+8. La información introducida en el Sistema de Información de las AES con arreglo al apartado 7 se …

8. La información introducida en el Sistema de Información de las AES con arreglo al apartado 7 se …

La información introducida en el Sistema de Información de las AES con arreglo al apartado 7 se conservará en dicho Sistema durante un período máximo de quince años a partir de la fecha del volcado por parte de una autoridad competente y, a continuación, se eliminará automáticamente del Sistema de Información de las AES. Las autoridades competentes podrán aplicar períodos de conservación más cortos. Cuando se hayan aplicado períodos de conservación más cortos de conformidad con el Derecho de la Unión o el Derecho nacional aplicable, la autoridad competente eliminará consecuentemente los datos del Sistema de Información de las AES en consecuencia tras la finalización de dichos períodos. Adicionalmente a la expiración del período de conservación establecido, la información también podrá ser eliminada por las autoridades competentes al recibir una comunicación de que la persona de interés ha fallecido. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de acceso, rectificación o cancelación/supresión por parte de las personas interesadas afectadas, tal como se establece en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento (UE) 2018/1725, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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