+15. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y de garantizar la aplicación …

15. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y de garantizar la aplicación …

A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y de garantizar la aplicación adecuada de los requisitos de gobernanza del Reglamento (UE) 2023/1114, tal como se especifica con más detalle en las presentes directrices, los emisores de fichas referenciadas a activos y las autoridades competentes deberían tener en cuenta los siguientes criterios:

  • a. el tamaño en términos del total del balance del emisor de fichas referenciadas a activos;
  • b. la forma jurídica del emisor de fichas referenciadas a activos;
  • c. si el emisor de fichas referenciadas a activos está admitido a cotización o no;
  • d. la clasificación de la ficha referenciada a activos emitida como significativa o no significativa con arreglo a los artículos 43 y 44 y a los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) 2023/1114;
  • e. las características específicas, el volumen y el número de fichas referenciadas a activos emitidas;
  • f. si las fichas referenciadas a activos emitidas están admitidas a negociación;
  • g. el mecanismo de consenso utilizado para emitir y validar las fichas referenciadas a activos;
  • h. la naturaleza y la complejidad de todas sus actividades de negocio;
  • i. el tipo de actividades autorizadas y los servicios prestados;
  • j. si se realizan actividades transfronterizas y el volumen de las operaciones en cada jurisdicción;
  • k. el tamaño de las reservas de activos;
  • l. el tipo y la complejidad de los activos a los que está referenciada cada ficha;
  • m. si los titulares de fichas referenciadas a activos son minoristas o no;
  • n. el uso de terceros proveedores de servicios;
  • o. los canales de distribución utilizados, incluidos los proporcionados por terceros proveedores de servicios, y
  • p. los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) existentes, incluidas las medidas de continuidad de la actividad y el uso de entidades terceras de TIC a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/