+Financiación garantizada de forma equivalente
---+12. A efectos del artículo 126 bis , apartado 2, letra a), del RRC, la financiación se considerará …
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Financiación garantizada de forma equivalente
Financiación garantizada de forma equivalente
1. Resumen
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Regulación |
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12. A efectos del artículo 126 bis , apartado 2, letra a), del RRC, la financiación se considerará …
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A efectos del artículo 126 bis , apartado 2, letra a), del RRC, la financiación se considerará garantizada de forma equivalente a los depósitos en efectivo sujetos a pérdida cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: - a. el comprador o arrendatario ha realizado pagos de cuotas o ha transferido efectivo a una cuenta separada;
- b. las cuotas o el efectivo separado a que se refiere la letra a) estarán sujetos a pérdida en caso de rescisión del precontrato de venta o de arrendamiento;
- c. los importes de los plazos o del efectivo separado a los que se hace referencia en la letra a) son sustanciales de conformidad con las ratios a que se refieren los apartados 10 y 11 de las presentes Directrices, para los precontratos de venta y de arrendamiento, respectivamente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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