+(iii) Modificaciones de la directriz 1: Evaluación de riesgos: principios básicos para todas las entidades
---+10. En la directriz 1.7 se añade el siguiente punto: «d) Cuando la entidad lance nuevos productos …

(iii) Modificaciones de la directriz 1: Evaluación de riesgos: principios básicos para todas las entidades

(iii) Modificaciones de la directriz 1: Evaluación de riesgos: principios básicos para todas las entidades

1. Resumen

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Título Regulación
10. En la directriz 1.7 se añade el siguiente punto: «d) Cuando la entidad lance nuevos productos …

En la directriz 1.7 se añade el siguiente punto:

«d) Cuando la entidad lance nuevos productos, servicios o prácticas de negocio, o los modifique significativamente, incluso cuando introduzca un nuevo canal de distribución, o adopte una tecnología innovadora como parte de sus sistemas y marcos de control de PBC/FT, deberá evaluar la exposición al riesgo de BC/FT antes del lanzamiento de estos productos, servicios o prácticas de negocio. Cuando estos productos, servicios o prácticas de negocio tengan un impacto significativo en la exposición al riesgo de BC/FT de la entidad, esta lo reflejará en su evaluación de riesgos de toda la actividad de negocio realizada de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849, así como en sus políticas y procedimientos.»

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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