+55. Las autoridades competentes informarán a los administradores de créditos, como mínimo, de las …
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55. Las autoridades competentes informarán a los administradores de créditos, como mínimo, de las …
Las autoridades competentes informarán a los administradores de créditos, como mínimo, de las decisiones negativas sobre la evaluación de la idoneidad tan pronto como sea posible. Cuando así lo prevea la legislación nacional o lo defina la autoridad competente como parte de sus procesos de supervisión, se podrá considerar que se ha tomado una decisión por silencio positivo cuando haya transcurrido el período máximo de evaluación al que se refiere el apartado 54, y la autoridad competente no haya tomado una decisión negativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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