+18. Cuando las autoridades competentes hayan aplicado frecuencias de presentación de información …
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18. Cuando las autoridades competentes hayan aplicado frecuencias de presentación de información …
Cuando las autoridades competentes hayan aplicado frecuencias de presentación de información más elevadas como medida de supervisión de conformidad con el artículo 104, apartado 1, letra j), de la Directiva 2013/36/UE o el artículo 39, apartado 2, letra j), de la Directiva (UE) 2019/2034, las entidades financieras volverán a presentar los datos históricos de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 16 de las directrices, suponiendo que las frecuencias de presentación de información sean las habituales aplicables al requisito de información con arreglo al marco de presentación de información de la ABE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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