+Artículo 35 11

Artículo 35 11

11.   Antes de imponer una multa coercitiva de conformidad con el apartado 6, el supervisor principal ofrecerá a los representantes del proveedor tercero esencial de servicios de TIC objeto del procedimiento la oportunidad de ser oídos en relación con las conclusiones y basará sus decisiones únicamente en las conclusiones acerca de las cuales el proveedor tercero esencial de servicios de TIC objeto del procedimiento haya tenido la oportunidad de formular observaciones.

Los derechos de defensa de las personas objeto del procedimiento estarán garantizados plenamente en el curso del procedimiento. El proveedor tercero esencial de servicios de TIC objeto del procedimiento tendrá derecho a acceder al expediente, a reserva del interés legítimo de otras personas por lo que respecta a la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos del supervisor principal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito