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+Artículo 49 4. |
Artículo 49 4.En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III, puntos 1, 6 y 7, en los ámbitos de la garantía del cumplimiento del Derecho, la migración, el asilo y la gestión del control fronterizo, el registro a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se efectuará en una sección segura no pública de la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71 e incluirá únicamente la información, según proceda, a la que se hace referencia en:
a)
el anexo VIII, sección A, puntos 1 a 10, con excepción de los puntos 6, 8 y 9;
b)
el anexo VIII, sección B, puntos 1 a 5 y puntos 8 y 9;
c)
el anexo VIII, sección C, puntos 1 a 3;
d)
el anexo IX, puntos 1, 2, 3 y 5. Únicamente la Comisión y las autoridades nacionales a que se refiere el artículo 74, apartado 8, tendrán acceso a las secciones restringidas respectivas de la base de datos de la UE enumeradas en el párrafo primero del presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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