+4.2 Proporcionalidad, frecuencia y formato
---+16. Para garantizar la aplicación proporcional de las Directrices, las autoridades competentes …
---+17. Las autoridades competentes podrán exigir a los emisores de fichas con un valor de emisión …
---+18. Los emisores presentarán trimestralmente la información establecida en los apartados 10, 11, 12 …
---+19. A efectos de la comunicación de información con arreglo al apartado 15, la información incluida …
---+20. La primera fecha de referencia para la comunicación de la información incluida en las …
---+21. La primera fecha de referencia para la comunicación de la información incluida en las …
---+22. No obstante lo dispuesto en el apartado 18, la fecha de envío de las plantillas con fecha de …
---+23. La última fecha de referencia será la correspondiente al tercer trimestre consecutivo en el que …
---+24. Los emisores remitirán la información contemplada en las presentes Directrices con arreglo a la …

4.2 Proporcionalidad, frecuencia y formato

4.2 Proporcionalidad, frecuencia y formato

1. Resumen

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Título Regulación
16. Para garantizar la aplicación proporcional de las Directrices, las autoridades competentes …

Para garantizar la aplicación proporcional de las Directrices, las autoridades competentes recabarán la información establecida en las plantillas S 01.00, S 02.00, S 03.01, S 03.02, S 04.01, S 04.02, S 04.03 y S 04.04 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión de los emisores de EMT denominadas en una moneda oficial de un Estado miembro, y en las plantillas S 03.03, S 10.01, S 10.02 y S 10.03 del anexo I de las presentes Directrices de los emisores de ART y de EMT con un valor de emisión superior a 100 000 000 EUR.

17. Las autoridades competentes podrán exigir a los emisores de fichas con un valor de emisión …

Las autoridades competentes podrán exigir a los emisores de fichas con un valor de emisión inferior a 100 000 000 EUR que comuniquen los datos incluidos en las plantillas mencionadas en el apartado anterior. En tales casos, los emisores utilizarán las mismas plantillas e instrucciones que se establecen en los anexos I y II de las presentes Directrices y en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión.

18. Los emisores presentarán trimestralmente la información establecida en los apartados 10, 11, 12 …

Los emisores presentarán trimestralmente la información establecida en los apartados 10, 11, 12 y 13 de estas Directrices, en las siguientes fechas de referencia y de envío:

  • a. fechas de referencia de la información trimestral: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre;
  • b. fechas de envío de la información trimestral: 12 de mayo, 11 de agosto, 11 de noviembre y 11 de febrero.
19. A efectos de la comunicación de información con arreglo al apartado 15, la información incluida …

A efectos de la comunicación de información con arreglo al apartado 15, la información incluida en los apartados 10, 11, 12 y 13 de las presentes Directrices se presentará trimestralmente a la ABE, en las mismas fechas de referencia y de envío que las establecidas en el apartado anterior.

20. La primera fecha de referencia para la comunicación de la información incluida en las …

La primera fecha de referencia para la comunicación de la información incluida en las plantillas S 09.01 y S 09.02 del anexo I será el 30 de junio de 2025.

21. La primera fecha de referencia para la comunicación de la información incluida en las …

La primera fecha de referencia para la comunicación de la información incluida en las plantillas S 01.00, S 02.00, S 03.01, S 03.02, S 04.01, S 04.02, S 04.03 y S 04.04 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión para los emisores de EMT denominadas en una moneda oficial de un Estado miembro, y en las plantillas S 03.03, S 10.01, S 10.02 y S 10.03 del anexo I de las presentes Directrices para los emisores de ART y de EMT, será la correspondiente al trimestre en el que el valor de emisión de la ART

  • o la EMT sea superior al umbral mencionado en el apartado 16 o al trimestre en que la autoridad competente haya exigido a los emisores que presenten dicha información. IV DEL REGLAMENTO (UE) 2023/1114
22. No obstante lo dispuesto en el apartado 18, la fecha de envío de las plantillas con fecha de …

No obstante lo dispuesto en el apartado 18, la fecha de envío de las plantillas con fecha de referencia de 30 de junio de 2025 será el 1 de septiembre de 2025.

23. La última fecha de referencia será la correspondiente al tercer trimestre consecutivo en el que …

La última fecha de referencia será la correspondiente al tercer trimestre consecutivo en el que el valor de emisión de la ficha referenciada a activos sea inferior al umbral mencionado en el apartado 16.

24. Los emisores remitirán la información contemplada en las presentes Directrices con arreglo a la …

Los emisores remitirán la información contemplada en las presentes Directrices con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por las autoridades competentes, y de acuerdo con la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las normas de validación que figuran en el anexo V, así como con las siguientes especificaciones:

  • a. no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda;
  • b. los valores numéricos se presentarán como datos con arreglo a lo siguiente:
i.los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades;
ii.los puntos de datos del tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades.
  • c. Las autoridades competentes exigirán a los emisores de ART y de EMT que asocien los datos presentados de conformidad con las presentes Directrices con la información enumerada y especificada en el apartado 8 del anexo II.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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