+4.3. Actualizaciones de las listas o de los registros
---+16. Las autoridades competentes procesarán la información relevante para la lista o el registro y …
---+17. En el caso específico de que la autoridad competente del Estado miembro de origen haya tomado …
---+18. Una vez que la autoridad competente del Estado miembro de acogida haya recibido de la autoridad …
---+19. La autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del …
---+20. Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen envíe por primera vez una …
---+21. Con el fin de facilitar las actualizaciones de los registros nacionales en toda la UE a través …

4.3. Actualizaciones de las listas o de los registros

4.3. Actualizaciones de las listas o de los registros

1. Resumen

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Título Regulación
16. Las autoridades competentes procesarán la información relevante para la lista o el registro y …

Las autoridades competentes procesarán la información relevante para la lista o el registro y actualizarán la lista o el registro al menos una vez por semana.

17. En el caso específico de que la autoridad competente del Estado miembro de origen haya tomado …

En el caso específico de que la autoridad competente del Estado miembro de origen haya tomado la decisión de revocar la autorización de un administrador de créditos para llevar a cabo actividades de administración de créditos o para recibir y mantener fondos de prestatarios, la autoridad competente del Estado miembro de origen actualizará la información establecida en el apartado 9, punto (i) y, en su caso, en el apartado 9, punto (j), de las presentes Directrices antes del final de los dos días hábiles siguientes.

18. Una vez que la autoridad competente del Estado miembro de acogida haya recibido de la autoridad …

Una vez que la autoridad competente del Estado miembro de acogida haya recibido de la autoridad competente del Estado miembro de origen la información detallada en el apartado 17, actualizará su lista o registro antes del final de los dos días hábiles siguientes.

19. La autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del …

La autoridad competente del Estado miembro de origen informará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida de cualquier cambio que sea pertinente para su lista o registro, a más tardar en el momento en que la autoridad competente del Estado miembro de origen actualice su lista o registro. La autoridad competente del Estado miembro de origen remitirá la información a la autoridad competente del Estado miembro de acogida a través de un medio de comunicación instantáneo y rastreable y utilizando la plantilla que figura en el anexo.

20. Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen envíe por primera vez una …

Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen envíe por primera vez una notificación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de la Directiva (UE) 2021/2167 en relación con un administrador de créditos determinado, seleccionará «notificación inicial» en la sección 1 de la plantilla y cumplimentará la sección 2, así como la información de carácter no público de la sección 3 de la plantilla. En los casos en que no se trate de notificaciones iniciales, la autoridad competente del Estado miembro de origen destacará en la plantilla la información que ha cambiado en comparación con la última notificación que había enviado a la autoridad competente del Estado miembro de acogida y rellenará, como mínimo, las secciones 1 y 2 de la plantilla.

21. Con el fin de facilitar las actualizaciones de los registros nacionales en toda la UE a través …

Con el fin de facilitar las actualizaciones de los registros nacionales en toda la UE a través de una lista central de direcciones de correo electrónico funcionales, las autoridades competentes informarán a la ABE de la dirección de correo electrónico pertinente para gestionar la lista o el registro una vez que hayan establecido su lista o registro nacional respectivo, así como de cualquier cambio posterior en dicha dirección de correo electrónico.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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