+13. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT cooperarán entre sí, en el marco de …
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13. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT cooperarán entre sí, en el marco de …
Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT cooperarán entre sí, en el marco de sus respectivas competencias, en la mayor medida posible, e intercambiarán información sin demoras indebidas, siempre que la cooperación y el intercambio de información no afecten a una indagación, investigación o procedimiento en curso, tal como se contempla en el artículo 117, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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