+77. En el caso de que las entidades objeto de resolución continúen su actividad, deberán estar en …
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77. En el caso de que las entidades objeto de resolución continúen su actividad, deberán estar en …
En el caso de que las entidades objeto de resolución continúen su actividad, deberán estar en condiciones de apoyar la elaboración de un balance posterior a la resolución en el que se contabilicen la baja del perímetro de transferencia y los ingresos correspondientes de conformidad con las normas contables previamente acordadas. No se pide que estos balances se actualicen permanentemente en la fase previa a la resolución, pero las entidades deberán demostrar que son capaces de proporcionar rápidamente a las autoridades de resolución los balances posteriores a la resolución correspondientes al perímetro de transferencia identificado por las autoridades de resolución con la ayuda de las entidades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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