+23. Si no se aplica ninguna de las exclusiones a que se refiere el apartado 22, las autoridades …
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23. Si no se aplica ninguna de las exclusiones a que se refiere el apartado 22, las autoridades …
Si no se aplica ninguna de las exclusiones a que se refiere el apartado 22, las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices evaluarán las características de los criptoactivos para determinar si el criptoactivo es una EMT, una ART u otro criptoactivo con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1114, y tendrán en cuenta lo siguiente: - a. ¿Pretende el criptoactivo mantener un valor referenciándose solamente al valor de una única moneda oficial? En caso afirmativo, se clasificará como ficha de dinero electrónico (EMT) de conformidad con el título IV del Reglamento (UE) 2023/1114.
- b. Si el criptoactivo no pretende mantener un valor estable referenciándose solamente al valor de una única moneda oficial, ¿pretende mantener un valor estable referenciándose a otro valor o derecho (o a una combinación de ambos), incluidas una o varias monedas oficiales? En caso afirmativo, se clasificará como ficha referenciada a activos (ART) de conformidad con el título III del Reglamento (UE) 2023/1114.
- c. Si el criptoactivo no pretende mantener un valor estable referenciándose a otro valor o derecho (y, por lo tanto, no es una ART ni una EMT), se clasificará como criptoactivo de conformidad con el título II del Reglamento (UE) 2023/1114.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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