+125. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas jurisdicciones en las que la parte del capital …

125. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas jurisdicciones en las que la parte del capital …

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas jurisdicciones en las que la parte del capital indicada en letras a) o b) del apartado 123 deba desembolsarse antes de iniciar las actividades como entidad de crédito, y no antes de conceder la autorización, las autoridades competentes, a efectos de conceder la autorización, revisarán cuidadosamente el plan y el plazo de ejecución presentados por el solicitante de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de las NTR sobre la información para la autorización26 con el fin de garantizar que dicho importe de capital esté totalmente desembolsado antes de iniciar las actividades como entidad de crédito y tenga un origen legítimo.

La autoridad competente incluirá una condición expresa en la autorización, suspendiendo los efectos de la misma al menos hasta el desembolso efectivo de las partes del capital que se identifican en ella.


26 Cuando el capital inicial no haya sido desembolsado en su totalidad en el momento de presentar la solicitud a la autoridad competente, la solicitud indicará el plan previsto y el plazo de ejecución para garantizar el desembolso íntegro del capital inicial antes de la autorización para el inicio de la actividad de las entidades de crédito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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