+Alcance y frecuencia
---+23. El alcance del intercambio de información entre las autoridades competentes debe incluir toda …
---+24. El intercambio de información entre el coordinador y las autoridades competentes debe reflejar …
---+25. Las autoridades competentes deben alcanzar un acuerdo sobre la frecuencia, los formatos y las …
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Alcance y frecuencia
Alcance y frecuencia
1. Resumen
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Regulación |
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23. El alcance del intercambio de información entre las autoridades competentes debe incluir toda …
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El alcance del intercambio de información entre las autoridades competentes debe incluir toda la información pertinente o esencial que sea necesaria para las funciones a que se refiere el artículo 11 de la Directiva 2002/87/CE. Debe incluir, cuando proceda, información relevante para las pruebas de resistencia de los conglomerados financieros, tal como se especifica en el artículo 9, letra b), de la Directiva 2002/87/CE.
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24. El intercambio de información entre el coordinador y las autoridades competentes debe reflejar …
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El intercambio de información entre el coordinador y las autoridades competentes debe reflejar las necesidades de los supervisores. En la coordinación de los flujos de información, el coordinador debe tener debidamente en cuenta la naturaleza de las entidades supervisadas del conglomerado financiero, su relevancia en el conglomerado y la importancia de sus mercados locales.
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25. Las autoridades competentes deben alcanzar un acuerdo sobre la frecuencia, los formatos y las …
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Las autoridades competentes deben alcanzar un acuerdo sobre la frecuencia, los formatos y las plantillas del intercambio periódico de información. Las plantillas deben ser acordadas entre el coordinador y las autoridades competentes, en particular para la recopilación de información sobre la concentración de riesgos y las operaciones intragrupo.
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26. Si una autoridad competente recibe una solicitud de información pertinente de otra autoridad …
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Si una autoridad competente recibe una solicitud de información pertinente de otra autoridad competente, deberá proporcionar dicha información sin demora injustificada. Cualquier otra información esencial que pueda afectar a la situación financiera tanto del conglomerado en su conjunto como de cualquiera de sus empresas consideradas individualmente debe ser comunicada al coordinador o a la autoridad competente afectada lo antes posible.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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