+68. Los emisores se coordinarán para desarrollar y acordar la sección común del plan de reembolso …
|
68. Los emisores se coordinarán para desarrollar y acordar la sección común del plan de reembolso …
Los emisores se coordinarán para desarrollar y acordar la sección común del plan de reembolso, que contendrá al menos las siguientes partes: - i. los principios y objetivos generales que rigen el plan de reembolso, tal como se establece en la sección «Principios y objetivos generales del plan de reembolso» de las presentes Directrices;
- ii. la sección «Actividades críticas y acuerdos contractuales» de las presentes Directrices con vistas a identificar las actividades críticas que deben estar bajo control, permitiendo que el emisor sea operativo para la aplicación efectiva del plan común de reembolso;
- iii. la sección «Proceso para el reembolso ordenado de las solicitudes de los titulares de fichas»;
- iv. la sección «Plan de comunicación»;
- v. la coordinación eficaz entre los emisores para la elaboración, revisión y actualización del plan de reembolso;
- vi. la coordinación eficaz entre los emisores para la aplicación ordenada del plan tras su activación por decisión de la autoridad competente; y
- vii. el compromiso de todos los emisores de cumplir plena y fielmente las condiciones del plan de reembolso acordado de común acuerdo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|