+21. Los supervisores prudenciales facilitarán la información pertinente: a) a los supervisores de …

21. Los supervisores prudenciales facilitarán la información pertinente: a) a los supervisores de …

Los supervisores prudenciales facilitarán la información pertinente:

  • a) a los supervisores de PBC/FT responsables de la supervisión de la entidad en el Estado miembro en el que la entidad esté establecida o pretenda establecerse, y
  • b) a los supervisores de PBC/FT del Estado miembro en el que esté establecida la empresa matriz de la UE si la entidad pertenece a un grupo transfronterizo o, en el caso de una única entidad con sucursales en otros Estados miembros, en el que esté situada la administración central de la entidad o, cuando se haya establecido un colegio de PBC/FT, al supervisor principal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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