+19. El apartado 55 se sustituye por el texto siguiente: «55. Cuando cualquiera de las …
|
19. El apartado 55 se sustituye por el texto siguiente: «55. Cuando cualquiera de las …
El apartado 55 se sustituye por el texto siguiente: «55. Cuando cualquiera de las modificaciones del calendario de obligaciones crediticias mencionadas en el artículo 178, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 sea consecuencia de las dificultades financieras de un deudor, las entidades también deberán evaluar si se ha concedido una medida de reestructuración o refinanciación y si hay un indicador de probable impago.»
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|