+24. Los emisores remitirán la información contemplada en las presentes Directrices con arreglo a la …
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24. Los emisores remitirán la información contemplada en las presentes Directrices con arreglo a la …
Los emisores remitirán la información contemplada en las presentes Directrices con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por las autoridades competentes, y de acuerdo con la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las normas de validación que figuran en el anexo V, así como con las siguientes especificaciones: - a. no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda;
- b. los valores numéricos se presentarán como datos con arreglo a lo siguiente:
| i. | los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades; | | ii. | los puntos de datos del tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades. |
- c. Las autoridades competentes exigirán a los emisores de ART y de EMT que asocien los datos presentados de conformidad con las presentes Directrices con la información enumerada y especificada en el apartado 8 del anexo II.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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