+35. El SGD podrá reducir las aportaciones de una entidad adherida que forme parte de un sistema …

35. El SGD podrá reducir las aportaciones de una entidad adherida que forme parte de un sistema …

El SGD podrá reducir las aportaciones de una entidad adherida que forme parte de un sistema institucional de protección (SIP) de conformidad con el artículo 13, apartado 1, párrafo tercero, de la DSGD mediante la inclusión de un indicador de riesgo adicional en el método de cálculo. El indicador de pertenencia al SIP reflejará la protección adicional de solvencia y liquidez que el SIP proporciona a la entidad adherida. A tal fin, el indicador de riesgo adicional medirá la cantidad de fondos ex ante del SIP disponible de inmediato con fines de recapitalización y de financiación de liquidez. Esto también podrá incluir compromisos de financiación adicionales exigibles previa solicitud y respaldados por reservas de liquidez mantenidas por los miembros del SIP. Para medir si estos fondos ex ante son lo suficientemente amplios como para proporcionar un apoyo creíble y eficaz a la entidad adherida, el SGD los fijará en relación con el tamaño de la entidad miembro del SIP.

Requisitos para los indicadores de riesgo

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/