+45. No obstante lo dispuesto en el apartado 44, las evaluaciones de idoneidad podrán llevarse a …
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45. No obstante lo dispuesto en el apartado 44, las evaluaciones de idoneidad podrán llevarse a …
No obstante lo dispuesto en el apartado 44, las evaluaciones de idoneidad podrán llevarse a cabo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir del nombramiento del miembro del órgano de dirección, en cualquiera de los casos siguientes casos debidamente justificados por el emisor de ART o el PSC: - a. Los accionistas, titulares o miembros del emisor de los ART o del PSC nombran y de-signan a los miembros del órgano de dirección en la reunión de accionistas o un tipo de reunión equivalente que no hayan sido propuestos por el emisor de los ART, por el PSC o por su órgano de dirección;
- b. una evaluación de idoneidad individual completa antes del nombramiento de un miembro individual o de la evaluación de idoneidad colectiva consiguiente a un cambio en la composición del órgano de dirección perturbaría su buen funcionamiento, en particular como consecuencia de las siguientes situaciones:
- i. cuando la necesidad de sustituir a los miembros surja de manera repentina o inesperada, por ejemplo, el fallecimiento o la discapacidad de un miembro; y
- ii. cuando un miembro deba ser apartado, por no ser ya adecuado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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