+Anexo B: plantilla
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Anexo B: plantilla
Esta plantilla se facilita a efectos del dictamen jurídico a que se refieren el artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), y el artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114. Uso habitual de la ABE PLANTILLA: DICTAMEN JURÍDICO A EFECTOS DEL ARTÍCULO 17, APARTADO 1, LETRA b), INCISO ii), Y DEL ARTÍCULO 18, APARTADO 2, LETRA e) DEL REGLAMENTO (UE) 2023/1114 El dictamen emitido a efectos de estos artículos contendrá información para todos los campos que figuran a continuación. Fecha en la que se emite el dictamen | Nombre de la persona o personas (jurídicas o físicas) que emiten este n dictamen e m Información de contacto de la persona o a t personas (jurídicas o físicas) que emiten | Inclúyase: nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número de teléfono. Inclúyase: nombre, dirección, dirección de correo |
c | i d este dictamen (si es diferente a la | electrónico y número de teléfono. |
l e anterior) e r b Declaración de cualquier posible o s conflicto de intereses y medidas para n ó i gestionar de manera adecuada esos c a conflictos m | r o Pruebas de la habilitación de la persona f n I o personas para actuar en calidad de asesor jurídico | Incluya toda la información posible, por ejemplo, titulación, licencia, número de registro profesional, certificado para ejercer la abogacía, etc. Especifique: |
Finalidad para la que se emite este - Artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), o dictamen - artículo 18, apartado 2, letra e), del MiCAR e Nombre de la entidad de crédito/entidad d o financiera/otra empresa que tenga - o c intención de ofrecer al público o solicitar il la admisión a negociación del búp criptoactivo en cuyo nombre se emite
l a r este dictamen | e c e r Situación regulada (autorización o f o e d n ó i registro para llevar a cabo las actividades | Por ejemplo, entidad de crédito, entidad de dinero electrónico, etc. |
de servicios financieros) n c a LEI (en su caso) ó i i c c n o g EEE/Estado miembro de establecimiento | e t n e n i n e n e i t e uq s a a n ó i s i m d a a l r Información Intención crédito/entidad Libro blanco de de al la que entidad contacto financiera/otra se refiere de el presente empresa | Inclúyase: nombre, dirección, dirección de correo electrónico - - Oferta Solicitud y número pública de admisión de teléfono. a negociación Especifique: | | n o a t i dictamen (será la «versión final» del libro s r e c il o blanco presentado a efectos del p s s artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), a l y del artículo 18, apartado 2, letra e), del | Indique la fecha del libro blanco evaluado a efectos del presente dictamen y a la que se refiere el presente dictamen. Adjunte asimismo al presente dictamen una copia del libro blanco. |
e r b MiCAR). o s Estado(s) miembro(s) donde tendrá lugar n ó i la oferta pública o la admisión a c a negociación m r o f n I Uso habitual de la ABE | Legislación aplicable | Indique la legislación aplicable al criptoactivo, tal como se menciona en el libro blanco. Indique la clasificación regulatoria pretendida y | | Resumen ejecutivo de la clasificación regulatoria del criptoactivo | cualquier aspecto clave que desee destacar en el resumen ejecutivo. La explicación podrá facilitarse en un anexo e | | Dictamen, con una explicación detallada de que la representación digital a la que se refiere el presente dictamen es un criptoactivo en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 5, del MiCAR | incluirá todos los aspectos de la definición de «criptoactivo», incluido el valor o derecho, así como la tecnología de registro distribuido o tecnología similar en la que puede transferirse o almacenarse el criptoactivo. La descripción precisará el valor, el derecho o las | | Descripción detallada del valor o derecho o de las monedas oficiales a las que se referencia el criptoactivo | monedas oficiales a las que se referencia el criptoactivo y si este pretende mantener su valor estable, con las referencias cruzadas completas a las disposiciones pertinentes del libro blanco. La explicación podrá facilitarse en un anexo al | | Dictamen, con una explicación detallada o v de que el criptoactivo al que se refiere el i t c presente dictamen no es una ficha de a o t dinero electrónico en el sentido del p i r artículo 3, apartado 1, punto 7, del C MiCAR | dictamen e incluirá todos los aspectos que demuestren que el criptoactivo no pretende mantener un valor estable referenciándose a una única moneda oficial, junto con las referencias cruzadas completas a las disposiciones pertinentes del libro blanco. |
Dictamen, con una explicación detallada que el criptoactivo al que se refiere el presente dictamen no se considera ninguno de los siguientes: | - Instrumento financiero, según lo | Fuente de las definiciones (legislación de la UE o nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede): |
dispuesto en el artículo 2, | apartado 4, letra a), del MiCAR | Medidas u orientaciones regulatorias a las que se hace referencia en la explicación (incluidas las directrices de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del MiCAR): Explicación: | | Uso habitual de la ABE | Nota: La explicación podrá complementarse en un anexo e incluirá todos los aspectos que demuestren que el criptoactivo no es un instrumento financiero. La explicación indicará por qué el criptoactivo no corresponde a ninguno de los tipos de instrumentos financieros (valores negociables, instrumentos del mercado monetario, etc.), hará referencia completa a las directrices de la AEVM en virtud del artículo 2, apartado 5, del MiCAR, así como a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por la autoridad competente a efectos de la [MiFID2] en el Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR. Fuente de las definiciones (legislación de la UE o nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede): Medidas u orientaciones regulatorias a las que se | | - Depósitos, incluidos los | hace referencia en la explicación: |
depósitos estructurados, a que | se refiere el artículo 2, apartado 4, letra b), del MiCAR | Explicación: Nota: La explicación podrá facilitarse en un anexo e incluirá todos los aspectos que demuestren que el criptoactivo no es un depósito. La explicación hará referencia completa a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por la autoridad competente a efectos de [DRC/RRC] en el Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR. Fuente de las definiciones (legislación de la UE o nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la | | - Fondos a que se refiere el | explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede): | | artículo 2, apartado 4, letra c), del MiCAR | Medidas u orientaciones regulatorias a las que se hace referencia en la explicación: Explicación: | | Uso habitual de la ABE | Nota: La explicación podrá facilitarse en un anexo y demostrará que el criptoactivo no es un fondo. La explicación hará referencia completa a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por la autoridad competente a efectos de la [DSP] en el Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR. |
Breve explicación —a menos que sea pertinente una evaluación más detallada— de que el criptoactivo no se considera ninguno de los siguientes: | - Posiciones de titulización a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra d), del MiCAR - Productos de seguro de vida o distintos del seguro de vida, o contratos de reaseguro y de retrocesión a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra e), del MiCAR - Productos de pensiones a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra f), del MiCAR - Planes de pensiones de empleo reconocidos oficialmente a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra g), del MiCAR - Productos de pensión individuales a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra h), del MiCAR - Productos paneuropeos de pensiones individuales a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra i), del MiCAR - Sistemas de seguridad social a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra j), del MiCAR | Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es una posición de titulización. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de seguro de vida o distinto del seguro de vida. La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de pensiones. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un plan de pensiones de empleo. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de pensión individual. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto paneuropeo de pensiones individuales. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un sistema de seguridad social. Fuente de las definiciones (legislación de la UE o nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede): | | Dictamen, con una explicación detallada de que el criptoactivo puede enmarcarse en la definición del artículo 3, apartado 1, punto 6, del MiCAR | Medidas u orientaciones regulatorias a las que se hace referencia en la explicación: Explicación: Nota: La explicación no repetirá la información anterior, sino que describirá los atributos del criptoactivo que se ajustan a la definición de «ficha referenciada a activos». La explicación podrá | | Uso habitual de la ABE | facilitarse en un anexo al presente dictamen y hará referencia a todas las disposiciones pertinentes del libro blanco, entre otros materiales, que se consideren pertinentes para apoyar el dictamen en relación con la clasificación regulatoria del criptoactivo. Nota: Exponga cualquier otra información que | | Otra información pertinente | considere apropiada para explicar la clasificación regulatoria del criptoactivo. |
Uso habitual de la ABE
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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