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90. Las autoridades competentes evaluarán el nivel de rentabilidad sobre la base de los siguientes …

Las autoridades competentes evaluarán el nivel de rentabilidad sobre la base de los siguientes criterios:

  • a. rentabilidad de los recursos propios (ROE) frente al coste de los recursos propios (COE) o medida equivalente: las autoridades competentes considerarán si el modelo de negocio genera unos ingresos superiores a los costes (excluidos elementos excepcionales) basándose en el ROE frente al COE; también podrán respaldar esta evaluación otros parámetros, como la rentabilidad de los activos o el rendimiento del capital ajustado al riesgo, y se podrán considerar cambios en estos indicadores a lo largo del ciclo;
  • b. estructura de flujos de caja: las autoridades competentes considerarán si la combinación de los flujos de caja es la adecuada para el modelo de negocio y la estrategia; la volatilidad o los desfases en la generación de flujo de caja pueden indicar que un modelo de negocio o estrategia —incluso uno que genere ingresos superiores a los costes— podría no ser viable o sostenible dado el entorno de negocio actual o futuro; y
  • c. apetito de riesgo: las autoridades competentes considerarán si la estrategia o el modelo de negocio de la empresa de servicios de inversión se basa en un apetito de riesgo, ya sean riesgos individuales o bien a nivel más general, que se considera alto o atípico dentro del grupo de empresas comparables, en su caso.

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1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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