+5.1 Modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información
---+14. Se establecerán medios eficaces y eficientes para la cooperación y el intercambio de …
---+15. La información se proporcionará por escrito, independientemente de su formato (en papel …
---+16. Cuando se considere necesario, como en caso de urgencia o emergencia, la información se …
---+17. Cuando el supervisor prudencial y el de PBC/FT sean la misma autoridad, o cuando el supervisor …
---+18. Los supervisores prudenciales considerarán que la información es pertinente para el ejercicio …
---+19. Los supervisores de PBC/FT considerarán que la información es pertinente para el ejercicio de …
---+20. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT considerarán que la información es …
---+21. Los supervisores prudenciales facilitarán la información pertinente: a) a los supervisores de …
---+22. Los supervisores prudenciales informarán a cada uno de los supervisores de PBC/FT receptores …
---+23. Los supervisores de PBC/FT facilitarán la información pertinente: a) a los supervisores …
---+24. Los supervisores de PBC/FT informarán a cada uno de los supervisores prudenciales receptores …
---+25. Los supervisores prudenciales y de PBC/FT presentarán una solicitud de información o …
---+26. Cuando la autoridad requerida no pueda proporcionar la información o la cooperación solicitada …
---+27. Cuando una solicitud de cooperación o de información no pueda ser satisfecha en parte o en su …
---+28. Cuando sea posible, los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT solicitarán la …
---+29. La información que se considere pertinente para otra autoridad se transmitirá por iniciativa …
---+30. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT acordarán el establecimiento de un …
---+31. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT se notificarán mutuamente los puntos …
---+32. Cuando ya existan mecanismos de cooperación e intercambio de información, los supervisores …
---+33. Cuando la cooperación y el intercambio de información ya tengan lugar en los colegios …
---+34. Los supervisores prudenciales facilitarán a la unidad de inteligencia financiera la información …
---+35. Cuando proceda, los supervisores prudenciales solicitarán a la unidad de inteligencia …
---+36. Los supervisores de PBC/FT compartirán con la unidad de inteligencia financiera la información …
---+37. Cuando proceda, los supervisores de PBC/FT solicitarán a la unidad de inteligencia financiera …

5.1 Modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información

5.1 Modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información

1. Resumen

,
Título Regulación
14. Se establecerán medios eficaces y eficientes para la cooperación y el intercambio de …

Se establecerán medios eficaces y eficientes para la cooperación y el intercambio de información en el marco de estas directrices, tanto en el contexto nacional como en el transfronterizo. Estos medios deberán garantizar que la información confidencial se intercambie a través de canales seguros.

15. La información se proporcionará por escrito, independientemente de su formato (en papel …

La información se proporcionará por escrito, independientemente de su formato (en papel, electrónico u otro). Los intercambios de información o las solicitudes de cooperación incluirán una identificación clara de la entidad o sucursal en cuestión, incluido el código del identificador de entidad jurídica (LEI)5 cuando esté disponible (para una sucursal: el LEI de la matriz).


5 El LEI es un código de referencia alfanumérico único basado en la norma ISO 17442 asignado a una entidad jurídica.

16. Cuando se considere necesario, como en caso de urgencia o emergencia, la información se …

Cuando se considere necesario, como en caso de urgencia o emergencia, la información se solicitará, o se facilitará por iniciativa propia, verbalmente, por teléfono o durante una reunión entre los supervisores correspondientes. Este intercambio verbal será respaldado por escrito tan pronto como sea posible.

17. Cuando el supervisor prudencial y el de PBC/FT sean la misma autoridad, o cuando el supervisor …

Cuando el supervisor prudencial y el de PBC/FT sean la misma autoridad, o cuando el supervisor de PBC/FT y la unidad de inteligencia financiera sean la misma autoridad, podrán establecerse otros procesos distintos de los identificados en esta sección, según proceda, siempre que garanticen al menos el mismo grado de cooperación e intercambio de información que el previsto en esta sección.

Criterios de pertinencia de la información que se intercambia

18. Los supervisores prudenciales considerarán que la información es pertinente para el ejercicio …

Los supervisores prudenciales considerarán que la información es pertinente para el ejercicio de las tareas de supervisión de PBC/FT al menos cuando la información:

  • a) proporcione al supervisor prudencial indicios razonables para sospechar que, en relación con una entidad, se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, o que existe un mayor riesgo de que se lleven a cabo tales operaciones;
  • b) indique que la actividad empresarial o el modelo de negocio de una entidad, o los cambios en el mismo, permiten suponer que la entidad puede estar expuesta a un mayor riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo;
  • c) se refiera a deficiencias en el cumplimiento de los requisitos prudenciales por parte de una entidad que puedan tener un impacto negativo en los mecanismos de gobierno y en el marco de sistemas y controles internos en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; o
  • d) se refiera al cumplimiento por parte de una entidad de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2015/849.
19. Los supervisores de PBC/FT considerarán que la información es pertinente para el ejercicio de …

Los supervisores de PBC/FT considerarán que la información es pertinente para el ejercicio de las tareas de supervisión prudencial, al menos, cuando la información pueda tener impacto en el modelo de negocio de la entidad, los mecanismos de gobierno interno, el marco de gestión de riesgos, el riesgo operacional, la adecuación de la liquidez y los sistemas y controles a nivel de toda la entidad, se refiera al cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos prudenciales establecidos en la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 575/2013 o pueda afectar a la solidez financiera o a la viabilidad de la entidad.

20. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT considerarán que la información es …

Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT considerarán que la información es pertinente para el ejercicio de las funciones de una unidad de inteligencia financiera cuando dicha información pueda indicar posibles casos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, y cuando pueda ayudar a identificar riesgos, tendencias, patrones o tipologías de BC/FT.

21. Los supervisores prudenciales facilitarán la información pertinente: a) a los supervisores de …

Los supervisores prudenciales facilitarán la información pertinente:

  • a) a los supervisores de PBC/FT responsables de la supervisión de la entidad en el Estado miembro en el que la entidad esté establecida o pretenda establecerse, y
  • b) a los supervisores de PBC/FT del Estado miembro en el que esté establecida la empresa matriz de la UE si la entidad pertenece a un grupo transfronterizo o, en el caso de una única entidad con sucursales en otros Estados miembros, en el que esté situada la administración central de la entidad o, cuando se haya establecido un colegio de PBC/FT, al supervisor principal.
22. Los supervisores prudenciales informarán a cada uno de los supervisores de PBC/FT receptores …

Los supervisores prudenciales informarán a cada uno de los supervisores de PBC/FT receptores sobre los demás supervisores de PBC/FT a los que estén proporcionando o hayan proporcionado información, según proceda.

23. Los supervisores de PBC/FT facilitarán la información pertinente: a) a los supervisores …

Los supervisores de PBC/FT facilitarán la información pertinente:

  • a) a los supervisores prudenciales responsables de la supervisión de la entidad en el Estado miembro en el que la entidad esté establecida o pretenda establecerse, y
  • b) al supervisor en base consolidada si la entidad pertenece a un grupo transfronterizo o, en el caso de una entidad única con sucursales en otros Estados miembros, al supervisor prudencial de la administración central.
24. Los supervisores de PBC/FT informarán a cada uno de los supervisores prudenciales receptores …

Los supervisores de PBC/FT informarán a cada uno de los supervisores prudenciales receptores sobre los demás supervisores prudenciales a los que estén proporcionando o hayan proporcionado información, según proceda.

Solicitudes de cooperación e información

25. Los supervisores prudenciales y de PBC/FT presentarán una solicitud de información o …

Los supervisores prudenciales y de PBC/FT presentarán una solicitud de información o cooperación por escrito, especificando al menos lo siguiente:

  • a. el tipo de información o cooperación que se solicita;
  • b. la finalidad para la que se solicita la información o la cooperación, incluida la especificación de las disposiciones legales que definen las funciones de supervisión para las que se considera pertinente la información solicitada; y
  • c. en el caso de solicitudes urgentes, el plazo en el que se espera la respuesta, incluidos el contexto y la urgencia de la solicitud, en su caso.
26. Cuando la autoridad requerida no pueda proporcionar la información o la cooperación solicitada …

Cuando la autoridad requerida no pueda proporcionar la información o la cooperación solicitada en el plazo fijado por la autoridad requirente, se acordará un plazo alternativo. En caso de que la autoridad requerida pueda proporcionar una respuesta parcial dentro del plazo indicado por la autoridad requirente, la autoridad requerida proporcionará toda la información posible y acordará otro plazo para el suministro de la información pendiente.

27. Cuando una solicitud de cooperación o de información no pueda ser satisfecha en parte o en su …

Cuando una solicitud de cooperación o de información no pueda ser satisfecha en parte o en su totalidad, la autoridad requerida facilitará una explicación detallada por escrito de las razones por las que no es posible o factible satisfacer la solicitud.

28. Cuando sea posible, los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT solicitarán la …

Cuando sea posible, los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT solicitarán la información necesaria a la autoridad que originalmente recabó o generó la información, si se conoce.

Remisión de información por iniciativa propia

29. La información que se considere pertinente para otra autoridad se transmitirá por iniciativa …

La información que se considere pertinente para otra autoridad se transmitirá por iniciativa propia y sin demora indebida, a menos que sea obvio para el propietario de la información que la posible autoridad receptora ya tiene esa información.

Cooperación entre los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT

30. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT acordarán el establecimiento de un …

Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT acordarán el establecimiento de un intercambio periódico de información cuando se considere apropiado para la supervisión de una entidad o de grupos o entidades transfronterizas con sucursales establecidas en otras jurisdicciones. Cuando se acuerde el establecimiento de un intercambio periódico de información, los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT se intercambiarán periódicamente la información que se considere pertinente para el desempeño de las funciones del otro supervisor.

31. Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT se notificarán mutuamente los puntos …

Los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT se notificarán mutuamente los puntos de contacto designados para facilitar la transmisión de información pertinente y considerarán la posibilidad de establecer un buzón funcional.

32. Cuando ya existan mecanismos de cooperación e intercambio de información, los supervisores …

Cuando ya existan mecanismos de cooperación e intercambio de información, los supervisores prudenciales y los supervisores de PBC/FT decidirán si los mecanismos existentes para el intercambio de información son suficientes para cumplir las disposiciones establecidas en estas directrices o si las autoridades necesitan actualizar estos mecanismos o complementarlos con sistemas alternativos en vista de las modalidades de cooperación e intercambio de información establecidas en estas directrices.

33. Cuando la cooperación y el intercambio de información ya tengan lugar en los colegios …

Cuando la cooperación y el intercambio de información ya tengan lugar en los colegios prudenciales o en los colegios de PBC/FT, los supervisores de PBC/FT y los supervisores prudenciales utilizarán el marco de los colegios a efectos de la cooperación y el intercambio de información, tal y como se establece en las presentes directrices, cuando se considere apropiado a la vista de la naturaleza de la cooperación y del tipo de información que se intercambie.

Cooperación entre los supervisores prudenciales y la unidad de inteligencia financiera

34. Los supervisores prudenciales facilitarán a la unidad de inteligencia financiera la información …

Los supervisores prudenciales facilitarán a la unidad de inteligencia financiera la información recabada o generada en el desempeño de sus actividades de supervisión que sea pertinente para las funciones de la unidad de inteligencia financiera, de conformidad con el párrafo 20.

35. Cuando proceda, los supervisores prudenciales solicitarán a la unidad de inteligencia …

Cuando proceda, los supervisores prudenciales solicitarán a la unidad de inteligencia financiera la información contemplada en estas directrices que sea pertinente para el desempeño de sus funciones de supervisión.

Cooperación entre los supervisores de PBC/FT y la unidad de inteligencia financiera

36. Los supervisores de PBC/FT compartirán con la unidad de inteligencia financiera la información …

Los supervisores de PBC/FT compartirán con la unidad de inteligencia financiera la información recabada o generada en el desempeño de sus funciones de supervisión que sea pertinente para las funciones de la unidad de inteligencia financiera, de conformidad con el párrafo 20.

37. Cuando proceda, los supervisores de PBC/FT solicitarán a la unidad de inteligencia financiera …

Cuando proceda, los supervisores de PBC/FT solicitarán a la unidad de inteligencia financiera la información contemplada en estas directrices que sea pertinente para el desempeño de sus funciones de supervisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/