+29. La idoneidad de la calibración de los indicadores del plan de recuperación se monitorizará …
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29. La idoneidad de la calibración de los indicadores del plan de recuperación se monitorizará …
La idoneidad de la calibración de los indicadores del plan de recuperación se monitorizará regularmente y, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, la calibración de los indicadores se actualizará al menos anualmente o con mayor frecuencia cuando la recalibración propuesta por la entidad sea necesaria debido a un cambio en sus actividades y en su situación financiera. Cualquier recalibración de los indicadores del plan de recuperación se notificará, explicará y justificará debidamente y sin demora a la autoridad competente. Las autoridades competentes deberán aprobar estas recalibraciones al evaluar el plan de recuperación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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