+Requisitos para la calibración de los indicadores de los planes de recuperación
---+27. Para la calibración del marco de indicadores, las entidades tendrán en cuenta lo siguiente: a. …
---+28. Las entidades deberán ser capaces de proporcionar a las autoridades competentes una explicación …
---+29. La idoneidad de la calibración de los indicadores del plan de recuperación se monitorizará …
---+30. Las autoridades competentes y de resolución podrían decidir aplicar medidas de alivio …
---+31. Las autoridades competentes pueden aprobar la recalibración de los indicadores del plan de …

Requisitos para la calibración de los indicadores de los planes de recuperación

Requisitos para la calibración de los indicadores de los planes de recuperación

1. Resumen

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Título Regulación
27. Para la calibración del marco de indicadores, las entidades tendrán en cuenta lo siguiente: a. …

Para la calibración del marco de indicadores, las entidades tendrán en cuenta lo siguiente:

  • a. La capacidad global de recuperación que aportarían las opciones de recuperación disponibles: las entidades con una capacidad global de recuperación más limitada considerarán un incumplimiento más temprano de los umbrales de los indicadores del plan de recuperación para maximizar las posibilidades de éxito de la aplicación de las limitadas opciones de recuperación disponibles.
  • b. El calendario y la complejidad de la aplicación de las opciones de recuperación, teniendo en cuenta los mecanismos de gobernanza, las autorizaciones regulatorias necesarias en todas las jurisdicciones pertinentes y los posibles impedimentos operativos para la ejecución. Las entidades que tengan opciones más complejas de ejecutar y con plazos de aplicación probablemente más dilatados calibrarán los indicadores de una forma más conservadora, con el fin de recibir las alertas con suficiente antelación.
  • c. En qué fase de la crisis es posible realmente utilizar de forma efectiva una determinada opción de recuperación. Al considerar este aspecto, las entidades tendrán en cuenta el hecho de que, en el caso de algunos tipos de opciones, podría ser difícil sacar pleno provecho de ellas en una fase más avanzada de la situación de tensión, en comparación con su aplicación temprana. Por ejemplo, en el caso de la opción de recuperación de «captación de capital en el mercado», una entidad debe considerar si y cuándo puede implementarse de manera realista. Las entidades deberían ser conscientes de que puede resultar más difícil conseguir capital externo cuanto más cerca esté la entidad de incumplir sus requerimientos de capital.
  • d. El ritmo de deterioro en una crisis. Las entidades deberían ser conscientes de que, si bien el ritmo de deterioro dependerá en última instancia de las circunstancias específicas de la crisis, los perfiles de determinadas entidades, entre las que figuran las entidades con un modelo de negocio menos diversificado, así como otras circunstancias particulares, pueden dar lugar a un deterioro más rápido de la posición financiera de la entidad y a que se disponga de un plazo más corto para la aplicación de las opciones de recuperación. A este respecto, las entidades también considerarán la posibilidad de utilizar indicadores que muestren el deterioro a lo largo del tiempo para detectar situaciones en las que se produzca un deterioro rápido y sustancial de la posición financiera de una entidad (por ejemplo, del capital). Además, se considerará el seguimiento de las variaciones de un parámetro cuando sea difícil definir un único punto en el tiempo en el que sea necesario elevar el asunto a niveles de responsabilidad superiores.
  • e. El marco de gestión de riesgos (incluido el ICAAP) y el marco de apetito por el riesgo de las entidades. Las entidades se asegurarán de que la calibración de los indicadores del plan de recuperación es coherente con su marco de gestión de riesgos y apetito por el riesgo (por ejemplo, el marco de alerta temprana, los planes de contingencia y de continuidad del negocio).
28. Las entidades deberán ser capaces de proporcionar a las autoridades competentes una explicación …

Las entidades deberán ser capaces de proporcionar a las autoridades competentes una explicación sobre cómo se han determinado las calibraciones de los indicadores de los planes de recuperación y de demostrar que los umbrales se incumplirían con la antelación suficiente para ser efectivos.

29. La idoneidad de la calibración de los indicadores del plan de recuperación se monitorizará …

La idoneidad de la calibración de los indicadores del plan de recuperación se monitorizará regularmente y, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE, la calibración de los indicadores se actualizará al menos anualmente o con mayor frecuencia cuando la recalibración propuesta por la entidad sea necesaria debido a un cambio en sus actividades y en su situación financiera. Cualquier recalibración de los indicadores del plan de recuperación se notificará, explicará y justificará debidamente y sin demora a la autoridad competente. Las autoridades competentes deberán aprobar estas recalibraciones al evaluar el plan de recuperación.

30. Las autoridades competentes y de resolución podrían decidir aplicar medidas de alivio …

Las autoridades competentes y de resolución podrían decidir aplicar medidas de alivio temporales en caso de una crisis sistémica con el objetivo de aliviar las cargas regulatorias que podrían afectar negativamente a la capacidad de las entidades para seguir apoyando a la economía real. Teniendo en cuenta el carácter temporal y el objetivo específico de estas medidas de alivio de las autoridades de supervisión y de resolución, su concesión no debería dar lugar a ningún cambio automático en la calibración de los indicadores del plan de recuperación por parte de las entidades.

31. Las autoridades competentes pueden aprobar la recalibración de los indicadores del plan de …

Las autoridades competentes pueden aprobar la recalibración de los indicadores del plan de recuperación en casos debidamente justificados como los siguientes:

  • a. Los indicadores recalibrados cumplen los requisitos generales relativos a la calibración de los indicadores de planes de recuperación que se indican en el apartado 27.
  • b. Estos cambios reflejan cambios en el perfil de negocio y financiero de la entidad y son acordes con el marco interno de gestión de riesgos y de apetito por el riesgo de la entidad.
  • c. La recalibración no va en contra de los objetivos de las medidas supervisoras de alivio.
  • d. Los indicadores de capital se calibran en todo momento en niveles que superan el importe pertinente de fondos propios exigido de conformidad con las partes tercera, cuarta y séptima del Reglamento (UE) n. P o P 575/2013, el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402 y el artículo 104, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE, según proceda.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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