+Requisitos de notificación
---+3. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de las presentes directrices en el …
---+4. Los participantes en los mercados financieros y entidades financieras no están obligados a …
---+5. Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, de conformidad con el artículo 16 …

Requisitos de notificación

Requisitos de notificación

1. Resumen

,
Título Regulación
3. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de las presentes directrices en el …

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de las presentes directrices en el sitio web de la ABE y en el de la AEVM en todas las lenguas oficiales de la UE, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, las autoridades competentes deberán notificar a la ABE o a la AEVM si: i) cumplen,

  • ii) no cumplen, pero tienen intención de cumplir, o iii) no cumplen y tienen intención de no cumplir estas directrices. En caso de incumplimiento, las autoridades competentes también deberán notificar a la AEVM o a la ABE, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de estas directrices en los sitios web de la AEVM y de la ABE en todas las lenguas oficiales de la UE, los motivos para no cumplirlas. Las notificaciones serán presentadas por personas debidamente facultadas para comunicar el cumplimiento en nombre de las respectivas autoridades competentes. Cualquier cambio en la situación de cumplimiento deberá notificarse igualmente a la ABE o a la AEVM.
4. Los participantes en los mercados financieros y entidades financieras no están obligados a …

Los participantes en los mercados financieros y entidades financieras no están obligados a notificar sobre el cumplimiento con las presentes directrices.

5. Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, de conformidad con el artículo 16 …

Las notificaciones se publicarán en el sitio web de la ABE, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, y en el sitio web de la AEVM, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/