+3. Calidad de los activos
---+33. Además de los indicadores básicos de riesgo, los SGD podrán definir e incluir indicadores de …
---+34. Si un Estado miembro ha impuesto, a través de la regulación, restricciones a las entidades de …
---+35. El SGD podrá reducir las aportaciones de una entidad adherida que forme parte de un sistema …
---+36. El SGD utilizará indicadores de riesgo que capten un espectro suficientemente amplio de fuentes …
---+37. El SGD alineará la selección de los indicadores de riesgo con las mejores prácticas de gestión …
---+38. El SGD utilizará los valores de los indicadores de riesgo de cada entidad adherida calculados …
---+39. No obstante, el SGD calculará el valor de los indicadores de riesgo a nivel consolidado cuando …
---+40. Cuando una entidad adherida haya quedado exenta del cumplimiento de los requisitos de capital o …
---+41. Para calcular los valores de los indicadores de riesgo para un período determinado, el SGD …
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3. Calidad de los activos
3.1 Ratio de préstamos Ratio de préstamos dudosos, tal como se especifica en el (+) Un valor más dudosos (ratio de NPL) artículo 11, apartado 2, letra g), inciso ii), del Reglamento elevado indica un de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión6 riesgo más alto
6 Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.
1. Resumen
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Regulación |
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33. Además de los indicadores básicos de riesgo, los SGD podrán definir e incluir indicadores de …
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Además de los indicadores básicos de riesgo, los SGD podrán definir e incluir indicadores de riesgo adicionales que sean relevantes para establecer las diferencias en los perfiles de riesgo de las entidades adheridas.
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34. Si un Estado miembro ha impuesto, a través de la regulación, restricciones a las entidades de …
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Si un Estado miembro ha impuesto, a través de la regulación, restricciones a las entidades de un determinado subsector de forma que se reduzca sustancialmente la probabilidad de una intervención del SGD, el SGD podrá reducir las aportaciones de las entidades adheridas que pertenezcan al sector de bajo riesgo respectivo, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, de la DSGD, incluyendo un indicador de riesgo adicional, con la condición de que la autoridad competente y la autoridad designada lo hayan autorizado conjuntamente, previa consulta al SGD, basándose en pruebas empíricas que indiquen que en estos sectores de bajo riesgo las intervenciones del SGD han sido sistemáticamente inferiores a las de otros sectores.
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35. El SGD podrá reducir las aportaciones de una entidad adherida que forme parte de un sistema …
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El SGD podrá reducir las aportaciones de una entidad adherida que forme parte de un sistema institucional de protección (SIP) de conformidad con el artículo 13, apartado 1, párrafo tercero, de la DSGD mediante la inclusión de un indicador de riesgo adicional en el método de cálculo. El indicador de pertenencia al SIP reflejará la protección adicional de solvencia y liquidez que el SIP proporciona a la entidad adherida. A tal fin, el indicador de riesgo adicional medirá la cantidad de fondos ex ante del SIP disponible de inmediato con fines de recapitalización y de financiación de liquidez. Esto también podrá incluir compromisos de financiación adicionales exigibles previa solicitud y respaldados por reservas de liquidez mantenidas por los miembros del SIP. Para medir si estos fondos ex ante son lo suficientemente amplios como para proporcionar un apoyo creíble y eficaz a la entidad adherida, el SGD los fijará en relación con el tamaño de la entidad miembro del SIP. Requisitos para los indicadores de riesgo
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36. El SGD utilizará indicadores de riesgo que capten un espectro suficientemente amplio de fuentes …
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El SGD utilizará indicadores de riesgo que capten un espectro suficientemente amplio de fuentes de riesgo en el método de cálculo. Cuando un SGD opte por indicadores adicionales, estos podrán incluir, entre otros, los riesgos derivados del blanqueo de capitales, la mala gobernanza o la mala calidad de los archivos que incluyan la información por depositante (SCV).
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37. El SGD alineará la selección de los indicadores de riesgo con las mejores prácticas de gestión …
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El SGD alineará la selección de los indicadores de riesgo con las mejores prácticas de gestión de riesgos y con los requisitos prudenciales existentes.
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38. El SGD utilizará los valores de los indicadores de riesgo de cada entidad adherida calculados …
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El SGD utilizará los valores de los indicadores de riesgo de cada entidad adherida calculados en base individual.
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39. No obstante, el SGD calculará el valor de los indicadores de riesgo a nivel consolidado cuando …
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No obstante, el SGD calculará el valor de los indicadores de riesgo a nivel consolidado cuando el Estado miembro haga uso de la opción prevista en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/49/UE, de permitir que el organismo central y todas las entidades de crédito afiliadas de modo permanente a él, según se establece en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 575/2013, estén sujetos globalmente a la ponderación de riesgo determinada para el organismo central y sus entidades afiliadas en base consolidada.
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40. Cuando una entidad adherida haya quedado exenta del cumplimiento de los requisitos de capital o …
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Cuando una entidad adherida haya quedado exenta del cumplimiento de los requisitos de capital o liquidez de forma individual de conformidad con los artículos 7, 8 o 21 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, el SGD calculará los indicadores correspondientes de capital/liquidez a nivel consolidado o semiconsolidado.
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41. Para calcular los valores de los indicadores de riesgo para un período determinado, el SGD …
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Para calcular los valores de los indicadores de riesgo para un período determinado, el SGD utilizará: - a. el valor al final del período de referencia para las posiciones de la cuenta de resultados;
- b. la media entre el valor al final del período de referencia y el valor al final del período de referencia anterior para las posiciones del balance.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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