+15. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y de garantizar la aplicación …
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15. A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y de garantizar la aplicación …
A efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad y de garantizar la aplicación adecuada de los requisitos de gobernanza del Reglamento (UE) 2023/1114, tal como se especifica con más detalle en las presentes directrices, los emisores de fichas referenciadas a activos y las autoridades competentes deberían tener en cuenta los siguientes criterios: - a. el tamaño en términos del total del balance del emisor de fichas referenciadas a activos;
- b. la forma jurídica del emisor de fichas referenciadas a activos;
- c. si el emisor de fichas referenciadas a activos está admitido a cotización o no;
- d. la clasificación de la ficha referenciada a activos emitida como significativa o no significativa con arreglo a los artículos 43 y 44 y a los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) 2023/1114;
- e. las características específicas, el volumen y el número de fichas referenciadas a activos emitidas;
- f. si las fichas referenciadas a activos emitidas están admitidas a negociación;
- g. el mecanismo de consenso utilizado para emitir y validar las fichas referenciadas a activos;
- h. la naturaleza y la complejidad de todas sus actividades de negocio;
- i. el tipo de actividades autorizadas y los servicios prestados;
- j. si se realizan actividades transfronterizas y el volumen de las operaciones en cada jurisdicción;
- k. el tamaño de las reservas de activos;
- l. el tipo y la complejidad de los activos a los que está referenciada cada ficha;
- m. si los titulares de fichas referenciadas a activos son minoristas o no;
- n. el uso de terceros proveedores de servicios;
- o. los canales de distribución utilizados, incluidos los proporcionados por terceros proveedores de servicios, y
- p. los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) existentes, incluidas las medidas de continuidad de la actividad y el uso de entidades terceras de TIC a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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