+77. En el caso de que las entidades objeto de resolución continúen su actividad, deberán estar en …

77. En el caso de que las entidades objeto de resolución continúen su actividad, deberán estar en …

En el caso de que las entidades objeto de resolución continúen su actividad, deberán estar en condiciones de apoyar la elaboración de un balance posterior a la resolución en el que se contabilicen la baja del perímetro de transferencia y los ingresos correspondientes de conformidad con las normas contables previamente acordadas. No se pide que estos balances se actualicen permanentemente en la fase previa a la resolución, pero las entidades deberán demostrar que son capaces de proporcionar rápidamente a las autoridades de resolución los balances posteriores a la resolución correspondientes al perímetro de transferencia identificado por las autoridades de resolución con la ayuda de las entidades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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