+44. El coordinador y las autoridades competentes deben acordar: a) los tipos de operaciones …
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44. El coordinador y las autoridades competentes deben acordar: a) los tipos de operaciones …
El coordinador y las autoridades competentes deben acordar: - a) los tipos de operaciones intragrupo que han de vigilarse, teniendo en cuenta la estructura del conglomerado financiero, así como la definición de operación intragrupo que recoge el artículo 2, apartado 18, de la Directiva 2002/87/CE; y
- d) los umbrales de información correspondientes a las operaciones intragrupo, basados en el capital regulatorio y/o las provisiones técnicas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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