+Evaluación de las operaciones intragrupo
---+42. Para realizar una supervisión adicional de las operaciones intragrupode las entidades reguladas …
---+43. El coordinador y las autoridades competentes deben decidir si solicitar o no a las entidades …
---+44. El coordinador y las autoridades competentes deben acordar: a) los tipos de operaciones …
---+45. El coordinador y las autoridades competentes deben informarse mutuamente acerca de cualesquiera …

Evaluación de las operaciones intragrupo

Evaluación de las operaciones intragrupo

1. Resumen

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Título Regulación
42. Para realizar una supervisión adicional de las operaciones intragrupode las entidades reguladas …

Para realizar una supervisión adicional de las operaciones intragrupode las entidades reguladas de un conglomerado financiero, el coordinador debe, en colaboración con las autoridades competentes pertinentes, vigilar cómo las operaciones intragrupo pueden generar un posible efecto de contagio en el conglomerado financiero, conflictos de intereses y la elusión de las normas sectoriales.

43. El coordinador y las autoridades competentes deben decidir si solicitar o no a las entidades …

El coordinador y las autoridades competentes deben decidir si solicitar o no a las entidades reguladas del conglomerado financiero información adicional a la ya recopilada a través de la información existente que se ha de presentar en los distintos sectores y jurisdicciones, teniendo en cuenta la estructura del conglomerado financiero.

44. El coordinador y las autoridades competentes deben acordar: a) los tipos de operaciones …

El coordinador y las autoridades competentes deben acordar:

  • a) los tipos de operaciones intragrupo que han de vigilarse, teniendo en cuenta la estructura del conglomerado financiero, así como la definición de operación intragrupo que recoge el artículo 2, apartado 18, de la Directiva 2002/87/CE; y
  • d) los umbrales de información correspondientes a las operaciones intragrupo, basados en el capital regulatorio y/o las provisiones técnicas.
45. El coordinador y las autoridades competentes deben informarse mutuamente acerca de cualesquiera …

El coordinador y las autoridades competentes deben informarse mutuamente acerca de cualesquiera actuaciones o medidas supervisoras que se adopten con respecto a las entidades del conglomerado financiero en relación con las operaciones intragrupo. El coordinador debe estar dispuesto a facilitar la identificación de medidas de supervisión conjuntas en esta materia.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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