+Artículo 49 4.

Artículo 49 4.

En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo mencionados en el anexo III, puntos 1, 6 y 7, en los ámbitos de la garantía del cumplimiento del Derecho, la migración, el asilo y la gestión del control fronterizo, el registro a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se efectuará en una sección segura no pública de la base de datos de la UE a que se refiere el artículo 71 e incluirá únicamente la información, según proceda, a la que se hace referencia en:

a) 

el anexo VIII, sección A, puntos 1 a 10, con excepción de los puntos 6, 8 y 9;

b) 

el anexo VIII, sección B, puntos 1 a 5 y puntos 8 y 9;

c) 

el anexo VIII, sección C, puntos 1 a 3;

d) 

el anexo IX, puntos 1, 2, 3 y 5.

Únicamente la Comisión y las autoridades nacionales a que se refiere el artículo 74, apartado 8, tendrán acceso a las secciones restringidas respectivas de la base de datos de la UE enumeradas en el párrafo primero del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito