+Financiación garantizada de forma equivalente
---+12. A efectos del artículo 126 bis , apartado 2, letra a), del RRC, la financiación se considerará …

Financiación garantizada de forma equivalente

Financiación garantizada de forma equivalente

1. Resumen

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Título Regulación
12. A efectos del artículo 126 bis , apartado 2, letra a), del RRC, la financiación se considerará …

A efectos del artículo 126 bis , apartado 2, letra a), del RRC, la financiación se considerará garantizada de forma equivalente a los depósitos en efectivo sujetos a pérdida cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • a. el comprador o arrendatario ha realizado pagos de cuotas o ha transferido efectivo a una cuenta separada;
  • b. las cuotas o el efectivo separado a que se refiere la letra a) estarán sujetos a pérdida en caso de rescisión del precontrato de venta o de arrendamiento;
  • c. los importes de los plazos o del efectivo separado a los que se hace referencia en la letra a) son sustanciales de conformidad con las ratios a que se refieren los apartados 10 y 11 de las presentes Directrices, para los precontratos de venta y de arrendamiento, respectivamente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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