+17. El apartado 53 se sustituye por el texto siguiente: «53. Sin embargo, si la reducción de la …

17. El apartado 53 se sustituye por el texto siguiente: «53. Sin embargo, si la reducción de la …

El apartado 53 se sustituye por el texto siguiente:

«53. Sin embargo, si la reducción de la obligación financiera está por debajo del umbral especificado, y en particular cuando el valor actual neto de los flujos de efectivo esperados con arreglo a la medida de reestructuración o refinanciación sea superior al valor actual neto de los flujos de efectivo esperados antes de los cambios en los términos y condiciones, las entidades evaluarán las exposiciones para detectar otros posibles indicadores de probable impago. Cuando la entidad tenga dudas razonables sob re la probabilidad del reembolso de la totalidad de la obligación crediticia de conformidad con el nuevo acuerdo en el momento oportuno se considerará que el deudor está en situación de default . Entre los indicadores que pueden señalar un probable impago se incluyen los siguientes:

  • (a) la previsión de un pago considerable al final del calendario de pagos;
  • (b) un calendario de pagos irregulares en el que se prevén pagos significativamente más bajos al inicio del calendario;
  • (c) un período de carencia significativo al comienzo del calendario de pagos;
  • (d) las exposiciones frente al deudor han sido objeto de una medida de reestructuración o refinanciación en más de una ocasión.»

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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