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8. El apartado 2 se modifica como sigue: «5. Las presentes directrices se refieren a la evaluación …El apartado 2 se modifica como sigue: «5. Las presentes directrices se refieren a la evaluación por parte de las autoridades competentes de si el régimen de confidencialidad y secreto profesional al que están sujetas las autoridades de terceros países mencionadas en el anexo es equivalente a las condiciones establecidas en el título VII, capítulo 1, sección II, de la Directiva 2013/36/UE3 ; en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2015/23664 ; en el capítulo VI, sección 3, 3 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE ( DO L 176 de 27.6.2013,
4 Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Di-rectivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35, ELI: http://data.eu- ropa.eu/eli/dir/2015/2366/oj ). subsección III bis , de la Directiva (UE) 2015/8495 ; en los artículos 84 y 98 de la Directiva 2014/59/UE6 y en el artículo 100 del Reglamento (UE) 2023/11147 .» 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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