+Requisitos de notificación
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Requisitos de notificación
De conformidad con el artículo 16, apartado 3, de los Reglamentos de las AES, las autoridades competentes deben notificar a la respectiva AES si cumplen o se proponen cumplir las presentes directrices,indicando, en caso negativo, los motivos para no cumplirlas, antes del 23 de febrero de 2015 . A falta de notificación en ese plazo, la correspondiente AES considerará que las autoridades competentes no las cumplen. Las notificaciones se enviarán a compliance@eba.europa.eu, ficodguidelines.compliance@eiopa.europa.eu y compliance.ficod@esma.europa.eu con la referencia «JC/GL/2014/01». Las notificaciones serán presentadas por personas debidamente facultadas para comunicar el cumplimiento en nombre de sus respectivas autoridades competentes. Las notificaciones se publicarán en los sitios web de las AES, tal como contempla el artículo 16, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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