+3.2. Presentación de la información a la ABE
---+28. Las autoridades competentes presentarán la información, una vez garantizada su integridad …

3.2. Presentación de la información a la ABE

3.2. Presentación de la información a la ABE

1. Resumen

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Título Regulación
28. Las autoridades competentes presentarán la información, una vez garantizada su integridad …

Las autoridades competentes presentarán la información, una vez garantizada su integridad, exactitud y verosimilitud con arreglo a las presentes Directrices y a cualquier otra especificación técnica facilitada por la ABE, de la manera siguiente:

  • a. información sobre remuneraciones, a más tardar el 31 de julio de cada año;
  • b. información sobre la brecha salarial de género, a más tardar el 31 de julio cada tres años, a partir de 2024 con respecto al ejercicio 2023;
  • c. información agregada sobre las ratios más elevadas autorizadas tal como se establece en el anexo VI, a más tardar el 31 de agosto cada dos años, a partir de 2023 con respecto al ejercicio 2022.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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