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13. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada …

A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y para garantizar la adecuada aplicación de los requisitos de gobernanza de la Directiva (UE) 2021/2167 tal y como se detallan en estas directrices, los administradores de créditos y las autoridades competentes tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a. el tamaño del administrador de créditos, que se determina por el número de empleados;
  • b. el volumen de la deuda y el número de contratos de administración de créditos que gestiona el administrador de créditos;
  • c. la forma jurídica del administrador de créditos;
  • d. si el administrador de créditos cotiza en bolsa o no;
  • e. si el administrador del créditos forma parte o no de un grupo sujeto a la Directiva 2013/36/UE en base consolidada y, en caso afirmativo, la evaluación del principio de proporcionalidad realizada para el grupo;
  • f. si se llevan a cabo actividades transfronterizas y el tamaño de las operaciones en cada jurisdicción;
  • g. la naturaleza y la complejidad de todas las actividades de negocio que el administrador de créditos lleva a cabo, así como su estructura organizativa; y
  • h. el alcance y la complejidad de los acuerdos de externalización o de prestación de servicios existentes con otros proveedores de administración de créditos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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