+24. Los emisores remitirán la información contemplada en las presentes Directrices con arreglo a la …

24. Los emisores remitirán la información contemplada en las presentes Directrices con arreglo a la …

Los emisores remitirán la información contemplada en las presentes Directrices con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por las autoridades competentes, y de acuerdo con la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las normas de validación que figuran en el anexo V, así como con las siguientes especificaciones:

  • a. no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda;
  • b. los valores numéricos se presentarán como datos con arreglo a lo siguiente:
i.los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades;
ii.los puntos de datos del tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.
  • c. Las autoridades competentes exigirán a los emisores de ART y de EMT que asocien los datos presentados de conformidad con las presentes Directrices con la información enumerada y especificada en el apartado 8 del anexo II.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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