+4. Requisitos aplicables a las entidades financieras para la nueva presentación de datos históricos
---+13. Cuando las entidades financieras descubran cualquier inexactitud o error en los datos …
---+14. Las correcciones que se vuelvan a presentar a las autoridades incluirán tanto los elementos en …
---+15. Cuando los errores, las inexactitudes y las correcciones correspondientes afecten únicamente a …
---+16. Cuando los errores, las inexactitudes y las correcciones correspondientes en los datos actuales …
---+17. Cuando los errores, las inexactitudes y las correcciones correspondientes en los datos …
---+18. Cuando las autoridades competentes hayan aplicado frecuencias de presentación de información …
---+19. Cuando los errores, las inexactitudes y las correcciones correspondientes afecten únicamente a …
---+20. La obligación de las entidades financieras de corregir los datos actuales e históricos …
---+21. Cuando así lo exijan las autoridades competentes o las autoridades de resolución, las entidades …
---+22. En función de la propia evaluación de las entidades financieras de la materialidad de las …
---+23. Las entidades financieras dispondrán de las capacidades técnicas para presentar y volver a …
---+24. Las entidades financieras pueden abstenerse de volver a presentar los datos históricos según lo …

4. Requisitos aplicables a las entidades financieras para la nueva presentación de datos históricos

4. Requisitos aplicables a las entidades financieras para la nueva presentación de datos históricos

1. Resumen

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Título Regulación
13. Cuando las entidades financieras descubran cualquier inexactitud o error en los datos …

Cuando las entidades financieras descubran cualquier inexactitud o error en los datos históricos comunicados, corregirán los datos ya comunicados y presentarán a las autoridades competentes o a las autoridades de resolución dichas correcciones sin demora injustificada.

14. Las correcciones que se vuelvan a presentar a las autoridades incluirán tanto los elementos en …

Las correcciones que se vuelvan a presentar a las autoridades incluirán tanto los elementos en los que se hayan descubierto los errores como todos los datos relacionados afectados por las correcciones en el mismo informe o en informes relacionados. Los datos corregidos cumplirán todas las reglas de validación, también entre los distintos módulos de información y jerarquías de validación.

15. Cuando los errores, las inexactitudes y las correcciones correspondientes afecten únicamente a …

Cuando los errores, las inexactitudes y las correcciones correspondientes afecten únicamente a los datos actuales, las entidades financieras volverán a presentar los datos actuales corregidos a las autoridades competentes o de resolución.

16. Cuando los errores, las inexactitudes y las correcciones correspondientes en los datos actuales …

Cuando los errores, las inexactitudes y las correcciones correspondientes en los datos actuales afecten también a los datos históricos, las entidades financieras, además de volver a presentar los datos actuales corregidos, volverán a presentar los datos históricos afectados correspondientes a las fechas de referencia que se indican a continuación, en función de la frecuencia con que se presenta la información afectada:

  • a. por lo que respecta a los datos comunicados con frecuencia anual, las entidades financieras volverán a presentar los datos históricos correspondientes a las fechas de referencia anteriores que se remonten al menos un año natural (una fecha de referencia además de la fecha de referencia de los datos actuales);
  • b. en el caso de los datos comunicados con frecuencia semestral, las entidades financieras volverán a presentar los datos históricos correspondientes a las fechas de referencia anteriores que se remonten al menos un año natural (dos fechas de referencia además de la fecha de referencia de los datos actuales);
  • c. en el caso de los datos comunicados con frecuencia trimestral, las entidades financieras volverán a presentar los datos históricos correspondientes a las fechas de referencia anteriores que se remonten al menos un año natural (cuatro fechas de referencia además de la fecha de referencia de los datos actuales);
  • d. para los datos comunicados con frecuencia mensual, las entidades financieras volverán a presentar los datos históricos correspondientes a las fechas de referencia anteriores que se remonten al menos seis meses naturales (al menos seis fechas de referencia además de la fecha de referencia de los datos actuales que deben volver a presentarse) y, cuando los datos al cierre del año natural anterior no estén cubiertos por estos seis meses naturales, deberán volver a presentar adicionalmente todas las fechas de referencia hasta el final del año natural anterior.
17. Cuando los errores, las inexactitudes y las correcciones correspondientes en los datos …

Cuando los errores, las inexactitudes y las correcciones correspondientes en los datos comunicados con frecuencia mensual afecten también a los mismos datos o a datos relacionados comunicados con una frecuencia distinta, las entidades financieras corregirán y volverán a presentar también los datos relacionados correspondientes a las fechas de referencia comprendidas en el período abarcado por la nueva presentación de los datos mensuales corregidos.

18. Cuando las autoridades competentes hayan aplicado frecuencias de presentación de información …

Cuando las autoridades competentes hayan aplicado frecuencias de presentación de información más elevadas como medida de supervisión de conformidad con el artículo 104, apartado 1, letra j), de la Directiva 2013/36/UE o el artículo 39, apartado 2, letra j), de la Directiva (UE) 2019/2034, las entidades financieras volverán a presentar los datos históricos de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 16 de las directrices, suponiendo que las frecuencias de presentación de información sean las habituales aplicables al requisito de información con arreglo al marco de presentación de información de la ABE.

19. Cuando los errores, las inexactitudes y las correcciones correspondientes afecten únicamente a …

Cuando los errores, las inexactitudes y las correcciones correspondientes afecten únicamente a los datos históricos hasta un año natural antes de los datos actuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 16, las entidades financieras volverán a presentar los datos históricos corregidos para la fecha de referencia en la que se produjo el error y para todas las fechas de referencia hasta los datos actuales o hasta la fecha de referencia en la que los datos se consideren correctos.

20. La obligación de las entidades financieras de corregir los datos actuales e históricos …

La obligación de las entidades financieras de corregir los datos actuales e históricos correspondientes a una fecha de referencia específica no se reduce con el paso del tiempo y las entidades financieras adoptarán medidas de conformidad con las presentes directrices sin demora injustificada. Una vez que se haya determinado la obligación de volver a presentar datos de conformidad con las presentes directrices, las entidades financieras seguirán teniendo la obligación de presentar los datos históricos aun cuando continúen presentando datos para fechas de referencia posteriores.

21. Cuando así lo exijan las autoridades competentes o las autoridades de resolución, las entidades …

Cuando así lo exijan las autoridades competentes o las autoridades de resolución, las entidades financieras complementarán los datos históricos presentados de nuevo con las explicaciones adecuadas de las correcciones y los motivos correspondientes.

22. En función de la propia evaluación de las entidades financieras de la materialidad de las …

En función de la propia evaluación de las entidades financieras de la materialidad de las correcciones, y cuando no lo exijan explícitamente las autoridades competentes o de resolución, las entidades financieras podrán complementar los datos históricos presentados de nuevo, con explicaciones adecuadas de las correcciones y los motivos, o volver a presentar los datos históricos para otras fechas de referencia adicionales a las establecidas en el apartado 16.

23. Las entidades financieras dispondrán de las capacidades técnicas para presentar y volver a …

Las entidades financieras dispondrán de las capacidades técnicas para presentar y volver a presentar los datos pertinentes utilizando el formato técnico exigido por las autoridades competentes o de resolución.

24. Las entidades financieras pueden abstenerse de volver a presentar los datos históricos según lo …

Las entidades financieras pueden abstenerse de volver a presentar los datos históricos según lo dispuesto en el apartado 16 de las directrices en las siguientes situaciones:

  • a. cuando las respuestas a las Preguntas y Respuestas sobre el Código Normativo Único de la ABE2 (que abarcan cuestiones técnicas relativas tanto a la presentación de información como a las normas) establezcan claramente que las disposiciones legislativas o los requisitos de información se han considerado inexactos y que las aclaraciones de dichos requisitos reglamentarios que figuran en las respuestas requerirán cambios en los datos comunicados. En tales casos, las entidades financieras aplicarán los cambios pertinentes únicamente a los datos futuros correspondientes a las fechas de referencia siguientes a la publicación de la respuesta a las Preguntas y Respuestas.

Esta exención se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 28 de las directrices. Asimismo, conviene señalar que las entidades financieras deberán mantener el enfoque general relativo a la nueva presentación de datos históricos tal como se establece en las directrices para todas las demás respuestas a las Preguntas y Respuestas, cuando se esperen correcciones de los datos a partir de la respuesta;

  • b. cuando, como parte del proceso de validación de datos y aseguramiento de la calidad, las correcciones queden dentro de los límites/umbrales de tolerancia definidos a través de las normas de presentación acordadas3 y, por lo tanto, las autoridades competentes, las autoridades de resolución o la ABE consideren que los datos presentados por las entidades financieras son suficientemente precisos.

2 https://www.eba.europa.eu/single-rule-book-qa

3 Véase la página web sobre los marcos de presentación de información de la ABE: https://www.eba.europa.eu/risk-analysis-and-data/reporting-frameworks

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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