+4.1 Plantillas para los emisores de ART y de EMT
---+10. A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos de fondos propios de conformidad …
---+11. A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos de la reserva de activos y de …
---+12. A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos aplicables a la inversión de los …
---+13. A efectos de garantizar que las autoridades competentes puedan facilitar a la ABE los datos …
---+14. La información necesaria para la evaluación de la significatividad incluye la información …
---+15. Tras la notificación de la decisión final de la ABE sobre la evaluación de la significatividad …
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4.1 Plantillas para los emisores de ART y de EMT
Información para supervisar el cumplimiento de los requisitos de fondos propios
1. Resumen
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Regulación |
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10. A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos de fondos propios de conformidad …
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A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos de fondos propios de conformidad con los artículos 35 y 58 del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores de ART y de EMT sujetos a requisitos de fondos propios comunicarán a la autoridad competente la información establecida en las plantillas S 09.01 y S 09.02 del anexo I, cumplimentadas de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II. Información para supervisar el cumplimiento de los requisitos aplicables a la reserva de activos y de los requisitos de liquidez, así como de los requisitos aplicables a la inversión de los fondos recibidos a cambio de las EMT
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11. A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos de la reserva de activos y de …
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A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos de la reserva de activos y de liquidez de conformidad con los artículos 36, 37, 38 y 58 del Reglamento (UE) 2023/1114: - a. los emisores de ART, las entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico (EMT significativas) y las entidades de dinero electrónico que emitan fichas de dinero electrónico que no sean significativas (EMT no significativas) a los que la autoridad competente exige una reserva de activos comunicarán a la autoridad competente la información sobre el valor de mercado o, en su caso, sobre el importe de los activos, las entradas y las salidas por ficha, tal como se especifica en la plantilla S 03.03 del anexo I, cumplimentada de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II;
- b. además, los emisores de EMT denominadas en una moneda oficial de un Estado miembro sujetos al requisito de mantener una reserva de activos de conformidad con el artículo 58, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2023/1114 comunicarán a la autoridad competente la información establecida en las plantillas S 03.01 y S 03.02 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión3 , cumplimentadas de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II de dicho Reglamento. IV DEL REGLAMENTO (UE) 2023/1114
3 Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de información sobre las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro (DO L, 2024/2902, 28.11.2024).
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12. A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos aplicables a la inversión de los …
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A efectos de la supervisión del cumplimiento de los requisitos aplicables a la inversión de los fondos recibidos a cambio de las EMT de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) 2023/1114, los emisores de EMT no sujetos al requisito de mantener una reserva de activos comunicarán a la autoridad competente la información establecida en la plantilla S 03.03 del anexo I, cumplimentada de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II. Información necesaria para la evaluación de la significatividad
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13. A efectos de garantizar que las autoridades competentes puedan facilitar a la ABE los datos …
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A efectos de garantizar que las autoridades competentes puedan facilitar a la ABE los datos pertinentes para evaluar los criterios de significatividad especificados en los artículos 43 y 56 del Reglamento (UE) 2023/1114: - a. Los emisores de ART y de EMT comunicarán a la autoridad competente la información establecida en las plantillas S 10.01, S 10.02 y S 10.03 del anexo I, cumplimentadas de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.
- b. Además, los emisores de EMT denominadas en una moneda oficial de un Estado miembro comunicarán a la autoridad competente la información establecida en las plantillas S 01.00, S 02.00, S 04.01, S 04.02, S 04.03 y S 04.04 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión, cumplimentadas de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II de dicho Reglamento.
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14. La información necesaria para la evaluación de la significatividad incluye la información …
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La información necesaria para la evaluación de la significatividad incluye la información establecida en las plantillas S 03.01 y S 03.02 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión y S 03.03 del anexo I de las presentes Directrices, cumplimentadas de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II de dicho Reglamento y en el anexo II de estas Directrices. Información necesaria tras la clasificación de una ART o una EMT como significativa
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15. Tras la notificación de la decisión final de la ABE sobre la evaluación de la significatividad …
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Tras la notificación de la decisión final de la ABE sobre la evaluación de la significatividad, y cuando las responsabilidades de supervisión relativas al emisor o los emisores de las ART o las EMT se transfieran a la ABE, la ABE utilizará las plantillas e instrucciones a que se refieren los apartados 10, 11, 12 y 13 para recabar los datos necesarios para supervisar el cumplimiento de los requisitos de fondos propios, de la reserva de activos y de liquidez y para llevar a cabo la reevaluación anual de la significatividad de conformidad con el artículo 43, apartado 8, y el artículo 56, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/1114. IV DEL REGLAMENTO (UE) 2023/1114
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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