+Definiciones
---+11. Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la DSGD tendrán el …

Definiciones

Definiciones

1. Resumen

,
Título Regulación
11. Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la DSGD tendrán el …

Salvo que se indique lo contrario, los términos utilizados y definidos en la DSGD tendrán el mismo significado en las presentes Directrices. Además, a los efectos de las presentes Directrices se aplicarán las definiciones siguientes:

Entidad adheridauna entidad de crédito, según la definición contenida en el punto 1, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/20133 , adherida a un SGD determinado. cualquier medida adoptada por el SGD que requiera el uso de fondos del SGD para cumplir con sus obligaciones de proteger los depósitos cubiertos de conformidad con el artículo 11 de la DSGD. Estas incluyen, entre otras, el reembolso a los depositantes tras la inviabilidad de una
Intervención de un SGDentidad adherida, la aportación de un SGD a la financiación de la resolución, la inyección de capital, garantía o asunción de pasivos de una entidad en dificultades o en situación de deterioro para evitar su inviabilidad, o medidas alternativas para preservar el acceso de los depositantes a los depósitos cubiertos.
Otros recursos financieros disponibles (otros RFD)tal como se definen en las Directrices de la ABE sobre la delimitación y comunicación de los recursos financieros disponibles (RFD) de los siste-mas de garantía de depósitos (SGD) (EBA/GL/2021/17), publicadas el 17 de diciembre de 2021. el método para el cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas
Método de cálculoa un SGD. el proceso de revisión y evaluación supervisora descrito en el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE4 y especificado con más detalle en las Direc-
PREStrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) y las pruebas de re-sistencia supervisoras según la Directiva 2013/36/UE.
Recursos financieros disponibles cualificados (RFDC)tal como se definen en las Directrices de la ABE sobre la delimitación y comunicación de los recursos financieros disponibles (RFD) de los sistemas de garantía de depósitos (SGD) (EBA/GL/2021/17), publicadas el 17 de diciembre de 2021.

3 Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

4 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/