+35. Las autoridades competentes velarán por que, en el caso de una fusión de dos o más entidades de …
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35. Las autoridades competentes velarán por que, en el caso de una fusión de dos o más entidades de …
Las autoridades competentes velarán por que, en el caso de una fusión de dos o más entidades de crédito que implique la constitución de una nueva entidad que asuma las actividades bancarias fusionadas, dicha entidad nueva esté supeditada a la concesión previa de una autorización por parte de la autoridad competente. Del mismo modo, en los Estados miembros en los que la autorización se concede por actividades, las autoridades competentes garantizarán que la ampliación de las actividades, como resultado de una fusión por absorción de otra entidad de crédito o de una compra de actividades a una entidad de crédito tercera, esté sujeta a una ampliación previa de la autorización si esas actividades nuevas no están ya cubiertas por la autorización concedida a la entidad de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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