+Anexo B: plantilla

Anexo B: plantilla

Esta plantilla se facilita a efectos del dictamen jurídico a que se refieren el artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), y el artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114. Uso habitual de la ABE

PLANTILLA: DICTAMEN JURÍDICO A EFECTOS DEL ARTÍCULO 17, APARTADO 1, LETRA b), INCISO ii), Y DEL ARTÍCULO 18, APARTADO 2, LETRA e) DEL REGLAMENTO (UE) 2023/1114

El dictamen emitido a efectos de estos artículos contendrá información para todos los campos que figuran a continuación.

Fecha en la que se emite el dictamen

Nombre de la persona o personas (jurídicas o físicas) que emiten este n dictamen e m Información de contacto de la persona o a t personas (jurídicas o físicas) que emitenInclúyase: nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número de teléfono. Inclúyase: nombre, dirección, dirección de correo

c

i d este dictamen (si es diferente a laelectrónico y número de teléfono.

l e anterior)

e r b Declaración de cualquier posible

o s conflicto de intereses y medidas para

n ó i gestionar de manera adecuada esos

c a conflictos m

r o Pruebas de la habilitación de la persona f n I o personas para actuar en calidad de asesor jurídicoIncluya toda la información posible, por ejemplo, titulación, licencia, número de registro profesional, certificado para ejercer la abogacía, etc. Especifique:

Finalidad para la que se emite este - Artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), o dictamen - artículo 18, apartado 2, letra e), del MiCAR

e Nombre de la entidad de crédito/entidad d o financiera/otra empresa que tenga

  • o c intención de ofrecer al público o solicitar il la admisión a negociación del búp criptoactivo en cuyo nombre se emite

l a r este dictamen

e c e r Situación regulada (autorización o f o e d n ó i registro para llevar a cabo las actividadesPor ejemplo, entidad de crédito, entidad de dinero electrónico, etc.

de servicios financieros) n c a LEI (en su caso)

ó i i c c n o g EEE/Estado miembro de establecimiento

e t n e n i n e n e i t e uq s a a n ó i s i m d a a l r Información Intención crédito/entidad Libro blanco de de al la que entidad contacto financiera/otra se refiere de el presente empresaInclúyase: nombre, dirección, dirección de correo electrónico - - Oferta Solicitud y número pública de admisión de teléfono. a negociación Especifique:
n o a t i dictamen (será la «versión final» del libro s r e c il o blanco presentado a efectos del p s s artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), a l y del artículo 18, apartado 2, letra e), delIndique la fecha del libro blanco evaluado a efectos del presente dictamen y a la que se refiere el presente dictamen. Adjunte asimismo al presente dictamen una copia del libro blanco.

e r b MiCAR).

o s Estado(s) miembro(s) donde tendrá lugar

n ó i la oferta pública o la admisión a

c a negociación m

r o

f n

I Uso habitual de la ABE

Legislación aplicableIndique la legislación aplicable al criptoactivo, tal como se menciona en el libro blanco. Indique la clasificación regulatoria pretendida y
Resumen ejecutivo de la clasificación regulatoria del criptoactivocualquier aspecto clave que desee destacar en el resumen ejecutivo. La explicación podrá facilitarse en un anexo e
Dictamen, con una explicación detallada de que la representación digital a la que se refiere el presente dictamen es un criptoactivo en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 5, del MiCARincluirá todos los aspectos de la definición de «criptoactivo», incluido el valor o derecho, así como la tecnología de registro distribuido o tecnología similar en la que puede transferirse o almacenarse el criptoactivo. La descripción precisará el valor, el derecho o las
Descripción detallada del valor o derecho o de las monedas oficiales a las que se referencia el criptoactivomonedas oficiales a las que se referencia el criptoactivo y si este pretende mantener su valor estable, con las referencias cruzadas completas a las disposiciones pertinentes del libro blanco. La explicación podrá facilitarse en un anexo al
Dictamen, con una explicación detallada o v de que el criptoactivo al que se refiere el i t c presente dictamen no es una ficha de a o t dinero electrónico en el sentido del p i r artículo 3, apartado 1, punto 7, del C MiCARdictamen e incluirá todos los aspectos que demuestren que el criptoactivo no pretende mantener un valor estable referenciándose a una única moneda oficial, junto con las referencias cruzadas completas a las disposiciones pertinentes del libro blanco.

Dictamen, con una explicación detallada que el criptoactivo al que se refiere el presente dictamen no se considera ninguno de los siguientes:

- Instrumento financiero, según loFuente de las definiciones (legislación de la UE o nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede):

dispuesto en el artículo 2,

apartado 4, letra a), del MiCARMedidas u orientaciones regulatorias a las que se hace referencia en la explicación (incluidas las directrices de conformidad con el artículo 2, apartado 5, del MiCAR): Explicación:
Uso habitual de la ABENota: La explicación podrá complementarse en un anexo e incluirá todos los aspectos que demuestren que el criptoactivo no es un instrumento financiero. La explicación indicará por qué el criptoactivo no corresponde a ninguno de los tipos de instrumentos financieros (valores negociables, instrumentos del mercado monetario, etc.), hará referencia completa a las directrices de la AEVM en virtud del artículo 2, apartado 5, del MiCAR, así como a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por la autoridad competente a efectos de la [MiFID2] en el Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR. Fuente de las definiciones (legislación de la UE o nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede): Medidas u orientaciones regulatorias a las que se
- Depósitos, incluidos loshace referencia en la explicación:

depósitos estructurados, a que

se refiere el artículo 2, apartado 4, letra b), del MiCARExplicación: Nota: La explicación podrá facilitarse en un anexo e incluirá todos los aspectos que demuestren que el criptoactivo no es un depósito. La explicación hará referencia completa a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por la autoridad competente a efectos de [DRC/RRC] en el Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR. Fuente de las definiciones (legislación de la UE o nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la
- Fondos a que se refiere elexplicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede):
artículo 2, apartado 4, letra c), del MiCARMedidas u orientaciones regulatorias a las que se hace referencia en la explicación: Explicación:
Uso habitual de la ABENota: La explicación podrá facilitarse en un anexo y demostrará que el criptoactivo no es un fondo. La explicación hará referencia completa a cualquier jurisprudencia aplicable, o a los materiales de regulación o supervisión pertinentes emitidos por la autoridad competente a efectos de la [DSP] en el Estado miembro de origen en el sentido del artículo 3, apartado 1, punto 33, del MiCAR.

Breve explicación —a menos que sea pertinente una evaluación más detallada— de que el criptoactivo no se considera ninguno de los siguientes:

- Posiciones de titulización a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra d), del MiCAR - Productos de seguro de vida o distintos del seguro de vida, o contratos de reaseguro y de retrocesión a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra e), del MiCAR - Productos de pensiones a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra f), del MiCAR - Planes de pensiones de empleo reconocidos oficialmente a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra g), del MiCAR - Productos de pensión individuales a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra h), del MiCAR - Productos paneuropeos de pensiones individuales a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra i), del MiCAR - Sistemas de seguridad social a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra j), del MiCARNota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es una posición de titulización. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de seguro de vida o distinto del seguro de vida. La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de pensiones. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un plan de pensiones de empleo. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto de pensión individual. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un producto paneuropeo de pensiones individuales. Nota: La explicación confirmará que el criptoactivo no es un sistema de seguridad social. Fuente de las definiciones (legislación de la UE o nacional, según proceda): Jurisprudencia a la que se hace referencia en la explicación (incluidas las referencias a los apartados, si procede):
Dictamen, con una explicación detallada de que el criptoactivo puede enmarcarse en la definición del artículo 3, apartado 1, punto 6, del MiCARMedidas u orientaciones regulatorias a las que se hace referencia en la explicación: Explicación: Nota: La explicación no repetirá la información anterior, sino que describirá los atributos del criptoactivo que se ajustan a la definición de «ficha referenciada a activos». La explicación podrá
Uso habitual de la ABEfacilitarse en un anexo al presente dictamen y hará referencia a todas las disposiciones pertinentes del libro blanco, entre otros materiales, que se consideren pertinentes para apoyar el dictamen en relación con la clasificación regulatoria del criptoactivo. Nota: Exponga cualquier otra información que
Otra información pertinenteconsidere apropiada para explicar la clasificación regulatoria del criptoactivo.

Uso habitual de la ABE

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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