4.26 En el indicador i5, los «mecanismos existentes» pueden incluir, entre otros, los siguientes elementos: - • la legislación nacional u otros requisitos que garanticen el intercambio de información y la cooperación entre el SGD y las autoridades competentes o de resolución;
- • la estructura de gobernanza del SGD, si este comparte ámbitos de gobernanza comunes con las autoridades competentes o de resolución; o
- • memorandos de entendimiento u otros acuerdos entre el SGD y las autoridades competentes o de resolución; y
- • un manual o guía de gestión de crisis entre el SGD y las autoridades competentes o de resolución.
4.27 La evaluación de la calidad de los mecanismos existentes podría realizarse simulando la cooperación entre las diferentes autoridades en el contexto de una prueba esencial, realizando una prueba de recorrido ( walk-through ) con las autoridades (por ejemplo, sometiendo a prueba los canales de comunicación, la gobernanza y el proceso de toma de decisiones, y los plazos para el intercambio de información), o realizando un análisis documental ( desk-based review ) de los elementos mencionados en el apartado 4.26. Al realizar un análisis documental ( desk-based review ), se informará a las autoridades competentes y de resolución sobre las conclusiones derivadas de dicha evaluación. Las autoridades competentes y de resolución también pueden participar en el análisis documental ( desk-based review ). Al informar a la ABE sobre el indicador i5, los SGD incluirán una puntuación cualitativa junto con una explicación que justifique dicha puntuación, y facilitarán en dicha explicación una descripción de cómo se realizaron las pruebas de ese ámbito. Personal y otros recursos operacionales 4.28 Los SGD verificarán, mediante las pruebas esenciales, si tendrían a su disposición los recursos necesarios para hacer frente al aumento repentino de la actividad derivado de una intervención, en términos de presupuesto, personal, espacio de oficina, equipos de TI (tecnología de información), centros de llamadas, etc., también mediante la reasignación de los recursos permanentes existentes o la formalización de contratos de externalización temporales. 4.29 Por personal existente se entiende el personal interno contratado o subcontratado por el SGD en condiciones normales de negocio. También puede incluir personal no contratado directamente por el SGD, pero procedente de otra autoridad pública a la que se hayan encomendado las funciones de los SGD previstas en la DSGD y la DRRB. Por presupuesto existente se entiende el presupuesto del SGD en condiciones normales de negocio. Del mismo modo, por recursos existentes se entiende los recursos del SGD en condiciones normales de negocio. 4.30 Por personal adicional se entiende el personal necesario para la intervención del SGD además del personal existente. En el personal adicional se incluyen, por ejemplo, los empleados de proveedores de servicios (externos) y los compañeros de otros departamentos si un SGD forma parte de otra autoridad (p. ej., autoridad competente, autoridad de resolución, banco central). Por presupuesto adicional se entiende el presupuesto necesario para la intervención de un SGD además del presupuesto existente. Esto incluye las provisiones realizadas por el SGD en sus presupuestos ordinarios en condiciones normales de negocio para una posible intervención. Por recursos adicionales se entiende los recursos necesarios, además de los recursos existentes, para la intervención de un SGD. Por ejemplo, material de oficina adicional y equipos de TI, espacio de oficina o espacio en servidores. 4.31 Una evaluación concluyente en este sentido no se basará exclusivamente en un aumento hipotético del presupuesto, sino que reflejará, al menos en parte, los mecanismos de contingencia dispuestos en épocas de bonanza (por ejemplo, las disposiciones para la contratación temporal de personal). 4.32 Dada la importancia de los sistemas de tecnología de la información (TI) a la hora de realizar las funciones de los SGD, estos evaluarán la seguridad de sus sistemas de TI. En concreto, los SGD informarán brevemente sobre las principales conclusiones de las auditorías externas/internas más recientes disponibles en relación con aspectos de seguridad informática u otros aspectos informáticos puestos de manifiesto en el transcurso de las pruebas de resistencia (o en casos reales), con especial hincapié en cualquier deficiencia detectada. 4.33 Con el fin de someter a prueba los recursos de personal y operacionales, los SGD utilizarán los siguientes indicadores: i6: Adecuación del personal, del presupuesto y de otros recursos existentes que estarían disponibles en un escenario real (cualitativo y cuantitativo) i7: Adecuación del personal, del presupuesto y de otros recursos adicionales que estarían disponibles de forma inmediata en caso necesario (cualitativo y cuantitativo) i8: Evaluación de la seguridad de los sistemas informáticos que son esenciales para la realización de las funciones encomendadas al SGD (cualitativo) 4.34 Al informar sobre los indicadores i6 e i7, los SGD comunicarán los resultados siguientes: - • Cualitativo: por categoría (personal, presupuesto, otros recursos) una puntuación cualitativa que indique la adecuación.
- • Cuantitativo: cuando proceda, la cantidad de personal (especificando si esta cantidad se comunica en términos nominales o en términos de equivalente a tiempo completo), y el déficit de recursos y presupuesto para realizar las funciones del SGD.
Comunicación con los depositantes y el público en general 4.35 Los SGD evaluarán los procesos de comunicación que se utilizarían en caso de producirse un escenario de reembolso, y revisarán la estrategia y los recursos de comunicación. 4.36 Con el fin de someter a prueba la comunicación con los depositantes y el público en general, los SGD utilizarán los siguientes indicadores: i9: Plazo para crear centros de llamadas y sitios o páginas web ad hoc (cualitativo y cuantitativo) i10: Capacidad de los sitios web o centros de llamadas en cuanto al número de conexiones o de llamadas (cualitativo y cuantitativo) 4.37 Al informar sobre el indicador i9, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa y facilitarán información cuantitativa. En este último caso, los SGD utilizarán el momento de activación del SGD como punto de inicio para calcular el plazo (t = 0). Los SGD informarán del plazo en número de horas. 4.38 Al evaluar el indicador i10, los SGD tendrán en cuenta el número de depositantes de la entidad - o entidades de crédito sometidas a prueba y, por lo tanto, el número de posibles llamadas y visitas al sitio web. Al informar sobre el indicador i10, los SGD comunicarán el número de depositantes de la entidad o entidades de crédito sometidas a prueba, comunicarán una puntuación cualitativa, facilitarán información cuantitativa y los resultados cuantitativos siguientes:
- • En el caso de los sitios web: el número de visitantes por hora.
- • En el caso de los centros de llamadas: el número de llamadas recibidas que un centro de llamadas puede procesar en una hora.
Instrumentos de pago 4.39 Los SGD someterán a prueba su capacidad de realizar los pagos a los depositantes, es decir, de transferir de forma efectiva los importes de los reembolsos a los depositantes. 4.40 A tal efecto, los SGD evaluarán la calidad de los procesos existentes para la recogida de los datos de pago (información necesaria para realizar el reembolso además de lo contenido en el SCV), los instrumentos de pago disponibles (p. ej., transferencias bancarias, cheques, tarjetas de prepago) y, en su caso, su capacidad de reembolsar a depositantes no residentes en la UE y su capacidad de pago en moneda extranjera. Al formular juicios cualitativos, los SGD tendrán en cuenta estos elementos, y si los instrumentos de pago disponibles son o no adecuados para reembolsar a los depositantes de una entidad de crédito con un número de depositantes no inferior al segundo cuartil de las entidades de crédito adheridas. La entidad seleccionada para la prueba no entrará en la categoría a que se refiere el apartado 3.27. 4.41 Una vez que los SGD hayan revisado los diversos procesos e instrumentos disponibles, comprobarán su capacidad para aplicarlos con rapidez en situaciones de tensión que impliquen un elevado número de pagos. Para evaluar esto, los SGD aplicarán uno de los dos escenarios más severos siguientes (ambos escenarios implicarán un número de pagos mayor que los del indicador i11): - • La quiebra simultánea de dos entidades de crédito: cada entidad seleccionada deberá tener un número de depositantes no inferior al segundo cuartil de las entidades de crédito adheridas. Cada entidad seleccionada no entrará en la categoría a que se refiere el apartado 3.27; o
- • La quiebra de una entidad de crédito con un número de depositantes no inferior al tercer cuartil de las entidades de crédito adheridas. La entidad seleccionada no entrará en la categoría a que se refiere el apartado 3.27.
4.42 Con el fin de someter a prueba los instrumentos de pago, los SGD utilizarán los siguientes indicadores: i11: Revisión de los instrumentos de pago disponibles para los escenarios de pago (cualitativo y cuantitativo) i12: Adecuación cuando se aplique a un número elevado de pagos, tal como se define en los escenarios más severos previstos en las directrices (cualitativo y cuantitativo) 4.43 Al informar sobre el indicador i11, los SGD: - • tendrán en cuenta los elementos descritos en el apartado 4.41 a la hora de formular un juicio cualitativo, ofreciendo tanto una puntuación cualitativa como una explicación que, entre otras cosas, justifique la puntuación y explique el escenario utilizado; e
- • informarán sobre el número de depositantes aplicable a la prueba del ámbito valorado por el indicador i11 (cuantitativo).
4.44 Al informar sobre el indicador i12, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa acompañada de una explicación que justifique la puntuación cualitativa (cualitativo), el tipo de escenario severo escogido y el número de depositantes aplicable a la prueba del ámbito valorado por el indicador i12 (cuantitativo). Plazo de reembolso 4.45 Los SGD calcularán el tiempo que ha de transcurrir desde que se determine la indisponibilidad de los depósitos hasta el momento en que el importe reembolsable debe estar disponible de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE y, sobre esa base, evaluarán cualquier retraso respecto a los plazos de reembolso previstos en el artículo 8, apartados 2 a 5, de dicha Directiva. 4.46 Con el fin de someter a prueba el plazo de reembolso, los SGD utilizarán los siguientes indicadores: i13: En escenarios de reembolso, la capacidad del SGD de poner a disposición el importe reembolsable dentro del plazo de reembolso aplicable, incluido el tiempo desde que se determina la indisponibilidad de los depósitos hasta el momento en que el importe reembolsable está disponible (cualitativo y cuantitativo) i14: En el caso de saldos transitorios elevados, cuentas beneficiarias u otros casos especiales, evaluación de la calidad de los procedimientos internos y los recursos del SGD para recopilar y gestionar las reclamaciones de los depositantes (cualitativo) 4.47 Al informar sobre el indicador i13, los SGD comunicarán: - • una puntuación cualitativa que indique la capacidad del SGD para poner a disposición el importe reembolsable dentro del plazo de reembolso aplicable, acompañada de una explicación que justifique la puntuación cualitativa; y
- • el tiempo necesario para poner a disposición el importe reembolsable en número de días hábiles y el plazo de reembolso aplicable si es distinto de la información facilitada en la sección «Información general» de la plantilla de comunicación de resultados (cuantitativo).
4.48 Para evaluar el ámbito valorado por el indicador i14, los SGD someterán a prueba sus procesos internos para el reembolso de casos especiales como saldos transitorios elevados, cuentas beneficiarias u otros casos especiales. Cuando dichos casos no estén marcados en los SCV, los SGD también valorarán simular el proceso y el plazo de reembolso con casos ficticios. Asimismo, los SGD valorarán la utilización de SCV o datos ficticios para cuantificar el período de tiempo en que estos depósitos se compensarían. Esta evaluación cuantitativa opcional puede calcular el tiempo transcurrido desde la determinación de la indisponibilidad de los depósitos hasta el momento en que se haya puesto a disposición el importe reembolsable, deduciendo el tiempo que el SGD hubiera esperado a que el depositante u otra parte interesada le facilitara la información necesaria. 4.49 Si un SGD considera que otros casos «especiales» distintos de los saldos transitorios elevados y las cuentas beneficiarias son relevantes y deben ser evaluados, puede someter a prueba dichos casos e informar sobre ellos en el indicador i14. La evaluación se centrará en la revisión de los procesos internos del SGD. Además, los SGD podrán utilizar datos ficticios para cuantificar el período de tiempo, en días hábiles, en que estos depósitos se compensarían. Otros casos especiales son los depósitos o depositantes que requieren más atención o un tratamiento especial por parte del SGD para realizar el reembolso, por ejemplo, debido a que el SGD necesita obtener información específica o a que necesita desviarse de otro modo de los procedimientos ordinarios de reembolso. Dichos casos especiales podrían derivarse, por ejemplo, de la legislación nacional o las características específicas de productos ofertados por entidades de crédito adheridas. Al informar a la ABE, los SGD facilitarán información adicional si sometieron a prueba otros casos especiales. Cooperación transfronteriza (país de origen y país de acogida) 4.50 Si los SGD desempeñan el rol de SGD del país de origen o de SGD del país de acogida en virtud del artículo 14 de la DSGD, someterán a prueba los sistemas existentes para reembolsar a los depositantes en sucursales creadas por sus entidades de crédito adheridas en otros Estados miembros. 4.51 Los SGD considerarán el uso, cuando sea posible, de un enfoque basado en el riesgo a la hora de seleccionar el o los SGD con los que realizar una prueba de cooperación transfronteriza. Por enfoque basado en el riesgo se entiende que los SGD evalúan los riesgos y la probabilidad de tener que cooperar con determinados SGD y en qué rol, basándose en la información de que disponen. Este enfoque podría ser más apropiado que utilizar el número de sucursales transfronterizas como único criterio. Al informar a la ABE, los SGD indicarán con qué SGD se realizó una prueba y en qué rol (SGD del país de origen o SGD del país de acogida), y explicarán el enfoque basado en el riesgo utilizado para seleccionar al SGD de contrapartida. 4.52 Los SGD del país de origen y del país de acogida evaluarán su capacidad de comunicarse de manera eficiente y segura entre ellos. Por lo tanto, los SGD evaluarán su capacidad de acceder e intercambiar la información necesaria para el reembolso. En primer lugar, los SGD, en su rol de SGD del país de origen, verificarán la capacidad para extraer información marcada del SCV y generar archivos con instrucciones de pago (PIF) sobre depositantes en sucursales de sus entidades de crédito adheridas localizadas en otros Estados miembros, después de que los SGD del país de origen hayan obtenido los SCV de dichas entidades de crédito. 4.53 Los SGD, en su rol de SGD del país de origen, calcularán el tiempo necesario para preparar los PIF y enviarlos a los SGD de los Estados miembros de acogida dentro de los plazos previstos en las Directrices de la ABE relativas a acuerdos de cooperación entre sistemas de garantía de depósitos en virtud de la Directiva 2014/49/UE7 . 4.54 Los SGD, en su rol de SGD del país de origen, enviarán un archivo (de muestra) con instrucciones de pago a los SGD de los Estados miembros de acogida con el fin de verificar que los canales de comunicación funcionan correctamente. Posteriormente, los SGD del país de acogida evaluarán los PIF recibidos para comprobar si el archivo contiene o no toda la información necesaria para efectuar el pago y enviarán una confirmación al SGD del país de origen. 4.55 Los SGD del país de origen y del país de acogida evaluarán los canales para la transmisión de otros archivos distintos de los PIF, como comunicaciones y documentación de soporte justificativa necesaria para realizar pagos de casos complejos en ambas direcciones. 4.56 Los SGD evaluarán, en calidad de SGD del país de acogida, su capacidad para comunicarse con los depositantes en sucursales y con el público en general, en concreto elaborando comunicaciones e información para depositantes individuales (por ejemplo, cartas para depositantes o preguntas y respuestas frecuentes para el personal de centros de llamadas). Dado que la capacidad de comunicarse con los depositantes se mide en el contexto de pruebas esenciales de la función de reembolso (sin considerar la cooperación transfronteriza), la evaluación se centrará en los aspectos específicos de la comunicación con depositantes extranjeros en sucursales y con el público en general ubicados en Estados miembros distintos del Estado miembro del SGD del país de origen. Por lo tanto, debido a que la creación de un centro de llamadas por parte del SGD del país de acogida forma parte de los indicadores i9 e i10, este aspecto queda fuera del ámbito de aplicación de dicha evaluación. 4.57 Los SGD del país de origen y del país de acogida evaluarán los canales para la transmisión de fondos entre ellos, por ejemplo, simulando la transferencia real de (parte de) los fondos al SGD de contrapartida o a través de un análisis documental ( desk-based review ) de los procesos internos necesarios. En los casos en que durante el ciclo de pruebas de resistencia en curso los SGD hayan usado un canal de transmisión de este tipo en el contexto de transferencias de fondos entre los SGD cuando una entidad miembro cambia su afiliación8 , dicha evaluación de los canales de transmisión es opcional. 4.58 Los SGD no someterán a prueba sus capacidades de cooperación transfronteriza si no están involucrados como SGD del país de origen ni como SGD del país de acogida, en virtud del artículo 14 de la DSGD, por alguna de las siguientes razones: - • ninguna entidad de crédito adherida tiene sucursales en otro Estado miembro o ninguna entidad de crédito de la UE tiene establecida una sucursal en el Estado miembro del SGD; o
- • el plan de resolución de todas las entidades de crédito adheridas que cuentan con sucursales en otros Estados miembros establece que se debe emprender la medida de resolución o se debe ejercer la facultad de amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles conforme al artículo 59 de la DRRB, de conformidad con el correspondiente escenario contemplado en el artículo 10, apartado 3, de la DRRB.
4.59 Con el fin de someter a prueba sus capacidades de cooperación transfronteriza, los SGD utilizarán los siguientes indicadores: i15: Capacidad para extraer de los SCV información marcada y para generar PIF sobre los depositantes de sucursales establecidas por sus entidades de crédito adheridas en otros Estados miembros (cualitativo) i16: Tiempo necesario para preparar PIF, a partir de la transmisión de los SCV por parte de la entidad (cualitativo y cuantitativo) i17: Tiempo necesario para transmitir a las autoridades del país de acogida los PIF, a partir de la transmisión de los SCV por parte de la entidad (cualitativo y cuantitativo) i18: Evaluación de la calidad de los canales de transmisión de los PIF (cualitativo) i19: Evaluación y confirmación por parte de los SGD del país de acogida de que los PIF serían adecuados para el reembolso a los depositantes (cualitativo) i20: Evaluación de la calidad de los canales para la transmisión de archivos distintos de los PIF (cualitativo) i21: Evaluación de la calidad de la capacidad de los SGD del país de acogida, en nombre y en cooperación con el SGD del país de origen, para comunicarse con los depositantes en sucursales y con el público en general, en concreto elaborando comunicaciones e información para depositantes individuales (cualitativo) i22: Evaluación de la calidad de los canales para la transmisión de los fondos necesarios para el reembolso a los depositantes en sucursales por parte del SGD del país de acogida (cualitativo) i23: Capacidad de cumplir los plazos establecidos en las Directrices relativas a acuerdos de cooperación entre sistemas de garantía de depósitos en virtud de la Directiva 2014/49/UE (cualitativo y cuantitativo) i24: Tiempo necesario para la transmisión desde el SGD del país de origen al SGD del país de acogida de los fondos necesarios para que el SGD del país de acogida reembolse a los depositantes en sucursales (cualitativo y cuantitativo) 4.60 Al informar sobre los indicadores i15, i16, i18, i19, i20, i21 e i22, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa junto con una explicación que la justifique. 4.61 Al informar sobre los indicadores i16 e i17, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa, junto con una explicación que la justifique, y el tiempo en horas, usando la transmisión del SCV por la entidad de crédito como el punto de inicio (t = 0) (cuantitativo). 4.62 Al informar sobre el indicador i21, los SGD del país de acogida se centrarán en los aspectos específicos relacionados con la comunicación con depositantes extranjeros en sucursales y con el público en general ubicados en Estados miembros diferentes del Estado miembro del SGD del país de origen (en comparación con la comunicación con depositantes de una entidad de crédito ubicada en el mismo Estado miembro que el SGD en el contexto de un escenario de reembolso sin cooperación transfronteriza). 4.63 Al informar sobre el indicador i23, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa acompañada de una explicación que la justifique y el tiempo en días hábiles (cuantitativo). 4.64 Al evaluar el ámbito medido por el indicador i24, los SGD del país de origen y del país de acogida colaborarán entre ellos para determinar el plazo para transferir fondos al SGD del país de acogida. Los SGD cuantificarán el tiempo total transcurrido: esto incluye el tiempo para transferir los fondos desde el SGD del país de origen al SGD del país de acogida y el tiempo para poner a disposición de los depositantes los fondos por parte del SGD del país de acogida. Los resultados de la evaluación del indicador i22 también se pueden utilizar para realizar esta evaluación. Al informar sobre el indicador i24, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa que indique si los fondos se transmitieron dentro de ese plazo, junto con una explicación que justifique esta puntuación cualitativa, y comunicarán el tiempo — en días hábiles — necesario para la transmisión y el plazo aplicable a la prueba que se acordó con el SGD de contrapartida (cualitativo y cuantitativo). Capacidad de financiación 4.65 Además de la capacidad operacional, los SGD someterán a prueba la adecuación de sus recursos financieros y el acceso a los mismos para satisfacer sus obligaciones de pago en las pruebas esenciales. Adecuación de los recursos financieros 4.66 En primer lugar, los SGD evaluarán la adecuación de los fondos ex ante (recursos financieros disponibles), las aportaciones ex post y los mecanismos de financiación alternativos disponibles para una intervención del SGD en relación con todas aquellas entidades miembros cuya probabilidad de estar sujetas a una medida de resolución conforme al apartado 3.27 sea baja. Esta evaluación se basará en el importe comunicado más reciente de los depósitos garantizados de todas las entidades miembros en un momento determinado. Se trata de un cálculo documental ( desktop calculation exercise ). 4.67 El recurso a las aportaciones ex post tendrá en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 10, apartado 8, de la Directiva 2014/49/UE, como, por ejemplo, si los pagos de algunas entidades pueden aplazarse en su totalidad o en parte cuando puedan poner en peligro su liquidez o solvencia9 . Del mismo modo, los SGD tendrán en cuenta si las necesarias aportaciones extraordinarias ex post cumplirían el máximo anual del 0,5 % previsto en dicha disposición. Cuando no sea el caso, formularán un juicio explícito sobre si podrían reunir el máximo del 0,5 %. 4.68 El recurso a mecanismos de financiación alternativos, como préstamos o líneas de crédito de terceros públicos o privados, se basará en una evaluación objetiva de los elementos conocidos en el momento de la prueba, tales como compromisos de préstamos mutuos contraídos a través de acuerdos de cooperación por escrito, líneas formales de crédito, etc. 4.69 Con el fin de someter a prueba la adecuación de sus recursos financieros, los SGD utilizarán los siguientes indicadores: i25: Adecuación de los fondos ex ante para cubrir las necesidades de financiación del SGD en relación con las entidades miembros del SGD que no entren en la categoría a que se refiere el párrafo 3.27 de las directrices (se comunicará el número absoluto y relativo de entidades con déficit y, si procede, el déficit mínimo, máximo y medio en valor absoluto y como proporción de la necesidad de financiación) (cualitativo y cuantitativo) i26: Adecuación de las aportaciones ex post para cubrir las necesidades de financiación del SGD en relación con las entidades miembros del SGD que no entren en la categoría a que se refiere el párrafo 3.27 de las directrices y cuando los fondos ex ante no sean suficientes (se comunicará el número absoluto y relativo de entidades con déficit y, si procede, el déficit mínimo, máximo y medio en valor absoluto y como proporción de la necesidad de financiación) (cualitativo y cuantitativo) i27: Adecuación de los mecanismos de financiación alternativos para cubrir las necesidades de financiación del SGD en relación con las entidades miembros del SGD que no entren en la categoría a que se refiere el párrafo 3.27 de las directrices y cuando los fondos ex ante y las aportaciones ex post no sean suficientes (se comunicará el número absoluto y relativo de entidades con déficit y, si procede, el déficit mínimo, máximo y medio en valor absoluto y como proporción de la necesidad de financiación) (cualitativo y cuantitativo) 4.70 Al informar sobre los indicadores i25, i26 e i27, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa junto con una explicación que la justifique. Acceso a los recursos financieros 4.71 En segundo lugar, los SGD evaluarán el marco de gobernanza y el proceso de toma de decisiones para obtener la financiación necesaria para una intervención del SGD. Asimismo, los SGD evaluarán su capacidad de acceder a fondos ex ante , mediante la liquidación de los activos invertidos, en el plazo aplicable a la intervención. 4.72 En este sentido, para escenarios de reembolso del SGD, la prueba tendrá en cuenta los importes que estarían efectivamente disponibles dentro del plazo de reembolso. Para otros escenarios de intervención, los SGD determinarán el plazo aplicable para contribuir a dichas intervenciones. Para todos los escenarios, esto implica una evaluación de la liquidez de los recursos financieros invertidos disponibles y los compromisos de pago, también en condiciones de tensión en los mercados. Los SGD someterán a prueba la liquidación de sus activos, ya sea el importe total o parte de los mismos, e informarán de ello cuando comuniquen los resultados obtenidos en las pruebas de resistencia. Si es posible, los SGD aplicarán condiciones de tensión en los mercados. Al informar a la ABE, los SGD describirán los supuestos/condiciones aplicables a la prueba, como, por ejemplo, si aplicaron o no condiciones de tensión en los mercados y, en caso afirmativo, facilitarán datos adicionales. 4.73 Asimismo, los SGD someterán a prueba la captación de aportaciones ex post y el acceso a mecanismos de financiación alternativos, con independencia del importe de los fondos ex ante . Para llevar a cabo esta evaluación, los SGD pueden realizar pruebas de simulación de la quiebra de una entidad de crédito seleccionada o realizar múltiples pruebas con diferentes supuestos (como pruebas distintas para cada posible fuente de financiación). La entidad de crédito seleccionada para realizar estas pruebas no entrará en la categoría a que se refiere el apartado 3.27 de las directrices. Si el SGD selecciona una entidad de crédito para evaluar tanto las capacidades operacionales como las de financiación, se asegurará de que la entidad seleccionada cuente con un número de depositantes que no sea inferior al segundo cuartil de las entidades de crédito adheridas que no entren en la categoría a que se refiere el apartado 3.27. Los SGD informarán a la ABE, con datos anonimizados, de las características de la entidad de crédito que se seleccionó para realizar la prueba. 4.74 Cuando el derecho nacional establezca una secuencia en concreto sobre el uso y agotamiento de los recursos financieros disponibles, las aportaciones ex post y los mecanismos de financiación alternativos, se tendrán en cuenta las normas aplicables a la hora de diseñar la prueba de resistencia. 4.75 Cuando el SGD cuente con mecanismos existentes para acceder a mecanismos de financiación alternativos de más de una fuente (p. ej., un préstamo comercial o un préstamo del Estado), someterá a prueba el acceso a los fondos de al menos una de estas fuentes en un ciclo de pruebas de resistencia determinado. Los SGD pueden evaluar el resto de fuentes de financiación alternativas en los próximos ciclos. 4.76 Los SGD evaluarán el tiempo necesario para acceder a la financiación proveniente de los fondos ex post y de los mecanismos de financiación alternativos. Al informar a la ABE, los SGD también comunicarán el plazo para acceder a los fondos aplicables a la intervención. Asimismo, los SGD valorarán evaluar los canales de transmisión para captar aportaciones ex post y acceder a mecanismos de financiación alternativos, por ejemplo, simulando la transferencia real de todos o de parte de los fondos al SGD o mediante un análisis documental ( desk-based review ) de los procesos internos necesarios. Sin embargo, cuando los canales de transmisión usados para captar aportaciones ex post y ex ante sean los mismos, los SGD podrán someter a prueba los canales de transmisión, bien para las aportaciones ex ante , o bien para las aportaciones ex post . Cuando se hayan captado aportaciones ex ante o ex post durante el ciclo de pruebas de resistencia actual, los SGD no tendrán que someter a prueba de forma separada los canales de transmisión e informarán sobre la experiencia del caso real. 4.77 Con el fin de someter a prueba el acceso a sus recursos financieros, los SGD utilizarán los siguientes indicadores: i28: Evaluación cualitativa del marco de gobernanza y el proceso de toma de decisiones del SGD para obtener la financiación necesaria para una intervención del SGD (cualitativo) i29: Evaluación de la capacidad del SGD para acceder a fondos ex ante mediante la liquidación de activos invertidos como parte de los recursos financieros disponibles dentro del plazo aplicable a la intervención (cuantitativo apoyado por cualitativo) i30: Evaluación de la capacidad del SGD para captar aportaciones ex post mediante la captación de aportaciones extraordinarias dentro del plazo aplicable a la intervención (cuantitativo apoyado por cualitativo) i31: Evaluación de la capacidad del SGD de acceder a mecanismos de financiación alternativos dentro del plazo aplicable a la intervención (cuantitativo apoyado por cualitativo) 4.78 Al informar sobre el indicador i28, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa junto con una explicación que la justifique. 4.79 Al informar sobre el indicador i29, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa que indique si se accedió a los fondos ex ante dentro del plazo aplicable a la intervención, junto con una explicación que justifique la puntuación cualitativa, el número de días hábiles necesarios para acceder a los fondos ex ante y el plazo — en días hábiles — aplicable a la intervención sometida a prueba (cualitativo y cuantitativo). 4.80 Al informar sobre el indicador i30, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa que indique si se captaron aportaciones ex post dentro del plazo aplicable a la intervención, junto con una explicación que justifique la puntuación cualitativa, el número de días hábiles necesarios para captar las contribuciones ex post y el plazo — en días hábiles — aplicable a la intervención sometida a prueba (cualitativo y cuantitativo). 4.81 Al informar sobre el indicador i31, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa que indique si se accedió a mecanismos de financiación alternativos dentro del plazo aplicable a la intervención, junto con una explicación que justifique la puntuación cualitativa, el número de días hábiles necesarios para acceder a los mecanismos de financiación alternativos y el plazo — en días hábiles — aplicable a la intervención sometida a prueba (cualitativo y cuantitativo). Capacidades para contribuir a la resolución, prevenir quiebras y contribuir a procedimientos de insolvencia 4.82 Los SGD evaluarán sus capacidades operacionales y de financiación para contribuir a la resolución y, cuando proceda, para usar sus recursos financieros disponibles para realizar intervenciones relacionadas con las funciones de prevención de quiebras y contribución a procedimientos de insolvencia a que se refiere el apartado 3.2. 4.83 Los SGD utilizarán los indicadores definidos como aplicables a la prueba esencial correspondiente que se realice de conformidad con esta directriz. Los SGD que realicen pruebas esenciales relacionadas con la contribución a la resolución, la prevención de quiebras y la contribución a procedimientos de insolvencia pueden utilizar los resultados y conclusiones pertinentes derivados de los indicadores aplicados en una prueba de resistencia anterior de la función de reembolso. Tales resultados procederán de una prueba de resistencia de la función de reembolso realizada durante el ciclo de pruebas de resistencia en curso (si es factible) o del último ciclo de pruebas de resistencia completado por el SGD. Al utilizar resultados anteriores, los SGD valorarán si es necesario complementarlos con evaluaciones adicionales específicas a la contribución a la resolución, la prevención de quiebras o la contribución a procedimientos de insolvencia. Indicadores específicos 4.84 Los SGD utilizarán los siguientes indicadores para someter a prueba sus capacidades para contribuir a la resolución, prevenir quiebras y contribuir a procedimientos de insolvencia: i32: En el caso de la contribución a la resolución, tiempo transcurrido desde la solicitud de la autoridad de resolución hasta el pago de la contribución (cualitativo y cuantitativo) i33: En el caso de la prevención de quiebras, (estimación del) tiempo transcurrido para realizar la intervención del SGD (opcional — cualitativo y cuantitativo) i34: En el caso de la prevención de quiebras, evaluación de la calidad de los procedimientos y los recursos establecidos por el SGD para asegurarse de que los costes de las medidas no excedan los costes de cumplir con el mandato reglamentario o estatutario del SGD, en virtud del artículo 11, apartado 3, letra c), de la DSGD (cualitativo) i35: En el caso de la prevención de quiebras, evaluación de la calidad de los procedimientos y los recursos establecidos por el SGD para reforzar su seguimiento de riesgos sobre la entidad de crédito y aumentar sus derechos de verificación según establece el artículo 11, apartado 3, letra d), de la DSGD (cualitativo) i36: En el caso de la prevención de quiebras, evaluación de la capacidad del SGD relativa a la captación de aportaciones extraordinarias en virtud del artículo 11, apartado 5, de la DSGD (cualitativo) i37: En el caso de la contribución a los procedimientos de insolvencia, tiempo transcurrido para realizar la intervención del SGD (cualitativo y cuantitativo) i38: En el caso de la contribución a procedimientos de insolvencia, evaluación de la calidad de los recursos y procedimientos internos establecidos por el SGD para asegurarse de que los costes asumidos por el SGD no superan el importe neto de la compensación de los depósitos garantizados en virtud del artículo 11, apartado 6, de la DSGD (cualitativo) 4.85 En la fase de planificación a la que se refiere la Directriz 2, y con el fin de evaluar el ámbito medido por el indicador i32, los SGD colaborarán con las autoridades de resolución para definir conjuntamente el plazo en el que se deberá efectuar el pago de la contribución a la resolución para que la autoridad de resolución aplique las medidas de resolución. Este plazo puede variar en función del escenario/instrumento de resolución utilizado. Asimismo, la ABE anima a los SGD y a las autoridades de resolución a cooperar a la hora de diseñar y ejecutar pruebas de resistencia de escenarios de contribución a la resolución, por ejemplo, realizando un ejercicio conjunto. Al informar sobre el indicador i32, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa que indique si los fondos fueron transmitidos dentro del plazo aplicable, junto con una explicación que justifique dicha puntuación, y comunicarán el tiempo necesario para la transmisión y el plazo aplicable a la prueba (cuantitativo). 4.86 La aplicación del indicador i33 es opcional. Cuando se decida aplicar el indicador i33, los SGD cooperarán con las autoridades relevantes para definir el plazo en el que se deben aplicar las medidas. Los SGD también pueden determinar este plazo si disponen de ese mandato. Los SGD tendrán en cuenta experiencias reales pasadas, si las hubiera. Este plazo puede variar en función del escenario o la medida utilizados. En consecuencia, el SGD puede realizar una estimación del tiempo basándose en uno de los escenarios posibles. El punto de inicio correspondiente para cuantificar el tiempo transcurrido depende del marco nacional aplicable. Entre otros, este punto de inicio puede ser la petición realizada por la entidad de crédito, la autoridad designada o la autoridad de supervisión. Al informar sobre el indicador i33, los SGD especificarán el punto de inicio a partir del que se evalúa el tiempo transcurrido y los motivos que llevan a escoger dicho punto. Los SGD también informarán de los principales supuestos de la prueba. 4.87 Al aplicar el indicador i35, los SGD valorarán implicar a autoridades de supervisión conforme al artículo 11, apartado 3, letra d), de la DSGD y las disposiciones nacionales aplicables. En este caso, los SGD se centrarán exclusivamente en la evaluación de las acciones internas que puedan llevar a cabo. 4.88 Al aplicar el indicador i36, los SGD se centrarán en los procesos específicos que puedan haber establecido conforme al artículo 11, apartado 5, de la DSGD. Si no se ha establecido ningún proceso específico, los SGD únicamente comunicarán este hecho. 4.89 Al aplicar el indicador i37, los SGD cooperarán con las autoridades relevantes para definir el plazo en el que se deben aplicar las medidas. Los SGD también pueden determinar este plazo si disponen de este mandato. Los SGD tendrán en cuenta experiencias reales pasadas, si las hubiera. Este plazo puede variar en función del escenario o la medida utilizados. El punto de inicio correspondiente para cuantificar el tiempo transcurrido depende del marco nacional aplicable. Entre otros, este punto de inicio puede ser la petición realizada por la entidad de crédito, la autoridad designada o la autoridad de supervisión. 4.90 Al informar sobre los indicadores i33 e i37, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa que indique si las medidas se aplicaron dentro del plazo aplicable, junto con una explicación que justifique dicha puntuación, y comunicarán el tiempo necesario y el plazo aplicable a la prueba (cuantitativo). Los SGD también comunicarán el punto de inicio a partir del que se evalúa el tiempo transcurrido y los motivos que llevan a escoger dicho punto. Al informar sobre el indicador i38, los SGD especificarán si (en el contexto de experiencias reales pasadas o por razones de preparación) los procedimientos cumplen con las disposiciones nacionales existentes con el fin de identificar un posible comprador que se haga cargo de los depósitos garantizados que se transfieran. 4.91 Al informar sobre los indicadores i34, i35, i36 e i38, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa junto con una explicación que la justifique. Otros indicadores aplicables 4.92 Además de los indicadores específicos que figuran en el apartado 4.84, los SGD utilizarán los siguientes indicadores, que también se aplican para someter a prueba su función de reembolso. 4.93 Con el fin de someter a prueba sus capacidades para contribuir a la resolución, los SGD utilizarán los siguientes indicadores mencionados anteriormente: i5, i6, i7, i8, i28, i29, i30 e i31. 4.94 Al aplicar estos indicadores para dicho fin, los SGD tendrán en cuenta que es posible que la contribución de un SGD a la resolución tenga que realizarse en un plazo inferior al establecido para poner a disposición de los depositantes el importe reembolsable. 4.95 Al aplicar los indicadores i6 e i7, los SGD evaluarán la adecuación del personal, el presupuesto y otros recursos adicionales con el fin de proporcionar su contribución en un plazo que sea compatible con las necesidades de los procedimientos de resolución. Los SGD colaborarán con las autoridades de resolución para definir este plazo, que puede variar en función del escenario y del instrumento de resolución utilizados. 4.96 Los SGD aplicarán el indicador i8 solo si utilizan sistemas informáticos distintos de los utilizados en el contexto de su función de reembolso. Al aplicar el indicador i8, los SGD evaluarán la seguridad de los sistemas informáticos que son esenciales para contribuir a una resolución de manera oportuna. 4.97 Al aplicar el indicador i28, los SGD tendrán en cuenta el derecho nacional, así como las disposiciones contractuales o legales (si las hubiera) relacionadas con la gobernanza y el proceso de toma de decisiones del SGD específico para el contexto de la contribución a la resolución. 4.98 Con el fin de someter a prueba sus capacidades para prevenir quiebras, los SGD utilizarán los siguientes indicadores mencionados anteriormente: i5, i6, i7, i8, i28 e i29. 4.99 Al aplicar el indicador i6, los SGD evaluarán la adecuación del personal existente con el fin de cuantificar los costes de las intervenciones del SGD, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, de la DSGD. 4.100 Al aplicar el indicador i7, los SGD evaluarán la adecuación del personal adicional con el fin de cuantificar los costes de las intervenciones del SGD, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, de la DSGD. 4.101 Los SGD aplicarán el indicador i8 solo si utilizan sistemas informáticos distintos de los utilizados en el contexto de su función de reembolso. Al aplicar el indicador i8, los SGD evaluarán la seguridad de los sistemas informáticos que son esenciales para cuantificar los costes de las intervenciones del SGD, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, de la DSGD. 4.102 Al aplicar el indicador i28, los SGD tendrán en cuenta el derecho nacional, así como las disposiciones contractuales o legales (si las hubiera) relacionadas con la gobernanza y el proceso de toma de decisiones del SGD específico para el contexto de la prevención de quiebras. 4.103 Con el fin de someter a prueba sus capacidades para prevenir quiebras, los SGD también pueden aplicar los indicadores i30 e i31 de forma voluntaria, conforme a las disposiciones nacionales aplicables. 4.104 Con el fin de someter a prueba sus capacidades para contribuir a los procedimientos de insolvencia, los SGD utilizarán los siguientes indicadores mencionados anteriormente: i5, i6, i7, i8, i28 e i29. 4.105 Al aplicar el indicador i7, los SGD evaluarán la adecuación del personal adicional con el fin de cuantificar los costes de las intervenciones del SGD, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la DSGD. 4.106 Los SGD aplicarán el indicador i8 solo si utilizan sistemas informáticos distintos de los utilizados en el contexto de su función de reembolso. Al aplicar el indicador i8, los SGD evaluarán la seguridad de los sistemas informáticos esenciales con el fin de cuantificar los costes de las intervenciones del SGD, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, de la DSGD. 4.107 Al aplicar el indicador i28, los SGD tendrán en cuenta el derecho nacional, así como las disposiciones contractuales o legales (si las hubiera) relacionadas con la gobernanza y el proceso de toma de decisiones del SGD específico para el contexto de la contribución a los procedimientos de insolvencia. 4.108 Con el fin de someter a prueba sus capacidades para contribuir a los procedimientos de insolvencia, los SGD también pueden aplicar los indicadores i30 e i31 de forma voluntaria, conforme a las disposiciones nacionales aplicables. Escenarios de tensión adicional e indicadores adicionales Escenarios de tensión adicional 4.109 Los SGD valorarán aumentar la complejidad y la tensión de una o más pruebas esenciales añadiendo a la prueba esencial escogida un escenario «especial» que plantee retos severos para la continuidad del negocio o circunstancias externas que causarían una tensión adicional a un SGD a la hora de realizar sus funciones. 4.110 Una lista no exhaustiva de ejemplos de dichos escenarios incluye: múltiples pagos del SGD a la vez, tensiones económicas e incapacidad de liquidar o captar fondos en el mercado, problemas informáticos/operacionales en el SGD o en la entidad de crédito en quiebra, circunstancias externas que afectan a las operaciones del SGD, como epidemias/pandemias, interrupciones en el servicio eléctrico o de Internet y huelgas. Al informar a la ABE, los SGD describirán el diseño de la prueba y el escenario escogido. 4.111 Al aplicar dicho escenario de tensión adicional, los SGD utilizarán el indicador siguiente: i39: Capacidad del SGD para hacer frente a retos para la continuidad del negocio o circunstancias externas que crean tensión adicional a la hora de realizar sus funciones (cualitativo) Ámbitos e indicadores desarrollados internamente por iniciativa propia 4.112 Los SGD pueden desarrollar, de manera voluntaria, indicadores adicionales por iniciativa propia para evaluar ámbitos distintos de los incluidos en las directrices. Un SGD puede añadir dichos indicadores adicionales para aspectos que considere relevantes a la hora de evaluar sus capacidades y que se evalúen durante el ciclo de pruebas de resistencia aplicable. Se trata de una opción voluntaria. El objetivo de esta opción es dar flexibilidad a los SGD para someter a prueba e informar sobre los aspectos que consideren pertinentes para su situación. La inclusión de estos ámbitos en los informes sobre las pruebas de resistencia que se presentan a la ABE ofrece a esta y a otros SGD información sobre estos aspectos para revisiones inter pares futuras. 4.113 Al informar sobre dichos indicadores, los SGD comunicarán una puntuación cualitativa junto con una explicación que la justifique y, si procede, información cuantitativa.
6 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338). 7 EBA/GL/2016/02. 8 En virtud del artículo 14, apartado 3 de la DSGD. 9 Véase el acto delegado adoptado por la Comisión de conformidad con los artículos 104, apartado 4, y 115 de la Directiva 2014/59/UE.
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