+34. Si un Estado miembro ha impuesto, a través de la regulación, restricciones a las entidades de …
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34. Si un Estado miembro ha impuesto, a través de la regulación, restricciones a las entidades de …
Si un Estado miembro ha impuesto, a través de la regulación, restricciones a las entidades de un determinado subsector de forma que se reduzca sustancialmente la probabilidad de una intervención del SGD, el SGD podrá reducir las aportaciones de las entidades adheridas que pertenezcan al sector de bajo riesgo respectivo, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, de la DSGD, incluyendo un indicador de riesgo adicional, con la condición de que la autoridad competente y la autoridad designada lo hayan autorizado conjuntamente, previa consulta al SGD, basándose en pruebas empíricas que indiquen que en estos sectores de bajo riesgo las intervenciones del SGD han sido sistemáticamente inferiores a las de otros sectores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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