+425. En el contexto de los debates sobre la adecuación del nivel de los fondos propios y de la …
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425. En el contexto de los debates sobre la adecuación del nivel de los fondos propios y de la …
En el contexto de los debates sobre la adecuación del nivel de los fondos propios y de la determinación de los requisitos de fondos propios adicionales, las autoridades competentes considerarán: - a. la evaluación de la materialidad de los riesgos y las deficiencias identificadas tanto a nivel consolidado como de entidad individual (p. ej., qué riesgos son materiales para el grupo en su conjunto y cuáles son materiales únicamente para una entidad), así como el nivel de fondos propios necesarios para cubrir tales riesgos;
- b. cuando las deficiencias identificadas sean comunes a todas las entidades, coordinar la evaluación y la respuesta de supervisión y, en particular, decidir si se impondrán medidas a nivel consolidado o de forma proporcional a nivel de entidad para aquellas entidades que presenten deficiencias comunes;
- c. los resultados de las estimaciones supervisoras de referencia empleadas para determinar los requisitos de fondos propios adicionales para todas las entidades del grupo y a nivel consolidado;
- d. el requisito de fondos propios adicionales que se impondrá a las entidades y a nivel consolidado para garantizar que exista coherencia en los requisitos finales de
134 fondos propios y si es necesario transferir los fondos propios del nivel consolidado al nivel de entidad; y - e. determinación de la P2G para la empresa de servicios de inversión matriz o filial, o a nivel consolidado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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