+74. El informe a la autoridad competente a que se refieren el artículo 8, apartado 2, el artículo …
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74. El informe a la autoridad competente a que se refieren el artículo 8, apartado 2, el artículo …
El informe a la autoridad competente a que se refieren el artículo 8, apartado 2, el artículo 12, apartado 2, el artículo 17, apartado 2, y el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/1113 será presentado por los PSP, PSPI, PSCA o PSCAI sin demora indebida y, a más tardar, tres meses después de identificar al PSP, PSPI, PSCA o PSCAI con incumplimiento reiterado. La comunicación tendrá lugar con independencia de las razones aducidas por el PSP, el PSPI, el PSCA o el PSCAI «con incumplimiento reiterado», en su caso, para justificar dicho incumplimiento, o su ubicación en la Unión o fuera de ella.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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