+(iii) Modificaciones de la directriz 1: Evaluación de riesgos: principios básicos para todas las entidades
---+10. En la directriz 1.7 se añade el siguiente punto: «d) Cuando la entidad lance nuevos productos …
|
(iii) Modificaciones de la directriz 1: Evaluación de riesgos: principios básicos para todas las entidades
(iii) Modificaciones de la directriz 1: Evaluación de riesgos: principios básicos para todas las entidades
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
10. En la directriz 1.7 se añade el siguiente punto: «d) Cuando la entidad lance nuevos productos …
|
En la directriz 1.7 se añade el siguiente punto: «d) Cuando la entidad lance nuevos productos, servicios o prácticas de negocio, o los modifique significativamente, incluso cuando introduzca un nuevo canal de distribución, o adopte una tecnología innovadora como parte de sus sistemas y marcos de control de PBC/FT, deberá evaluar la exposición al riesgo de BC/FT antes del lanzamiento de estos productos, servicios o prácticas de negocio. Cuando estos productos, servicios o prácticas de negocio tengan un impacto significativo en la exposición al riesgo de BC/FT de la entidad, esta lo reflejará en su evaluación de riesgos de toda la actividad de negocio realizada de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849, así como en sus políticas y procedimientos.»
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|