+13. El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9. A efectos de la aplicación del artículo …

13. El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9. A efectos de la aplicación del artículo …

El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9. A efectos de la aplicación del artículo 55 de la Directiva 2013/36/UE, también de conformidad con el artículo 24 de la Directiva (UE) 2015/2366 y el artículo 57 bis , apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849, el artículo 97 y el artículo 98, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, el artículo 116, apartado 6, de la DRC y los artículos 88 y 89 de la Directiva 2014/59/UE, las Directrices sobre los colegios de PBC/FT y el artículo 107, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, las autoridades competentes considerarán que el régimen de confidencialidad y secreto profesional al que están sujetas las autoridades de terceros países mencionadas en el anexo es equivalente al régimen establecido en:

  • a. el título VII, capítulo 1, sección II, de la Directiva 2013/36/UE,
  • b. el artículo 24 de la Directiva (UE) nº 2015/2366,
  • c. los artículos 84 y 98 de la Directiva 2014/59/UE,
  • d. el capítulo VI, sección 3, subsección III bis , de la Directiva (UE) 2015/849,
  • e. el artículo 100 del Reglamento (UE) 2023/1114,

cuando corresponda, en función de las competencias de la autoridad del tercer país».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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