+109. La formación de la opinión supervisora y el análisis de sensibilidad deberían estar sujetos al …

109. La formación de la opinión supervisora y el análisis de sensibilidad deberían estar sujetos al …

La formación de la opinión supervisora y el análisis de sensibilidad deberían estar sujetos al principio de proporcionalidad, tal como se establece en el apartado 70, considerando el riesgo relativo y la complejidad del modelo de negocio previsto. Cuando la opinión supervisora global difiera de la del solicitante, las autoridades competentes pueden considerar la posibilidad de compartir observaciones específicas con la entidad de crédito solicitante, con el fin de cerrar la brecha de información y profundizar en el entendimiento de las hipótesis formuladas por esta. El diálogo supervisor puede propiciar la presentación de un plan de negocio y unas previsiones financieras revisados por parte de la entidad de crédito solicitante, que reflejen las medidas correctoras necesarias para garantizar su viabilidad y sostenibilidad y, en última instancia, el cumplimiento de los requisitos prudenciales para el horizonte de planificación. En tal situación, las autoridades competentes también pueden considerar medidas de mitigación, en forma de condiciones suspensivas, obligaciones posteriores o restricciones, tal como se establece en los apartados 25-32 de la sección 4.2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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