+8 Evaluación por las autoridades competentes
---+49. Las autoridades competentes especificarán los procedimientos de supervisión aplicables a la …
---+50. Los procedimientos de supervisión garantizarán que la información puesta a disposición de las …
---+51. Las autoridades competentes exigirán al administrador de créditos un listado de los nombres de …
---+52. Para la evaluación de los conocimientos y la experiencia, la autoridad competente exigirá a …
---+53. Para la evaluación de la honorabilidad de los miembros, la autoridad competente solicitará …
---+54. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) …
---+55. Las autoridades competentes informarán a los administradores de créditos, como mínimo, de las …
---+56. Las autoridades competentes se asegurarán de que sus procedimientos de supervisión les permitan …
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8 Evaluación por las autoridades competentes
8 Evaluación por las autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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49. Las autoridades competentes especificarán los procedimientos de supervisión aplicables a la …
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Las autoridades competentes especificarán los procedimientos de supervisión aplicables a la evaluación de los conocimientos y la experiencia adecuados del órgano de dirección - o de administración, en su conjunto, de los administradores de créditos, así como de la honorabilidad de sus miembros. Las autoridades competentes se asegurarán de hacer pública una descripción de los procedimientos de supervisión.
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50. Los procedimientos de supervisión garantizarán que la información puesta a disposición de las …
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Los procedimientos de supervisión garantizarán que la información puesta a disposición de las autoridades competentes por el administrador de créditos durante el proceso de autorización se utilice de forma apropiada, cuando sea posible, a efectos de la evaluación de los conocimientos y la experiencia adecuados. En particular, los procedimientos de supervisión tendrán en cuenta aquellas situaciones en las que los administradores de créditos también están autorizados o supervisados por autoridades no financieras, a fin de garantizar una coordinación eficaz.
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51. Las autoridades competentes exigirán al administrador de créditos un listado de los nombres de …
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Las autoridades competentes exigirán al administrador de créditos un listado de los nombres de los miembros del órgano de dirección o de administración y un resumen de sus respectivos cometidos y funciones, así como una declaración del resultado de su evaluación global de la idoneidad colectiva del órgano de dirección o de administración, en su conjunto. Esto incluirá una descripción de la manera en que la composición general del órgano de dirección refleja una variedad suficientemente amplia de experiencia y conocimientos, así como la identificación de cualquier laguna o deficiencia y las medidas impuestas para subsanarlas.
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52. Para la evaluación de los conocimientos y la experiencia, la autoridad competente exigirá a …
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Para la evaluación de los conocimientos y la experiencia, la autoridad competente exigirá a todos los miembros del órgano de dirección o de administración, como mínimo, un curriculum vitae con información sobre los estudios y la experiencia profesional, incluidas titulaciones y otra formación pertinente, donde figure el nombre y la naturaleza de todas las organizaciones para las que la persona haya trabajado y la naturaleza y la duración de las funciones desempeñadas, destacando, en particular, cualquier actividad desarrollada en el ámbito del puesto al que aspira, incluida, entre otras, la experiencia bancaria y en dirección.
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53. Para la evaluación de la honorabilidad de los miembros, la autoridad competente solicitará …
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Para la evaluación de la honorabilidad de los miembros, la autoridad competente solicitará información relativa a lo siguiente: - a. certificados de antecedentes penales o su equivalente nacional en relación con los delitos pertinentes, de conformidad con el artículo 5, letra b), inciso i), de la Directiva (UE) 2021/2167;
- b. investigaciones, procedimientos de ejecución o sanciones por parte de una autoridad supervisora en los que la persona haya estado involucrada directa o indirectamente;
- c. denegación de registro, autorización, afiliación o licencia para llevar a cabo actividades comerciales, de negocio o profesionales, o la revocación, retirada o anulación del registro, la autorización, afiliación o licencia, o la expulsión dictada por un órgano regulador o público, o un órgano o asociación profesional;
- d. despido o destitución de un puesto de confianza, relación fiduciaria o situación similar, o la petición de cese en dicho puesto, excluidos los despidos colectivos; y
- e. si otra autoridad competente ya ha llevado a cabo o no una evaluación de la honorabilidad de la persona (incluidas la identidad de dicha autoridad, la fecha de la evaluación y pruebas del resultado de la misma).
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54. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) …
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2021/2167, donde se especifica la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección o de administración en el contexto de la autorización de un administrador de créditos, las autoridades competentes fijarán un plazo máximo para su evaluación de los conocimientos y la experiencia adecuados del órgano de dirección o de administración, en su conjunto, de los administradores de créditos, así como de la honorabilidad de sus miembros, cuando dichas evaluaciones tengan lugar después de la autorización del administrador de créditos. Cuando una autoridad competente determine que se necesitan documentación e información adicionales para completar la evaluación, ese plazo podrá interrumpirse desde el momento en que la autoridad competente solicite la documentación e información adicionales necesarias para completar la evaluación hasta la recepción de dicha documentación e información.
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55. Las autoridades competentes informarán a los administradores de créditos, como mínimo, de las …
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Las autoridades competentes informarán a los administradores de créditos, como mínimo, de las decisiones negativas sobre la evaluación de la idoneidad tan pronto como sea posible. Cuando así lo prevea la legislación nacional o lo defina la autoridad competente como parte de sus procesos de supervisión, se podrá considerar que se ha tomado una decisión por silencio positivo cuando haya transcurrido el período máximo de evaluación al que se refiere el apartado 54, y la autoridad competente no haya tomado una decisión negativa.
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56. Las autoridades competentes se asegurarán de que sus procedimientos de supervisión les permitan …
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Las autoridades competentes se asegurarán de que sus procedimientos de supervisión les permitan abordar los casos de incumplimiento del requisito de que el órgano de dirección - o de administración, en su conjunto, disponga de los conocimientos y la experiencia adecuados.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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