+29. La idoneidad de la calibración de los indicadores del plan de recuperación se monitorizará …

29. La idoneidad de la calibración de los indicadores del plan de recuperación se monitorizará …

La idoneidad de la calibración de los indicadores del plan de recuperación se monitorizará regularmente y, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, la calibración de los indicadores se actualizará al menos anualmente o con mayor frecuencia cuando la recalibración propuesta por la entidad sea necesaria debido a un cambio en sus actividades y en su situación financiera. Cualquier recalibración de los indicadores del plan de recuperación se notificará, explicará y justificará debidamente y sin demora a la autoridad competente. Las autoridades competentes deberán aprobar estas recalibraciones al evaluar el plan de recuperación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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