+19. La autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del …

19. La autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del …

La autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida de cualquier cambio que sea pertinente para su lista o registro, a más tardar en el momento en que la autoridad competente del Estado miembro de origen actualice su lista o registro. La autoridad competente del Estado miembro de origen remitirá la información a la autoridad competente del Estado miembro de acogida a través de un medio de comunicación instantáneo y rastreable y utilizando la plantilla que figura en el anexo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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