+4.1 Plantillas para los emisores de ART y de EMT
---+10. A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos de fondos propios de conformidad …
---+11. A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos de la reserva de activos y de …
---+12. A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos aplicables a la inversión de los …
---+13. A efectos de garantizar que las autoridades competentes puedan facilitar a la ABE los datos …
---+14. La información necesaria para la evaluación de la significatividad incluye la información …
---+15. Tras la notificación de la decisión final de la ABE sobre la evaluación de la significatividad …

4.1 Plantillas para los emisores de ART y de EMT

Información para supervisar el cumplimiento de los requisitos de fondos propios

1. Resumen

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Título Regulación
10. A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos de fondos propios de conformidad …

A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos de fondos propios de conformidad con los artículos 35 y 58 del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores de ART y de EMT sujetos a requisitos de fondos propios comunicarán a la autoridad competente la información establecida en las plantillas S 09.01 y S 09.02 del anexo I, cumplimentadas de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

Información para supervisar el cumplimiento de los requisitos aplicables a la reserva de activos y de los requisitos de liquidez, así como de los requisitos aplicables a la inversión de los fondos recibidos a cambio de las EMT

11. A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos de la reserva de activos y de …

A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos de la reserva de activos y de liquidez de conformidad con los artículos 36, 37, 38 y 58 del Reglamento (UE) 2023/1114:

  • a. los emisores de ART, las entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico (EMT significativas) y las entidades de dinero electrónico que emitan fichas de dinero electrónico que no sean significativas (EMT no significativas) a los que la autoridad competente exige una reserva de activos comunicarán a la autoridad competente la información sobre el valor de mercado o, en su caso, sobre el importe de los activos, las entradas y las salidas por ficha, tal como se especifica en la plantilla S 03.03 del anexo I, cumplimentada de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II;
  • b. además, los emisores de EMT denominadas en una moneda oficial de un Estado miembro sujetos al requisito de mantener una reserva de activos de conformidad con el artículo 58, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2023/1114 comunicarán a la autoridad competente la información establecida en las plantillas S 03.01 y S 03.02 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión3 , cumplimentadas de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II de dicho Reglamento. IV DEL REGLAMENTO (UE) 2023/1114

3 Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de información sobre las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro (DO L, 2024/2902, 28.11.2024).

12. A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos aplicables a la inversión de los …

A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos aplicables a la inversión de los fondos recibidos a cambio de las EMT de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores de EMT no sujetos al requisito de mantener una reserva de activos comunicarán a la autoridad competente la información establecida en la plantilla S 03.03 del anexo I, cumplimentada de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

Información necesaria para la evaluación de la significatividad

13. A efectos de garantizar que las autoridades competentes puedan facilitar a la ABE los datos …

A efectos de garantizar que las autoridades competentes puedan facilitar a la ABE los datos pertinentes para evaluar los criterios de significatividad especificados en los artículos 43 y 56 del Reglamento (UE) 2023/1114:

  • a. Los emisores de ART y de EMT comunicarán a la autoridad competente la información establecida en las plantillas S 10.01, S 10.02 y S 10.03 del anexo I, cumplimentadas de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.
  • b. Además, los emisores de EMT denominadas en una moneda oficial de un Estado miembro comunicarán a la autoridad competente la información establecida en las plantillas S 01.00, S 02.00, S 04.01, S 04.02, S 04.03 y S 04.04 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión, cumplimentadas de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II de dicho Reglamento.
14. La información necesaria para la evaluación de la significatividad incluye la información …

La información necesaria para la evaluación de la significatividad incluye la información establecida en las plantillas S 03.01 y S 03.02 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión y S 03.03 del anexo I de las presentes Directrices, cumplimentadas de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II de dicho Reglamento y en el anexo II de estas Directrices.

Información necesaria tras la clasificación de una ART o una EMT como significativa

15. Tras la notificación de la decisión final de la ABE sobre la evaluación de la significatividad …

Tras la notificación de la decisión final de la ABE sobre la evaluación de la significatividad, y cuando las responsabilidades de supervisión relativas al emisor o los emisores de las ART o las EMT se transfieran a la ABE, la ABE utilizará las plantillas e instrucciones a que se refieren los apartados 10, 11, 12 y 13 para recabar los datos necesarios para supervisar el cumplimiento de los requisitos de fondos propios, de la reserva de activos y de liquidez y para llevar a cabo la reevaluación anual de la significatividad de conformidad con el artículo 43, apartado 8, y el artículo 56, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/1114. IV DEL REGLAMENTO (UE) 2023/1114

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/