+19. La autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del …
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19. La autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del …
La autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida de cualquier cambio que sea pertinente para su lista o registro, a más tardar en el momento en que la autoridad competente del Estado miembro de origen actualice su lista o registro. La autoridad competente del Estado miembro de origen remitirá la información a la autoridad competente del Estado miembro de acogida a través de un medio de comunicación instantáneo y rastreable y utilizando la plantilla que figura en el anexo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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