+11.2 Evaluación del capital del PRES y requisitos prudenciales específicos de cada empresa de servicios de inversión
---+423. La determinación de la adecuación y de los requisitos de capital de acuerdo con el proceso …
---+424. El ejercicio de las facultades de supervisión y la adopción de medidas de supervisión, incluso …
---+425. En el contexto de los debates sobre la adecuación del nivel de los fondos propios y de la …
---+426. El requisito de capital y otras medidas de capital, en caso de que sean aplicables, se …
|
11.2 Evaluación del capital del PRES y requisitos prudenciales específicos de cada empresa de servicios de inversión
11.2 Evaluación del capital del PRES y requisitos prudenciales específicos de cada empresa de servicios de inversión
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
423. La determinación de la adecuación y de los requisitos de capital de acuerdo con el proceso …
|
La determinación de la adecuación y de los requisitos de capital de acuerdo con el proceso descrito en el título 7 para los grupos de empresas de servicios de inversión transfronterizos forma parte del debate en el seno del colegio de supervisores.
|
|
424. El ejercicio de las facultades de supervisión y la adopción de medidas de supervisión, incluso …
|
El ejercicio de las facultades de supervisión y la adopción de medidas de supervisión, incluso en lo que respecta a la imposición de fondos propios adicionales con arreglo al artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034 a nivel consolidado o de entidad individual, tal como se especifica en el título 7, deben debatirse en el colegio de supervisores.
|
|
425. En el contexto de los debates sobre la adecuación del nivel de los fondos propios y de la …
|
En el contexto de los debates sobre la adecuación del nivel de los fondos propios y de la determinación de los requisitos de fondos propios adicionales, las autoridades competentes considerarán: - a. la evaluación de la materialidad de los riesgos y las deficiencias identificadas tanto a nivel consolidado como de entidad individual (p. ej., qué riesgos son materiales para el grupo en su conjunto y cuáles son materiales únicamente para una entidad), así como el nivel de fondos propios necesarios para cubrir tales riesgos;
- b. cuando las deficiencias identificadas sean comunes a todas las entidades, coordinar la evaluación y la respuesta de supervisión y, en particular, decidir si se impondrán medidas a nivel consolidado o de forma proporcional a nivel de entidad para aquellas entidades que presenten deficiencias comunes;
- c. los resultados de las estimaciones supervisoras de referencia empleadas para determinar los requisitos de fondos propios adicionales para todas las entidades del grupo y a nivel consolidado;
- d. el requisito de fondos propios adicionales que se impondrá a las entidades y a nivel consolidado para garantizar que exista coherencia en los requisitos finales de
134 fondos propios y si es necesario transferir los fondos propios del nivel consolidado al nivel de entidad; y - e. determinación de la P2G para la empresa de servicios de inversión matriz o filial, o a nivel consolidado.
|
|
426. El requisito de capital y otras medidas de capital, en caso de que sean aplicables, se …
|
El requisito de capital y otras medidas de capital, en caso de que sean aplicables, se establecerán a nivel consolidado e individual. Para el nivel subconsolidado, el requisito de capital y otras medidas de capital cubrirán únicamente la matriz del grupo subconsolidado para evitar el doble cómputo de los requisitos de fondos propios adicionales considerados por las autoridades competentes para las filiales en otros Estados miembros.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|