+Prueba normalizada para la clasificación de los criptoactivos
---+17. Las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices aplicarán …
---+18. Las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices …
---+19. Las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices también …
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---+21. A fin de determinar si el criptoactivo entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) …
---+22. Sin perjuicio de cualquier otro material pertinente, la información mencionada en el apartado …
---+23. Si no se aplica ninguna de las exclusiones a que se refiere el apartado 22, las autoridades …
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Prueba normalizada para la clasificación de los criptoactivos
Prueba normalizada para la clasificación de los criptoactivos
1. Resumen
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Regulación |
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17. Las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices aplicarán …
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Las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices aplicarán un enfoque común para determinar la clasificación de un criptoactivo caso por caso, teniendo en cuenta todos los atributos de la ficha en cuestión, de conformidad con el diagrama de flujo que figura en el anexo C.
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18. Las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices …
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Las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices determinarán si existe una representación digital de un valor o derecho, ya que estos son los atributos necesarios de un criptoactivo, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. Los términos «valor» y «derecho» se interpretarán en sentido amplio, de conformidad con el considerando (2) de dicho Reglamento. Los criptoactivos sin valor intrínseco, pero con un valor que les ha sido atribuido por el vendedor/comprador o por los participantes en el mercado4 , se tratarán como representaciones digitales de valor.
4 Por ejemplo, las fichas como bitcoin y las denominadas «meme coins» negociadas en plataformas de intercambio con precios públicos.
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19. Las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices también …
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Las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices también evaluarán si la representación digital del valor o derecho puede transferirse y almacenarse electrónicamente utilizando tecnología de registro distribuido (TRD) o tecnologías similares. Una ficha solo puede considerarse «no transferible» si se cumplen al menos las siguientes condiciones: - i) la ficha solo es aceptada por el emisor o el oferente, y ii) no existe ninguna posibilidad técnica de que un titular transfiera la ficha a personas distintas del emisor o el oferente [considerando (17) del Reglamento (UE) 2023/1114]. Para evaluar si una tecnología es similar a la TRD, se tendrán en cuenta los atributos funcionales de dicha tecnología, incluida la base sobre la que se almacenan y comparten los registros (el registro de transacciones) y cómo se logra el consenso (es decir, el funcionamiento de cualquier mecanismo de consenso).
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20. Si se cumplen ambos elementos (representación digital de un valor o derecho, y transferencia y …
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Si se cumplen ambos elementos (representación digital de un valor o derecho, y transferencia y almacenamiento electrónico utilizando TRD o una tecnología similar), las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices considerarán que la ficha es compatible con un criptoactivo a efectos del Reglamento (UE) 2023/1114.
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21. A fin de determinar si el criptoactivo entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) …
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A fin de determinar si el criptoactivo entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices evaluarán todas las exclusiones identificadas en el artículo 2, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) 2023/1114: - a. Artículo 2, apartado 2: ¿es el emisor o el oferente una persona mencionada en dicho apartado? El MiCAR no se aplica a: las personas que presten servicios de criptoactivos exclusivamente a sus empresas matrices, a sus propias filiales o a otras filiales de sus empresas matrices; los liquidadores o administradores que intervengan en el marco de un procedimiento de insolvencia (excepto a los efectos del artículo 47 del MiCAR); el BCE, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuando actúen en su condición de autoridad monetaria, y otras autoridades públicas de los Estados miembros; el Banco Europeo de Inversiones y sus filiales; la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad; las organizaciones internacionales públicas.
- b. Artículo 2, apartado 3: ¿es el criptoactivo único y no fungible con otros criptoactivos?5 Al evaluar si el criptoactivo es único y no fungible, las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices tendrán en cuenta el artículo 2, apartado 3, y el considerando (11) del Reglamento (UE) 2023/1114, así como las directrices sobre las condiciones y criterios para la clasificación de los criptoactivos como instrumentos financieros6 .
- c. Artículo 2, apartado 4: ¿constituye el criptoactivo un producto relevante de los enumerados en dicho apartado? El Reglamento (UE) 2023/1114 no se aplica a los instrumentos financieros, depósitos, depósitos estructurados, fondos (excepto si se consideran fichas de dinero electrónico), posiciones de titulización [con arreglo al Reglamento (UE) 2017/24027 ], productos de seguro o contratos de reaseguro [según la Directiva 2009/138/CE], productos de pensiones con la finalidad primaria de proveer unos ingresos en la jubilación, planes de pensiones de empleo reconocidos oficialmente [con arreglo a las Directivas (UE) 2016/23418 y 2009/138/CE9 ], productos de pensión individuales por mandato del empleador, productos paneuropeos de pensiones individuales [con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1238]10 , y sistemas de seguridad social a los que les sean de aplicación los Reglamentos (CE) n.º 883/200411 y (CE) n.º 987/200912 .
5 Esto podrá incluir, por ejemplo, un criptoactivo no fungible que demuestre un derecho de propiedad exclusivo sobre un activo tangible específico inmobiliario (como una casa o una propiedad comercial), o un activo intangible como una patente. 6 Enlace que deberá añadirse una vez que las directrices de la AEVM sean definitivas (para ver el documento de consulta, véase ESMA75-453128700-52). 7 Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35). 8 Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (DO L 354 de 23.12.2016, p. 37). 9 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1). 10 Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (DO L 198 de 25.7.2019, p. 1). 11 Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1). 12 Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1).
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22. Sin perjuicio de cualquier otro material pertinente, la información mencionada en el apartado …
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Sin perjuicio de cualquier otro material pertinente, la información mencionada en el apartado 13 de las presentes directrices se tendrá en cuenta a efectos de evaluar si el criptoactivo es: - a. un instrumento financiero; las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices aplicarán las directrices emitidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados en virtud del artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/111413 ;
- b. un depósito; las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices se remitirán al Dictamen e Informe de la Autoridad Bancaria Europea de 2014 y al Dictamen de 2020 sobre el perímetro de las entidades de crédito, que proporcionan indicaciones sobre el concepto de «depósito»14 y al Informe de la ABE de 2024 sobre depósitos estructurados15 ;
- c. producto de seguro o contrato de seguro; las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices deberían recordar que no existe una definición explícita de seguro a escala de la UE, ni como actividad ni en la modalidad de contrato16 .
13 Enlace que deberá añadirse una vez que las directrices de la AEVM sean definitivas (para ver el documento de consulta, véase ESMA75-453128700-52). 14 Dictamen e Informe de la ABE de 2014 sobre el perímetro de las entidades de crédito: https://www.eba.europa.eu/publications-and-media/press-releases/eba-publishes-opinion-perimeter-credit-institutions y Dictamen de la ABE de 2020: https://www.eba.europa.eu/sites/default/files/document_library/Publications/Opinions/2020/931784/EBA%20Opinion%2 0on%20elements%20of%20the%20definition%20of%20credit%20institution.pdf 15 Informe de la ABE de 2024 sobre los depósitos estructurados: https://www.eba.europa.eu/sites/default/files/2024-07/b807c1a8-6f1d-4c2b-b2a0-2cdcb7737282/Report%20on%20structured%20deposits.pdf 16 Informe final del Grupo de Expertos de la Comisión sobre Derecho Europeo en materia de Contratos de Seguros. Comisión Europea, 2014, p. 38 y ss.
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23. Si no se aplica ninguna de las exclusiones a que se refiere el apartado 22, las autoridades …
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Si no se aplica ninguna de las exclusiones a que se refiere el apartado 22, las autoridades competentes y otras personas a las que se dirigen estas directrices evaluarán las características de los criptoactivos para determinar si el criptoactivo es una EMT, una ART u otro criptoactivo con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1114, y tendrán en cuenta lo siguiente: - a. ¿Pretende el criptoactivo mantener un valor referenciándose solamente al valor de una única moneda oficial? En caso afirmativo, se clasificará como ficha de dinero electrónico (EMT) de conformidad con el título IV del Reglamento (UE) 2023/1114.
- b. Si el criptoactivo no pretende mantener un valor estable referenciándose solamente al valor de una única moneda oficial, ¿pretende mantener un valor estable referenciándose a otro valor o derecho (o a una combinación de ambos), incluidas una o varias monedas oficiales? En caso afirmativo, se clasificará como ficha referenciada a activos (ART) de conformidad con el título III del Reglamento (UE) 2023/1114.
- c. Si el criptoactivo no pretende mantener un valor estable referenciándose a otro valor o derecho (y, por lo tanto, no es una ART ni una EMT), se clasificará como criptoactivo de conformidad con el título II del Reglamento (UE) 2023/1114.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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